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CÁMARA DE DIPUTADOS

ahora se haya realizado una obra que no sólo es útil i necesaria, sino tambien económica.

Capitanías de puertos

Voi a hablar en jeneral de las capitanías de puerto de la República, pues ya he manifestado a US. que la Comandancia jeneral hasta ahora ha estado en contado con ellas. Desearia conocer con exactitud el material i el personal de que constan i saber tambien el producto que rinde al Tesoro los derechos de toneladas, de anclaje i del rol en todos los puertos para proponer al Gobierno las reformas que creo urjentes en estas oficinas.

Sólo diré en jeneral que hai puertos menores i habilitados que ya necesitan, por su concurrencia de naves, tener un capitan o teniente de puerto que cuide de su policía i ejecute órdenes de la Comandancia Jeneral, no ménos importantes para la Marina que para el Tesoro. Tales son, por ejemplo, el Huasco i el Papudo, donde se hace cada dia un tráfico mas considerable. Añadiré tambien que tengo motivos para creer que no todos los puertos de la República que tienen capitan se hayan servidos como era de desearse; i por último, que estos empleados no tienen mas leyes ni mas responsabilidad que las que les impone la censura pública, hallándose hasta este puerto de Valparaiso, el principal de la República i del Pacífico sin reglamento alguno.

Esta revelacion tan grave, basta mostrar cuántas reformas i cuántas medidas son necesarias para regularizar el servicio de las capitanías de puerto.

Por lo que respecta a la de Valparaiso, mucho hai por hacer. Su oficina es servida por un sólo oficial con el sueldo de 25 pesos; i las operaciones numerosas e importantes del puerto las desempeña un sólo ayudante, por lo regular el cual es un oficial de la Escuadra con su sueldo de tierra i sin gratificacion alguna. Entre tanto el jefe tiene que estar dia i noche en su despacho para dar i recibir las órdenes que ocurran, asediado por las demandas continuas que llevan a su tribunal las tripulaciones de sesenta u ochenta buques surtos en la bahía.

Siendo el capitan de puerto el único jefe comun de este pueblo flotante, fácil es apercibirse de cuanto conviene, fijar sus atribuciones i darles los ausilios necesarios para cumplir sus deberes. Numerosos son los que le impone la ordenanza española, pero este uno de los ramos del Departamento, que no puede rejirse sino por leyes propias.

En todas partes del mundo cada puerto tiene su reglamento especial dictado con arreglo a su configuracion, a la calidad de su fondeadero, a los vientos reinantes, a su concurrencia de naves i en fin, a todas las circunstancias locales.

Ademas la Ordenanza Española da a las capitanías de puerto una organizacion que no se ha planteado nunca en la de Valparaiso por falta de empleados i de sistema en su provision. Dejando al reglamento, que a mi juicio conviene dar cuanto ántes a este puerto el arreglo de su servicio, i la adopcion de un sistema cualquiera orgánico, haré sólo una indicacion sobre uno de los puntos mas importantes de esta materia. Tal es el de la colocacion de las naves en el puerto. De ella depende esencialmente la represion del contrabando i el cumplimiento de todas las disposiciones que tienen por objeto la conservacion del óiden i buena policía en la rada.

Con conocimiento, sin duda, de la importancia de este punto, se espidió el decreto de 8 de Agosto de 1825, en que se detalla el órden en que deben colocarse las embarcaciones; pero desgraciadamente nada se dispuso acerca de los medios de llevarlo a ejecucion i queda hasta ahora sin efecto a pesar de los esfuerzos que han hecho para darle cumplimiento. Porque debe tenerse presente que la colocacion ordenada de las naves es una operacion mas difícil i larga en este puerto que en ninguno otro, a causa de la profundidad de su fondeadero i del movimiento continuo en que tienen a la bahía la entrada i salida diaria de embarcaciones. Habiendo tales inconvenientes i aun cuando no los hubiera, no puede ser desempeñada la operacion de dar colocacion a los buques por los empleados ordinarios de la Capitanía, los cuales apénas bastan a llenar sus propios deberes; i es indispensable por lo tanto proveer una de las plazas que señala la Ordenanza española para este esclusivo objeto, con el título de práctico mayor. Este empleado que deberia ser un marino intelijente, que podia talvez ser costeado con un módico aumento, hecho a la imposicion de anclaje, servirá sobre manera para asistir los trabajos profesionales del puerto, i desempeñaría todas las comisiones pertenecientes al ramo de práctico que no hai actualmente a quien conferirlas.

Comisaría de Marina

Si se tratase en esta ocasion de apreciar los servicios que presta esta oficina al Departamento, no emplearía palabras en su elojio, sino que citaría hechos notables. Pero mi propósito se reduce ahora a manifestar los vacíos i necesidades que se notan en las secciones de este ramo, a fin de que sean llenados por el lejislador; sólo voi, pues, a hablar de la Comisaría bajo este aspecto.

Los comisarios me han hecho presente, que el reglamento de cuenta i razon es bien concebido confirmando cada dia la esperiencia la justicia de sus bases.

Es sin embargo susceptible de algunas mejoras, que pueden hacerse gradualmente, i si alterar su esencia. Las disposiciones por ejemplo