Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/420

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
420
CÁMARA DE DIPUTADOS

jesen: "La América necesita asegurar su dependencia esterior i su libertad interior, i si para conseguir uno i otro fin, mui difíciles en el estado de aislamiento de cada seccion, simpatizamos con todos los Gobiernos constitucionales i les prestaremos el apoyo de nuestra influencia."

Si los Gobiernos constitucionales dijesen: "Este es nuestro programa de Gobiernos: libertad de dicusion, Gobiernos representativos reponsables etc., etc., si tal dijesen estos Gobiernos i tomasen a pecho prestar su apoyo a los otros Estados que aun no se han constituido o que jimen bajo la planta de un tirano, habria por lo ménos un pensamiento claro i un objeto en la reunion de un Congreso; porque sus ajentes estarían de acuerdo sobre bases seguras i tendrían un blanco a donde dírijirse. Pero reunirse los ajentes de dos o tres Estados constitucionales; de cinco o seis partidos que están con las armas en la mano por establecerse; de tres o cuatro, gobernados a fuerza de degollaciones en masa para estatuir qué?...¿Que todo lo que existe es santo i bueno, i deben protejerse recíprocamente los Gobiernos?.

I si estas no son las consecuencias de un Congreso Americano desearíamos que un diario oficial nos revelase el misterio porque en los Mensajes de los Presidentes americanos se alude a él como una idea fija i ya fuera de discusion.

Pensamos lo mismo sobre arreglos de límites. Los límites en América son tan movibles como la arena en que están cimentados la mayor parte de los Estados.

Otro tanto sucede con la conquista. Montevideo no será conquistado por Rosas el día que por un asalto, una traicion o una capitulacion, se entregue a los doce mil soldados que lo sitian, se confederará libre i espontáneamente con su vencedor; el Paraguai, cuya independencia no ha querido reconocer Rosas, tampoco será conquistado, o será una provincia que espontáneamente se una a la República Arjentina despues de haber derrocado algun Gobierno intruso; o formará por un acuerdo de sus representantes, parte de la Confederacion Arjentina: i nosotros llamamos al Congreso Americano a decidir si ha sido espontánea o no, la incorporacion, si las piezas justificativas del hecho no están en regla i conforme a las exijencias mas descontentadizas.

Una incorporacion espontánea de Bolivia, si bien es un hecho mas remoto, no es por eso mas improbable; i todo lo que por allá puede acontecer, acontecerá en Pasto con respecto al Ecuador, en el Perú con respecto a Bolivia, i así sucesivamente.

Despues de todas estas observaciones, nos queda aun otra que hacer. ¿Qué influencia tendrán las decisiones del Congreso Americano sobre sus Gobiernos respectivos? Se someterá a ellos aquel a quien le convengan; i al que no ¿quién le pone el cascabel? ¿La América entera?

¡Qué candoroso nos parece el pensamiento de este Congreso! Los Gobiernos constitucionales acarician la idea porque creen ver en él una garantía de independencia i de seguridad; los absolutos la acarician tambien, porque la miran como un instrumento de sus designios; i desearíamos saber cuál gusta mas del proyecto i mas se ríe en sus adentros, si Rozas, o los constitucionales.


Núm. 192[1]

La Comision de Hacienda ha meditado con la mayor escrupulosidad el proyecto de Montepío Civil aprobado por la Honorable Cámara de Senadores i pasado por ella a esta Cámara por oficio de 18 de Julio del presente año.

La Comision no puede ménos que aplaudir la idea en jeneral de este proyecto; pero, al considerar en detalle las bases sobre que pasa a reglamentarse, encuentra un vicio radical en cuanto no se ha previsto el caso de quiebra del Monte, estando a la letra de su institucion siempre que se le niegue, como en el sentir de la Comision debe negársele, toda asignacion del tesoro para sostenerlo. Una asignacion cualquiera de las arcas públicas para aumentar el fondo del Monte, como la de 6,000 pesos que propone el artículo 6,°, equivale a un aumento de sueldo a todos los empleados, que deben por la lei aprovecharse de la institucion del Montepío. I cuando recientemente se han aumentado los sueldos de los empleos judiciales i de todos los que corresponden a las oficinas de aduanas i resguardos; cuando ellos son tan altos cuanto pueden sufrirlo nuestras cortas rentas, ¿es prudente ni justo hacerles todavía una aumentacion de sueldos, cuando hai otras tantas necesidades públicas i exijencias de primera importancia que llenar? i ¿qué vendrá a ser esta contribucion si quebrando el fondo del Monte, como indudablemente sucedería, si se dejara sujeto sólo a sus entradas naturales, la contribucion del Erario, en tal caso, no sería en razon del déficit anual que resultase? El mismo articulo establece, es cierto, que todos los fondos que suministre el Erario serán prestados al fondo del Monte con cargo de reintegro, ¿pero este reintegro no es ilusorio i quimérico desde el momento en que una vez constituido en quiebra el fondo, el déficit i sus necesidades de ausilio aumentarían cada dia en una proporcion inmensa? Aun hai mas: siendo los derechos al Montepío, en la misma escala que los sueldos, ¿no sucedería que las

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 86, tomo XIII, pájina 56, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador).