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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. dos sueldos de los empleos que desempeña. (V. sesion del 18 de Octubre de 1844).
  2. Comunicar al Presidente del Crédito Público la aprobacion del nombramiento de don Antonio María Prieto para oficial 1.º de dicha oficina.

ACTA


Sesion en 27 de setiembre de 1844

Presente los señores Arteaga, Barra, Covarrúbias, Dávila, Errázuriz don Ramon, Gandarillas, García de la Huerta, Iñiguez, Lazcano, Lastarria, Lastra, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Rozas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle don José Agustín, Tagle don Ramon, Toro don Santiago, Varas, Velásquez i Renjifo.

Hizo notar el Secretario la falta de los señores Presidente i Vice Presidente de la Sala; leyó el artículo 26 del Reglamento e hizo presente que en virtud de lo que en él se dispone habiéndose revisado las actas correspondientes a las sesiones anteriores en que se han hecho elecciones de Presidente se halla que el señor Diputado don José Joaquín Pérez resulta ser el único i último de los presentes que desempeñó el cargo de Presidente de la Cámara, en consecuencia de esto i a pesar de la escusa de dicho señor por hallarse desempeñando interinamente el Ministerio de Hacienda se decidió que debia conforme al Reglamento presidir la Sala.

Tomó el asiento correspondiente i declaró abierta la sesion.

Despues se leyeron tres oficios del Presidente del Senado, comunicando por el primero el acuerdo por el cual se concede a doña Mercedes Rodríguez, viuda del Ministro de la Suprema Corte de Justicia, don Vicente Aguirre, una pension de 25 pesos mensuales; por el segundo, la declaracion de compatibilidad en el goce del sueldo de oficial primero de la Intendencia de Santiago don Francisco Solano Pérez, con la gratificacion que se le asignó despues como Director de las Escuelas Dominicales, i por el tercero la aprobacion que se ha dado en aquella Cámara al acuerdo de la de Diputados respecto del nombramiento del oficial primero de la Oficina del Crédito Público.

El primer asunto se remitió a la Comision de Justicia, el segundo a la de Gobierno i el tercero se mandó comunicar i contestar.

Lo restante de la hora se ocupó con la lectura de la memoria que el señor Ministro de Justicia presenta al Congreso Nacional i se levantó la sesion a las 9 1/4 de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS

Núm. 204

En cumplimiento de la obligacion que la Constitucion impone i los Ministros del Despacho, voi a dar cuenta al Congreso del estado de la administracion pública en los ramos de Justicia, Culto e Instruccion Pública, que corren por el Ministerio de mi cargo.

Justicia

La parte mas importante en este ramo i la que mas de cerca influye en el bien social, es la recta i pronta administracion de justicia.

Sin ella los derechos mas sagrados son ilusorios i las leyes mas sabias i justas, monumentos estériles de saber i rectitud.

Satisfactorio debe ser para el Congreso, como lo es para el Gobierno, el aspecto lisonjero que en este punto ofrece toda la República, a pesar de todos los defectos de las leyes que nos rijen.

Ejércense la altas funciones de la majistratura por ciudadanos íntegros e ilustrados, que combaten la inmoralidid reprimiendo con enerjía i presteza los delitos, i fomentan el progreso material del pais, inspirando una confianza jeneral.

Entre las disposiciones emanadas del Congreso, que han contribuido a incrementar este bien, debe contarse la lei sobre nombramiento de jueces.

Ella ha dado nuevo vigor a la confianza que siempre deben inspirar los encargados de admimistrar justicia, asegurándoles la inamovilidad i la independencia consiguiente; i ha puesto término a los retardos que lo precario de su anterior posicion ha solido orijinar.

Para llenar las vacantes que en lo sucesivo hubiese en los Tribunales superiores, el Gobierno considera indispensable seguir una escala de ascensos.

Así piensa que sean llamados con preferencia los jueces letrados, tanto porque la práctica de juzgar que ya han adquirido les da una ventaja conocida sobre los demas abogados, cuanto porque es mui conveniente ofrecer una carrera a los que se dedican a la tarea ingrata i llena de sinsabores de la judicatura. Conseguiráse tambien el mejor servicio de los juzgados, en razon del aliciente que tendrán entónces, por ser la puerta que conduzca a puestos mas elevados en el órden judicial.

Semejante escala es mui poco conforme al espíritu de la lei, i debe mirarse como su complemento necesario; pero no puede determinarse por regla invariable: debe quedar sujeta a aquellas excepciones que manifiestamente exija la conveniencia pública.

A facilitar los juzgamientos i la ejecucion de las sentencias en lo criminal, ha contribuido de