Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/42

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
42
CÁMARA DE DIPUTADOS

Fábrica, trescientos pesos cada uno; el Maestro de Ceremonias i el Sacristan Mayor, doscientos pesos cada uno; el Secretario de Cabildo, cien pesos i el Pertiguero apuntador de fallas, cien pesos.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma Iglesia para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demas gastos del culto, la cantidad de mil quinientos pesos.

Art. 4.º Interin los fondos destinados por las leyes para la mantencion de los seminarios, no sean bastantes para sostener el de la Iglesia Catedral de Ancud, el Presidente de la República podrá destinar la cantidad de mil doscientos pesos anuales, para la educacion de algunos jóvenes que se dediquen a servir a la Iglesia, bajo el plan de estudios que dictare el Obispo i aprobare la autoridad competente." —Santiago, Junio 7 de 1844. —Manuel Búlnes. Manuel Montt.


Núm. 20

Para los efectos a que hubiere lugar, he mandado se tome razon en las oficinas que corresponde, de la nota de V.E. número 2, de 3 del actual, en la que me comunica haber principiado a prestar sus servicios desde el 1.° del presente, los empleados de la Secretaría de esa Cámara. Lo que digo a V.E. en contestacion.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 5 de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 21

Quedo instruido por la nota de V.E. número 3, de 5 del actual, de que esa Cámara ha tenido a bien reelejir a V.E. para su Presidente, i al señor don José Javier Bustamante, para Vice.

Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 7 de 1844. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 22

El Senado, a consecuencia de una mocion presentada por el Senador don Mariano Egaña, ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, promulgue una ordenanza con fuerza de lei, en que fijándose los mutuos deberes jenerales entre amos i criados, dueños de haciendas, minas, injenios o fábricas i sirvientes, inquilinos i jornaleros de ellas, i maestro de oficios i sus oficiales i aprendices, se arregle mejor del modo mas convenierte el servicio doméstico i el relativo a todos estos objetos o personas, estableciéndose los juzgados correccionales que deben reprimir los excesos que unos u otros cometieren, o conocer de las contiendas que entre ellos se suscitaren, en cuanto tuvieren relacion con el mismo servicio doméstico, creándose las oficinas que fueren necesarias para conservar la mejor policía en este ramo i señalándose las penas que podrán aplicar dichos juzgados, reservando el conocimiento de los delitos graves i la aplicacion de las penas correspondientes a éstos, a los juzgados ordinarios.

Debo prevenir a V.E. que por un olvido casual quedó sin comunicarse dicha lei en la lejislatura pasada, en que tuvo lugar su aprobacion".

Dios guarde a V.E. —Santiago, Junio 17 de 1844. —Juan de Dios Vial del Rio. —Francisco Bello. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 23

Los servicios prestados a la República por un majistrado que logra por medio de constantes i prolongados desvelos, llenar cumplidamente los penosos deberes de su puesto hasta sucumbir en su noble afan, sólo pueden compararse en mérito con los que rinde en el campo de batalla el ciudadano que muere por su patria. Tambien el majistrado sacrifica a veces su existencia aunque sin el brillo de la gloria. Las largas horas de meditacion i estudio i los cuidados i pesares inseparables de su ministerio van formando lentamente en su seno un jérmen de destruccion que comienza por marchitar sus dias hasta que le conduce al fin al sepulcro. Su caida es jeneralmente sentida por el vacío que deja; i aunque no se le alcen monumentos ni se le tributen públicos homenajes, no por eso deja de apercibirse el pueblo de que ha perdido de un golpe muchas esperanzas i en un solo hombre todo un elemento de órden i bienestar jeneral.

Tal ha sido la impresion que ha dejado en los ánimos el fallecimiento ocurrido en estos días del Juez de Letras de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo. Ahora siete años era esta judicatura un cargo tan espinoso i difícil que no fuera fácil hallar quien lo aceptase: pero desempeñada por aquel ciudadano ha llegado a ser una de las primeras de la República; su moderacion i sus luces, i mas que todo, su rectitud i su constancia en el trabajo, abrieron una nueva época a la administracion de justicia en aquella provincia, dándole una marcha tan