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CÁMARA DE DIPUTADOS

tural, un objeto especial de satisfaccion o de sentimiento para nosotros. El Gobierno ha mirado su bienestar como una condicion del nuestro; pero no por eso se ha creido autorizado para intervenir en su discordias internas. Respetando su independencia, ha aguardado tranquilamente el voto nacional que la dirima; observando entre tanto la mas estricta neutralidad en los partidos contendientes, i estendiendo por todos los medios que le han sido posibles la proteccion de esta República a las personas i propiedades de sus ciudadanos.

Ocurrió, empero, un suceso inesperado en que nuestro Gobierno creyó necesario interponerse para prevenir la influencia de una causa irregular i estraña en el sistema político de las Repúblicas del Sur. Los antecedentes de don Andrés Santa Cruz, dieron justos motivos de recelar que su improviso aparecimiento en las costas del Sur del Perú, teatro a la sazon de la guerra civil, tenia por objeto la prosecucion de sus antiguos proyectos encaminados a la subversion del órden existente por medios que no puedo ménos de llamar inmorales i de funestos ejemplos.

La Junta Gubernativa del Perú, que pudo haber llevado a efecto la proscripcion legal a que estaba sujeto, se contentó con hacerle prisionero.

Chile solicitó su relegacion a este pais, como una providencia temporal de seguridad que interesaba a todos los Estados del Sur; i aunque no convine en ratificar la convencion del Cuzco, celebrada por un ajente suyo con el Plenipotenciario de la Junta Gubernativa; aunque no convino en constituirse, segun aquella convencion, opuesta en parte a sus instrucciones, nuevo depositario de la persona de Santa Cruz, se vió luego en la necesidad de recibirle, a instancias de la autoridad inmediatamente encargada de su custodia para miéntras se trataba de las garantías con que hubiese de restituírsele al goce de su libertad personal.

Esta sucinta narracion envuelve, si no me engaño, una esplicacion completa de la conducta de nuestro Gobierno. Recibió la persona de Santa Cruz, de quien tuvo un derecho indisputable para entregársela. Santa Cruz era un proscripto en el territorio peruano. Las tentativas con que habia querido turbar la paz de Bolivia estaban marcadas con caractéres odiosos. La posicion en que se le ha colocado, con el único objeto de exijirle seguridades positivas de no atentar nuevamente contra un Gobierno amigo, de no atizar nuevas revueltas, de no preparar nuevas invasiones a mano armada era una medida que sólo por una perversion de todo principio pudiera calificarse de injusta o rigorosa. Me es sensible tener que aludir en estos términos a la conducta de don Andrés Santa Cruz; pero es un deber mio el presentar los hechos bajo su verdadero carácter i hacer justicia a las intenciones i a los actos de la Administracion Chilena.

El Gobierno del Ecuador ha intercedido con el de Chile para que se restituya a Santa Cruz su libertad, i lo ha hecho en términos que no nos faltaria motivo para considerar como poco conformes a la amistad que se profesan las dos Repúblicas, i que Chile se ha interesado siempre en mantener ileso. Bajo las formas de la cortesía se trasluce una amarga censura de la conducta de Chile, relativamente a don Andrés Santa Cruz. Las copias que acompaño de la comunicacion del señor Ministro de Relaciones Esteriores del Ecuador i de mi contestacion, os hará apreciar el espíritu de la primera, i la moderacion, no sé si diga estremada, que dictó la segunda.

Os hablé el año último de los pasos que hasta entónces se habian dado en el proyecto de reunion de un Congreso de Plenipoienciarios Americanos, i me aventuré a deciros que caerá cercana su realizacion, no obstante varias causas conocidas i tristes que aun en aquella fecha la embarazaban.

El horizonte político de nuestro Continente no ha mejorado mucho de entónces acá. Sin embargo, no veo que hayan graves motivos para retardarla mas tiempo. Lima, aun en medio de las ajitaciones que la rodean, i que en ella misma se hacen sentir demasiado, me parece ofrecer, en cualesquiera circunstancias, una residencia no sólo completamente segura sino cómoda i agradable para la mayoría de los miembros que han de componer el Congreso. Creo que es llegada la época de acordar las instrucciones que hayan de darse al Plenipotenciario chileno en aquella asamblea, que puede ser el mismo individuo que a la sazon se halle encargado de representar a esta República cerca del Gobierno peruano.

En las bases a que segun el sentir del Gobierno deberían arreglarse las instrucciones que hayan de darse a su representante, el objeto mas importante es la paz entre los Estados que concurren a esta especie de Confederacion. En las controversias sobre límites o sobre otros derechos que se susciten entre los confederados, seria de desear que se cometiesen préviamente al arbitraje del Congreso i que se determinase los medios represivos de que los otros confederados pudiesen hacer uso contra los refractarios para que no fuese vana o ilusoria esta regla. Relativamente a las conmociones intestinas a la guerra civil juzga el Gobierno que la Confederacion no debería mezclarse en ella sino como mediadora cuando los partidos contendientes solicitasen o aceptasen sus buenos oficios, i conservando siempre una neutralidad rigurosa entre aquellos.

Cualquiera otra regla de conducta seria peligrosa para la independencia de los Estados i produciría mas males que bienes.

Ha mirado tambien el derecho de refujio o asilo entre los confederados como un objeto indigno de considerarse en la Asamblea, sea para