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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Ministro del Interior i de Relaciones Esteriores procedió a leer la Memoria de este último ramo, i luego que hubo llegado a la parte que trata de la Legacion en España, dijo:

El señor Irarrázaval. Señor, tengo encargo del Presidente de la República para agregar algo al último punto tocado en la Memoria, relativo a la Legacion de España. Por noticias obtenidas solamente hoi, despues de estar la Memoria en estado de presentarse al Congreso, se sabe que los tratados han sido ajustados i se adelanta nuestro Plenipotenciario a decirnos que esto ha sido de un modo estrictamente arreglado a las bases e instrucciones que se le han dado al efecto.

Concluida la lectura de la Memoria, continuó la discusion particular del proyecto de Cortes de Apelaciones.

Se puso en segunda discusion el artículo 5.º

El señor Montt. —La Corte de Apelaciones de Santiago en el dia no conoce de estas causas de que anteriormente conocía, i que por una lei posterior se ha dispuesto que pasen a la Corte Suprema de Justicia: tales son las criminales i las de hacienda. Tomado el artículo en su sentido natural, parece que las Cortes de Concepcion i de La Serena, no deberán conocer sino de las causas que en el dia conoce la de Santiago; parece, pues, que quedarán escluidas las de hacienda i criminales; pero pareciéndome que este no es el ánimo de la comision, i como veo tambien, por otra parte, que la redaccion del artículo pudiera dar lugar a esta duda, propongo la sustitucion siguiente: (Hizo leer el artículo en discusion para ceñirse a sus palabras. El Secretario dijo que llenaba el objeto que se proponía el señor Ministro el artículo 11 i lo leyó). —Mui bien, señor; yo diria: corresponde a cada uno de los tribunales el conocer de todas las causas de que debe conocer la Corte de Santiago, conforme a lo dispuesto por las leyes. El artículo como está redactado parece que se refiere a la autoridad en el tiempo presente, i aunque el artículo 11 dispone que en adelante quede derogada la lei que así lo establece, no obstante podria dársele una intelijencia errada, i creerse que aquellas causas de que por esta lei debia conocer la Corte de Apelaciones de Santiago se considerasen ya pasadas i como conociendo de ellas dicha Corte. Toda mi enmienda queda reducida a esa sola palabra: en lugar de decir "de las causas que conoce", se diga "de que debe conocer".

El señor Presidente. —¿Los señores de la comision adhieren a la indicacion? Porque si no hai oposicion, se consultará a la Sala el artículo como el señor Diputado lo propone.

El señor Lira. —Parece mui poco sustancial la variacion; porque de las causas que conoce la Cámara, nunca se entiende que sean tan de presente, que actualmente esté conociendo; pues no siempre están en uso las atribuciones que las leyes conceden; es decir, que casi lo mismo quiere decir "conoce la Corte", que "debe conocer", porque la Corte conoce, porque debe conocer; pues nunca van a los tribunales causas que no estén sujetas a la jurisdiccion de ellos, i en virtud del deber que tienen de someterse a su fallo es que van a ellos. Sin embargo, como dije, la observacion es lijera i está salvada en parte por el artículo 11, como ha dicho el señor Secretario; la Sala resolverá lo que crea mejor.

Se aprobó el artículo con la modificacion, por unanimidad de 34 votos.

El artículo 6 fué tambien aprobado por la misma unanimidad, sin discusion.

Artículo 7.° en discusion.

El señor Montt. —Entre el artículo que se ha leido i el aprobado últimamente, deberia tener lugar a mi juicio la indicacion que hice la otra noche, si es que merece la aprobacion de la Sala. Siendo pocas las causas de que van a ocuparse estos Tribunales, podrá uno de sus miembros ejercer mui bien las funciones de juez de 1.ª instancia, recorriendo los departamentos, i sentenciando con el carácter de Juez de Letras, aquellos asuntos que estuvieren en estado de ser decididos. Este procedimiento llevaría por de pronto una grave necesidad que se hace sentir; no sólo es preciso establecer Tribunales que conozcan los asuntos, sino que es necesario ademas crear jueces que los decidan en 1.ª instancia; i un solo Juez de Letras en una provincia de estencion, no basta para poder decidir todas las causas.

Las que se inician en los lugares en que no hai Juez de Letras, sufren una paralizacion mui grande; para cualquier trámite, por lijero que sea, es necesario consultar al Juez de Letras; i si bien este remite instruccion a los Alcaldes, no siempre se consigue que los procesos se pongan con prontitud en estado de recibir sentencias. Hai otro mal que no puede ser indiferente i es que estos males que se siguen al proceso no pueden ser conocidos ni remediados por el Juez de Letras; porque estos no visitan los departamentos ni es posible que los recorran, pues no pueden dejar abandonadas las causas que les están sometidas. Ahora pues, un Ministro de estos Tribunales, recorriendo los departamentos, sentenciando las cascas civiles, formando tambien las criminales inspeccionando el estado de las que se encuentran iniciadas, etc., haria en todos esos departamentos las mismas funciones que un Juez de Letras. Concluido el turno que le tocase a este Ministro, porque segun mi concepto, deberán turnarse, volverá al Tribunal con importantes observaciones, con conocimientos locales que serán de grande utilidad al mismo Tribunal.

Las consideraciones espuestas, i en las que me parece inútil insistir mas, dan por resultado que nada se habria ganado con establecer Tribunales de 2.ª instancia, si no hai quién decida