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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/476

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CÁMARA DE DIPUTADOS

exonerarlos de esta penosa obligacion. Los batallones se surten de soldados por reclutas tomados al azar, de que el jefe respectivo entresaca los individuos que tiene a bien, remitiendo los unos en franquía i destinando los otros al servicio.

Fácil es alcanzar que semejante órden de cosas abre ancho campo a exacciones indebidas i a otros muchos abusos de que los ajentes subalternos sacan cuantioso provecho, sin que los jefes bien intencionados ni el Gobierno, por mas empeño que pongan en estirparlos, puedan arribar a mejoras notables miéntras subsista ese vicio intrínseco en la organizacion de la guardia cívica que les presta ocasion i abrigo.

No ménos digno de reforma es el sistema de subsidios o mas bien el completo desórden que se nota en punto a los ausilios con que el Gobierno contribuye a los diferentes cuerpos de la guardia. El sólo departamento de Santiago consume mayores sumas que las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua i Colchagua, cuya estension comprende casi la mitad de la República; i la remota i vulnerable provincia de Chiloé con doce batallones de infantería i varios cuerpos de diversas armas, no alcanza a percibir lo que se pasa al mero departamento de Melipilla, cuyas fuerzas son infinitamente menores i cuya posicion no puede considerarse bajo ningun aspecto como militar.

Vacío no ménos notable que los mencionados es el de una ordenanza peculiar de la milicia en que se consulten las circunstancias en gran manera diversas que la distinguen del ejército permanente. Del soldado cívico no puede racionalmente exijirse ni el conocimiento de los deberes militares, ni la pericia en darles su cabal cumplimiento, ni la ciega subordinacion i obediencia del veterano; por consiguiente no debe estar sometido a la estricta responsabilidad ni al rigor de las leyes que ligan a aquel. Ademas la diversidad de condicion social entre uno i otro hace inadaptables para el cívico muchos de los castigos que la ordenanza del ejército señala a ciertos delitos, verbi giacia, el de flajelacion que se aplica a los desertores; i contribuye tambien a establecer gran desproporcion en cuanto al mal que producen en unos i en otros aquellas especies de penas que se pueden adoptar indistintamente para ámbos.

El arresto, por ejemplo, es para el veterano un mero castigo personal, mas al cívico infiere un grave perjuicio en sus intereses pecuniarios. Parece pues indispensable establecer una nueva clasificacion de delitos, i distinta escala de penas para la guardia cívica, i modificar en proporcion una buena parte de la ordenanza del ejército.

En el dia un mismo Código rije a todos; pero el menor de los inconvenientes que resultan es el desmedro en que va cayendo la ordenanza a causa de su propia incompatibilidad.

En el actual estado de la guardia cívica, juzgo que las medidas parciales que la Lejislatura o el Gobierno tomase, serian mui insuficientes para alcanzar ventajas capaces de lisonjear a los amantes de las instituciones. Es indispensable pensar en un arreglo fundamental, trazar el diseño segun el cual debe levantarse la vasta obra cuya irregularidad presente lamentamos; porque miéntras subsistan los vicios radicales que he mencionado, toda providencia será viciosa i precaria como lo es la base sobre que ha de descanzar.

Sin duda que la empresa de organizar la guardia cívica envuelve cuestiones de alto interes social, porque la milicia es i será en lo venidero un cuerpo mui influyente en nuestra suerte política i conviene saber en qué manos habrá de depositarse los resortes que la mueven. Pero esta misma importancia obliga a acometerla cuanto ántes, i al efecto, el Gobierno ha propuesto en dos de los proyectos sometidos a las Cámaras por el Ministerio de mi cargo, algunas providencias preparatorias de no poca utilidad: tales son la creacion de una Inspeccion Jeneral de guardia cívica i la regularizacion del cuerpo de asamblea que ha de encargarse de su instruccion. La Inspeccion Jeneral es requerida por el cúmulo de atenciones que demanda la milicia de un carácter diverso a las del ejéicito permanente; no ménos que por la conveniencia de tener una autoridad especialmente consagrada a ayudar al Gobierno en sus trabajos de organizacion en este ramo: el cuerpo de asamblea existe actualmente de hecho, aunque sin reglas ni bases fijas, i el Gobierno dándole un carácter legal, se ha propuesto establecerlo de una manera que pueda producir resultados ventajosos a la instruccion i disciplina de los cuerpos. Si el Congreso les prestase su alta aprobacion, tendría yo la satisfaccion de someterle en seguida un proyecto sobre los mas importantes capítulos que he recorrido en esta parte de mi esposicion.

En todo lo que toca a la guardia cívica, creo que se puede proceder en la intelijencia de que reina en ella la mas favorable disposicion para rendir el homenaje de respeto i de obedecimiento a las delibeiaciones que emanan de las autoridades constituidas. Los defectos que he mencionado dependen sólo de la falta de reglamentos orgánicos i de medidas protectoras de los ciudadanos que son llamados a servir en ella. El pueblo acoje siempre con beneplácito todo cuanto pueda favorecerlo, i si tras el brillo con que luce a sus ojos, no descubre los vicios que afectan su existencia actual, i lo que resta que hacer para convertirla en un verdadero garante del órden i de las libertades públicas, siempre agradecerá los desvelos del Congreso por llevar tal útil institucion a la perfeccion de que es susceptible.