Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/517

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
516
CÁMARA DE DIPUTADOS

Con no menor interes ha mirado el Gobierno la colonizacion de los dilatados terrenos baldíos que posee la República en otros parajes i principalmente al sur del Bio Bio, i aun cuando hubiera deseado poner por obra su pensamiento, no le ha sido posible obtener los datos que se necesitan para adoptar un plan realizable i de verdadera utilidad nacional.

La comision de tres miembros de las Cámaras que segun os he dicho otra vez se nombró para examinar los varios proyectos que se han presentado con este fin i elejir el mejor; o formar uno que reuna todas las ventajas apetecidas, no ha satisfecho todavía las esperanzas del Gobierno. Pero últimamente se la ha requerido con el fin de que termine sus trabajos e ilustre cuanto ántes el asunto en la forma indicada i es de esperar que aquellos dignos ciudadanos, penetrados de la necesidad e importancia de una pronta resolucion, no mantengan por mas tiempo las espectativas.

Al insinuaros el empeño del Gobierno en este particular, no puedo ménos de recomendaros el pronto despacho del proyecto de lei que por el Ministerio de mi cargo se os ha sometido últimamente pidiendo una autorizacion a fin de que el Ejecutivo pueda ceder los terrenos baldios del Estado en absoluta propiedad a los estranjeros que vengan con ánima de domiciliarse en el pais.

Ei Gobierno ha creido poder emprender desde luego la importante obra de colonizar aquellos territorios, ofreciendo en ellas un asilo cómodo, seguro i abundante a los muchos artesanos que de la Oceanía han arribado últimamente a nuestras costas, buscando fomento para su industria; i se promete vuestra cooperacion para consumir esta empresa que es al mismo tiempo benéfica a la humanidad i en alto grado provechoso a la República.

Mas volveré a tomar el curso de mi esposicion para continuar hablandoos sobre las leyes complementarias de nuestra Carta Fundamental. El proyecto de la que se dirije a establecer reglas precisas para la enajenacion de las propiedades amayorazgadas está todavía en el Consejo de Estado i su examen ha sido motivo de graves i serias discusiones, que han sido interrumpidas i retardadas por algunos accidentes imprevistos; con todo, espero que mui en breve me será posible someterlo a vuestra deliberacion. La primera parte de la lei de arreglo del réjimen interior, que sancionasteis a fines del año último, está ya surtiendo los saludables efectos que se esperaban.

El Gobierno creyó oportuno, para facilitar su ejecucion, remitirla impresa a cada provincia, en un número suficiente de ejemplares, acompañando una circular a los intendentes, en la cual se hacían varias prevenciones que tenian por objeto encargar la pronta realizacion de algunos de los preceptos de esta lei i de dar algunas instrucciones para que otros no sufrieran embaraso en su aplicacion. El efecto ha satisfecho cumplidamente estas miras i tengo ahora la satisfaccion de anunciaros que los funcionarios del órden ejecutivo poseen ya una norma segura a que ajustar sus operaciones, i que en lo sucesivo no se tocarán tan a menudo los inconvenientes que ántes retardaban la administracion, por hallarse esta en gran parte dependiente de la discrecion individual de aquellos empleados, sin que el Gobierno tuviera siempre la posibilidad de evitarlo.

La segunda parte de esta lei, que tiene por objeto organizar el poder municipal, determinando todo lo relativo a la eleccion i formacion de los cabildos en quienes reside, detallando sus atribuciones i fijando un órden seguro i uniforme en todos sus procedimientos, está ya sometida a la consideracion del Consejo de Estado, i tendré el honor de presentarla a la de las Cámaras tan luego como termine aquel cuerpo su discusion. Las mismas poderosas razones que otras veces espuse para recomendaros la sancion de la primera parte de esta lei, podria reproducir con el fin de hacer otro tanto respecto de la segunda, si no estuviera seguro como lo estoi, en efecto, de que vosotros apreciais debidamente la importancia de este código i calculais su necesidad, porque presentis cuánto va a influir para mejorar i fortificar el benéfico influjo que en sociedades como la nuestra ejerce la accion, siempre útil i siempre indispensable, del poder municipal.

Como complemento de las interesantes disposiciones reglamentarias de esta lei, considera el Gobierno una ordenanza jeneral de policía, que tenga por objeto establecer sobre bases unifirmes, en cuanto sea posible, todas aquellas reglas que tienen por objeto proveer de una manera efectiva a la seguridad i comodidad de los ciudadanos en las poblaciones i campos de la República. Reunidos ya en gran parte los datos necesarios para la confeccion de esta obra, que exije una escrupulosa contraccion, me ocupo en ejecutarla actualmente, i si algun acontecimiento estraño no retarda su terminacion, espero el Gobierno dara cima mui luego a su propósito de llenar cumplidamente el precepto que contiene la parte segunda del 2.° artículo transitorio de la Constitucion.

En este lugar debo recordaros, señores representantes, un proyecto de lei que el Gobierno sometió a vuestra consideracion en el período lejislativo precedente, con el objeto de recompensar las tareas de los funcionarios del órden administrativo en las provincias i departamentos, de una manera adecuada a su importancia i proporcionada a su laboriosidad. Permitidme que vuelva a recomendaros el pronto despacho de este asunto, porque no sólo existe todivía la causa que hace necesaria la indicada lei, sino que cada dia se hacen sentir mas eficazmente