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SESION EN 9 DE SETIEMBRE DE 1844

dos del Continente en sus relaciones internacionales.

Cuatro puntos principales pueden i deben llamar necesariamente la atencion de ajentes: 1.° Las cuestiones de límites; 2.° La conservacion del órden; 3.º La conquista de un Estado por otro; i 4.º La intervencion.

El Ministro del Interior ha indicado, por lo ménos, algunas de estas materias como asuntos de estatutos del Congreso. Por supuesto que todos los partidarios del Congreso prescinden de ciertos lijeros antecedentes que podrian bastar para con los hombres sensatamente liberales, a fin de que desistiesen de un pensamiento tan estemporáneo, como la reunion de un Congreso de Estados que, por la mayor parte, no han asumido aun formas precisas. Este es un punto capital. ¿Hai Estados americanos con formas de Gobierno de tal marera afianzadas que pueda precederse bajo esta base a estatuir sobre sus relaciones internacionales, a mas de lo que el Derecho Internacional Comun estatuya? Se habla de que cada Estado contribuirá al mantenimiento del órden en los vecinos; pero para esto es preciso tomar el órden en el sentido mas odioso que puede tener la palabra. Los Estados constitucionales pedirán que haya órden constitucional ¿i sólo para afianzar ese órden ofrecerán su cooperacion? Nó: segun el frio significado de la palabra, el órden es lo que existe, mirado a ojos cerrdos intencionalmente: "sentando este principio, todo Gobierno que se establezca es por esto solo lejítimo, i todos los Estados americanos se obligan a contribuir a su mantenimiento".

I no tienen otro sentido las indicaciones hechas no ha mucho a este respecto, por el Ministro, porque Chile, para conservar su neutralidad con los estados limítrofes, para no prestar ausilio a los diversos partidos que combaten en ellos i evitar que los emigrados se armen en su territorio, no necesita de un Corgreso Americano sino simplemente de obrar como lo ha hecho hasta aquí, sin constituiise reo ante un Congreso, en caso de que algura vez los emigrados políticos hubiesen burlado la vijilancia del Gobierno. ¿Qué medidas mas colectivas puede tomar a este respecto un estado constitucional que las que hasta aquí se han tomado? ¿Tratar a los asilados como a cosas, arrearlos para el sur o para el norte, segun lo pida un Estado vecino? ¿Estorbar que el jeneral Ovando escriba en su defensa i contra los que mandan en su pais, que los arjentinos ataquen al tirano de su patria? Porque allí ha de ir a parar necesariamente esta intempestiva coalicion de los Gobiernos actuales, ya sean constitucionales, militares o despóticos, pues que si las espediciones de hombres armados ccmprometen la seguridad de los gobiernos vecinos, la prensa los compromete de un modo mas efectivo, porque ella revela las atrocidades de los gobernantes de los paises despóticos donde la prensa tiene una mordaza. A consecuencia, pues, de las decisiones del Congreso Americano, tendremos este otro arreglo, aun en los paises constitucionales: "Habrá libertad de imprenta, escepto para atacar a los gobiernos de los estados americanos". La otra consecuencia no se haria esperar: la caridad primero por casa.

I a este punto hemos dicho: han de arribar esas cuestiones de órden internacional. Nosotros no queremos poner sino un ejemplo práctico, porque esta cuestion es práctica i de inmediata aplicacion. Téngase presente que ningun Gobierno americano mandará al Congreso, sino a aquellos hombres de su círculo mas impregnados de sus pasiones políticas i mas empñados en llevar a cabo sus designios, porque para no superar esto, era preciso suponer en América Estados constituidos con Gobiernos regulares, libres ya como Chile o Venezuela de la accion puramente de hecho de los partidos, i esta suposicion es bien gratuita. Supongamos; pues, reunido el Congreso Americano, i entre sus miembros el ajente del jeneral Rosas, el de Flores o de otro caudillo, i adviértase que cuando suponemos que Rosas mandará su ajente, Rosas que no ha podido mandar a Chile uno en ocho años no obstante estar interrumpido todo comercio, toda comunicacion entre ámbos pueblos, no obstante toda la diferencia i la estricta neutralidad de nuestro Gobierno, cuando suponemos que Rosas mandará un ajente, decíamos, será cuando tenga que solicitar contra sus enemigos políticos medidas análogas a las que él toma en su pais. ¿Qué contestará el Congreso a la solicitud del tirano, pidiendo que las prensas de los otros Estados no lo difamen, porque esto perturba su órden?

Sin duda que todos convendrán, porque todos los Gobiernos están interesados en lo mismo. ¿Qué contestará el Congreso cuando reclamen que se alejen de los Estados limítrofes ciertos enemigos que él designará por la misma soberana razon de la conservacion del órden, o que le entreguen otros que él señalará como salteadores de caminos, mandando al efecto al Congreso testimonio legal de la causa que tienen pendiente ante los tribunales? ¿Va el Congreso a tomarse la libertad de dudar de la autenticidad de las piezas que se le presenten para justificar la estradiccion concedida para con los criminales?

No abstenemos de llevar mas adelante el desenvolmiento de las consecuencias funestas de la representacion oficial de todos los caprichos de Gobiernos no constituidos, de los lazos que tenderían éstos a los constitucionales, para arrastrarlos a desiciones al parecer justas pero que ocultarían fines de política puramente locales, i que no es posible desenmarañar, sino cuando se palpan las consecuencias.

Si los Gobiernos constituidos de América di