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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844

Por lo que piden a la Cámara que aun cuando no se les abone dichos dias por tesorería, se les recompensen sus trabajos con los fondos de secretaría; por todo lo dicho los que suscriben confian en la justificacion de la Cámara que en virtud de lo espuesto en esta suscinta esposicion se servirá proveer a su solicitud acordando: 1.° se les aumente el sueldo hasta la suma de 60 pesos mensuales como lo hizo la de Senadores con los oficiales de su secretaría; 2.° que la sala acuerde se abone a los oficiales de pluma de fondos de secretaría, el sueldo que les corresponda por los días que ocupen despues de cerradas las Cámaras, en terminar los trabajos de la secretaría: por ser así de justicia. —Ecxmo. señor. —Timoteo Avaria. —Benigno Cerda.


Núm. 28 [1]

La alarma exitada por las frecuentes quiebras ocurridas en el comercio de esta capital i el de Valparaiso, ha inspirado a algunos Diputados el pensamiento de completar nuestra lejislacion comercial, en lo que respecta a las quiebras i a los medios de evitar los fraudes que con frecuencia ocurren.

Una mocion se ha hecho al efecto, i no dudamos que su discusion excitará el mas vivo interes en el público i en las Cámaras, por cuanto la exasperacion causada por las continuas quiebras, la imperfeccion de la lejislacion para reprimir el fraude, i los efectos perniciosos que causa en el jiro de los capitales i en el movimiento mercantil, la falta de confianza para las operaciones del crédito ha traido al fin la paralizacion de los negocios, i un estado de crisis que pide sin duda medidas prontas i eficaces, para asegurar en cuanto sea posible, la propiedad, de los ataques de la suspicacia de algunos.

La quiebra es una consecuencia necesaria de las especulaciones comerciales; i no siempre depende de la conducta, mala versacion o falta de cálculo del comerciante. Causas jenerales, que afectan a un pais entero, suelen a veces obrar sobre el comercio, a manera de epidemia que se propagan de un individuo a otro, de una casa principal a otras muchas subalternas. Un bloqueo, una revolucion, una lei, acaso pueden causar una crisis en el comercio, cuyas consecuencias se hagan sentir en un gran número de individuos.

Aun no se ha asignado en Chile causa cierta i demostrada al estado de crisis en que se ha hallado el comercio, i que aun continúa dejando ver sus resultados.

Creemos que hai una íntima relacion entre el subido interes del dinero i la frecuencia de las quiebras comerciales; pues uno i otro efecto no pueden nacer sino de una relacion violenta entre el medio circulante i los capitales aplicados a la produccion.

En las casas que suspenden sus pagos, no obstante tener un capital activo en mercaderías superior al que constituye el derecho de sus acreedores, puede considerarse como sensible aquella relacion. Pero, independiente de las causas lejítimas de quiebra en el comercio, hai otras que desenvolviéndose a la sombra de aquéllas causan males mayores i mayor alarma e irritacion, por cuanto proceden visiblemente de designios torcidos, de falta de moralidad i pudor en los que se prevalen de la imperfeccion de nuestra lejislacion, de la ineficacia de la actual manera de proceder en los juicios de quiebra, del poco celo, acaso, de los tribunales mismos para perseguir i escarmentar el fraude. Hablamos de las quiebras fraudulentas, que por desgracia no son raras en nuestra época, viniendo a complicar mas i mas la embarazosa posicion de nuestro jiro comercial.

Casi todas las naciones civilizadas han revisado, entendido i detallado mas minuciosamente sus disposiciones legales sobre las quiebras, dictando formalidades para todos los actos a fin de evitar el fraude. La falta de estas precauciones i requisitos exijidos por la lei en otras partes, facilita entre nosotros la aparicion de la quiebra fraudulenta, i los jueces encargados de juzgar las cuestiones que sobre acciones comerciales se suscitan, debieran, en desempeño de su deber, ser escrupulosísimos en la indagacion de los hechos, a fin de reprimir los abusos que con tanta frecuencia presenciamos, i que alienta a repetir la impunidad que casi jeneralmente alcanzan en los tribunales.

Desde luego se nota casi jeneralmente la falta de libros, no sólo no legalizados por las formalidades prescritas por las leyes, sino que lo que es peor aun, los libros faltan absolutamente; i el juez tiene que rastrear en donde hai designio o por incuria no han quedado rastros, las transacciones que han motivado la quiebra como asimismo el valor lejítimo de las acciones que en concurso se presentan.

Las costumbres autorizan hasta cierto punto este desórden en la contaduría de las casas subalternas de negocio u otras, i la incuria de las autoridades casi lo ha sancionado. Prescrito está el número i la manera de llevar los libros; pero la ignorancia de los unos, la neglijencia de los otros, i quizas la suspicacia de algunos hace que sea rarísima la casa (salvo las principales de comercio) que pueda enseñar por sus libros la marcha i estado de sus negocios i que estos libros estén debidamente autorizados. ¿Por qué no se imponen multas severas a los que no llenan este requisito? ¿por qué no se inspecciona periódicamente las casas declaradas de comercio hasta asegurarse de que han llenado ante el

  1. Este articulo ha sido tomado de El Progreso de 20 de Junio de 1844, núm. 499. —(Nota del Recopilador.)