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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/418

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CÁMARA DE DIPUTADOS

glarse en Congresos i los hechos empiezan a confirmar tan halagüeña esperanza. Catorce años que han trascurrido desde la revoluciOn de julio, que echó abajo el Gobierno impuesto a la Francía por el Congreso de Viena, han aprobado que la guerra es punto ménos que imposible en Europa; tan grandes son los intereses industriales que ella comprometería.

Ahora, no pudiendo ya ejercerse la conquista i como los nuevos descubrimientos mecánicos amenazan hacer cada dia mas destructivos los medios de guerra, resulta que esta ultima ratio regum, ha perdido mucho de su prestijio, suplantándola la diplomacia, la alianza i patrocinio de las grandes potencias, para producir un resultado dado.

No hacernos mas que indicar esta posicion de la Europa, para pasar a examinar la de la América en sus relaciones internacionales, que son de dos jéneros: unas que tienen lugar entre los Estados americanos; otras entre éstos i los europeos. Un Congreso Americano sin duda que debe tener por objeto fortificar cada una de sus secciones con la fuerza de todas las demas para resistir a los avances europeos i tambien a cada Estado contra los demas. Veamos si esto es posible.

En primer lugar, creemos inefectivo todo arreglo para el primer caso: las potencias europeas tienen a cada momento con los Gobiernos americanos colisiones mui peligrosas ciertamente para nosotros, por cuanto la fuerza viene muchas veces en apoyo del ultraje inmerecido. Pero, para mirar esta cuestion bajo un punto de vista imparcial ¿podrá un Congreso Americano responder de la moralidad de los diversos Gobiernos de América i de la justicia que les asista en sus disensiones con los poderes europeos? ¿Prestará su cooperacion la América toda en una lucha entre Méjico i la Inglaterra, por ejemplo, sin atender a otra cosa que los nombres? ¿Pondráse siempre de parte de los americanos? Seria, pues, necesario un juicio previo para buscar de parte de cuál de los dos belijerantes estaba la provocacion, i con esto sólo tenemos ya una posicion nueva que no haria mas que complicar la lucha, sin traer resultados decisivos; porque queremos suponer que, a juicio del Congreso, la razon esté de parte de los americanos i que en su virtud se decida a apoyar al Estado agredido. Pero este fallo dado por ei Congreso Americano ¿será mirado como competente por la potencia europea comprometida? ¿Desistirá de su accion sólo porque el Congreso no la cree justificada? ¿Vendrá a Lima a defenderse i justificarse? Pero supongamos que esto no suceda; que las cosas tomen el rumbo ordinario, i que un bloqueo en Méjico, por ejemplo, continúe en despecho del Congreso Americano. ¿Irán las escuadras americanas a aquel punto de reunion a imponer con su fuerza colectiva a las fuerzas bloqueadoras? El resultado, a nuestro juicio, seria comprometer a toda la América sin objeto alguno i dejar en descubierto sus puntos débiles, tentando a las potencias europeas con el estado de guerra, a ocupar los territorios vacíos que presenta el continente, tales como las Malvinas, Pará, Mosquitos, etc.; porque las potencias europeas no aspiran a dominar los puntos ocupados por las nuevas Repúblicas, sino a poseer territorios para colonizaciones. Todavía, llevando a efecto la pretendida intervencion americana, quedaría por verse qué Estados se hallaban en aptitud de acudir al llamamiento, suponiendo que de todos ellos los dos tercios están ocupados siempre en la guerra civil que los labra interiormente, i los tres cuartos no tienen marina para cubrir ni siquiera sus costas. Estas suposiciones pueden encontrar la fácil objecion de que el Congreso no tiene por objeto ocuparse de otras materias; o que en sus sesiones establecerá las bases de Derecho Internacional que se propondrá sostener. Pero si suponemos que las potencias europeas no se dejarán imponer un Derecho Internacional que no tenga su asentimiento, tal como la prohibicion de hacer los europeos el comercio de menudeo i otras cuestiones que se ajitan actualmente en algun punto de América, resultará siempre que el Congreso, influido por los poderes europeos, sólo contribuirá a limitar el poder nacional i discrecional de que se creen investidos muchos de los Gobiernos americanos, sin haber avanzado un paso en las cuestiones que se proponía ventilar.

Creemos que haciendo su parte debida en las cuestiones entre europeos i americanos, a la inconsideracion de los poderes fuertes contra los débiles, i a las miras secretas de los Gobinetes europeos, debemos reconocer tambien de parte de los americanos, como ajentes de frecuentes colisiones, los celos que inspiran jeneralmente la prosperidad de los europeos i el odio de las masas a los pueblos estranjeros; celo i odio que suben a veces hasta las clases superiores, hasta los comandantes de los puertos i aun a las administraciones mismas, i que un Congreso Americano no puede paralizar en sus manifestaciones, casi indeliberadas. La mejor garantía que contra un bloqueo europeo puede buscar un Estado americano, es la justificacion de sus procedimientos, la franqueza en sus relaciones i la liberalidad de sus fines comerciales, que es el punto cuestionable, por lo jeneral. En donde un Gobierno llegase a ser impotente con estos medios para estorbarlo, la intervencion de un Congreso no mejoraría su posicion.

Otra vez trataremos de lo que respecta al Derecho Internacional Americano para con sus propios Estados, i veremos al Congreso igualmente impotente.

Réstanos examinar la influencia que el Congreso Americano podrá ejercer sobre los Esta