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CÁMARA DE DIPUTADOS


ANEXOS

Núm. 177


Memoria que el Ministro del despacho en el departamento de Relaciones Esteriores presenta al Congreso Nacional en 1844.

Entre los asuntos que han ocupado la atencion del Gobierno en el departamento de Relaciones Esteriores, desde la fecha de la última Memoria que sobre el mismo ramo tuve la honra de leer el año pasado a las dos Cámaras del Congreso Nacional, las negociaciones de tres tratados de navegacion i comercio con Francia, la Gran Bretaña i la República de Nueva Granada, han sido de aquellos a que ha dado el Gobierno una importancia especial; ya por la estension que adquiere cada día en nuestros puertos el tráfico mercantil de aquellas dos grandes potencias; ya por el número de súbditos franceses i británicos que residen i tienen establecimientos industriales en el territorio chileno; ya relativamente a la tercera de las tres naciones mencionadas, por el interes tan natural en los nuevos Estados americanos, de formar entre sí conexiones de íntima amistad i de mutua ventaja.

He firmado como plenipotenciario del Presidente de la República los tratados de la Gran Bretaña i con la Nueva Granada. El primero ha pasado al Congreso junto con algunos artículos adicionales, que se han firmado separadamente i que han parecido necesarios para la correcta interpretacion de las estipulaciones contenidas en él, i para ponerlas en armonía con nuestras leyes. Le presentaré el segundo, ajustados i firmados que sean los artículos adicionales, que con igual objeto se ha creido conveniente agregarle, i no desespero de que ántes de vuestro receso podré darle igual direccion al que actualmente se discute con el señor Plenipotenciario frances.

Del progreso de nuestras negociaciones con la España para la celebracion de un pacto de amistad en que se reconozca solemnemente la independencia de esta República, desearia poder dar a las Cámaras noticias mas satisfactorias que las comunicadas por el Presidente en su discurso de apertura.

Por los últimos oficios del Enviado chileno, a quien ya se ha dirijido desde el mes de Noviembre la órden de regresar a este pais, aparece que estaba todavía pendiente la conclusion de este asunto i que aun se ajitaba con mas actividad que en las épocas precedentes; pero no por eso me creo autorizado para dar mejores esperanzas sobre su resultado definitivo. Si no se obtuviere el que deseamos, el Gobierno de Chile tendrá a lo ménos la satisfaccion de haber hecho por su parte todo lo que era compatible con sus deberes, en especial con las indicaciones que le fueron préviamente trazadas por las Cámaras, como lo hará ver en su oportunidad la esposicion individual de lo ocurrido en estas negociaciones.

Sabéis por las Memorias precedentes que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha hecho varias reclamaciones al nuestro por injurias i perjuicios que se suponen inferidas a algunos de sus ciudadanos. Aun no estaba del todo concluido el ramo relativo a ciertas cantidades de dinero apresadas por nuestra Escuadra en Supe i a bordo de la Gazelle i que se decian propiedad americana como procedentes de la venta de un cargamento del bergantín americano Macedonio, cuando se intentó otra nueva reclamacion a nombre de pretendidos propietarios de otro cargamento del mismo buque, i que como tales alegaban pertenecerles otra partida de dinero apresada a su capitan en el valle de Sitana el año de 1821. Como este asunto ha dado materia a una prolija i penosa controversia con el último Encargado de Negocios de aquella potencia, juzgo conveniente instruiros del modo de pensar del Gobierno sobre la justicia del reclamo i de los fundamentos con que se ha creido obligado a resistirlo.

El apresamiento de que se trata fué ejecutado, como he dicho, el año de 1821; pocos meses despues se recibió una protesta del capitan Eliphalet Smith, que se trasmitió consecutivameute al juzgado de presas para que lo tuviese presente.

No aparece que el capitan Smith o sus comitentes hayan hecho jestion alguna, como era de su deber, ante el juzgado de presas, ni que volviese a oírse una palabra sobre la materia por el Gobierno o los tribunales de Chile hasta el año de 1841, en que el Enviado americano Mr. Pollard presentó al primero una reclamacion formal sobre las presas del valle de Sitana, corridos mas de 20 años desde la fecha de su apresamiento.

Desde luego es una regla de Derecho Internacional que las reclamaciones de Gobierno a Gobierno por la via diplomática en favor de particulares que se quejan de injurias o perjuicios i de cuyos derechos han debido conocer los tribunales, deben ser precedidas de los trámites judiciales correspondientes. Sólo en el caso de una denegacion de justicia o de una sentencia manifiestamente inicua, pasada en autoridad de cosa juzgada despues que los interesados han hecho uso de todos los recursos legales; sólo en este caso estremo tienen lugar, segun la práctica de las naciones, los reclamos de Gobierno a Gobierno con el objeto de indemnizar a los agraviados.

En la cuestion presente los interesados no ocurrieron a ninguna judicatura chilena, limitándose a la protesta antedicha, no comparecieron jamas ni solicitaron ser oídos, ni nombraron ajente alguno que tomara su voz i personería --Claudio.velizro 03:00 28 ene 2011 (UTC)