de Ancud, i habiéndose aprobado las mencionadas adiciones, quedaron dichos dos artículos sancionados en la forma siguiente:
"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio de la iglesia Catedral de Ancud, dos dignidades, a saber: la de Dean i la de Arcedeano, i dos canonjías, siendo una de éatas de oposicion, que designará el Presidente de la República, i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestre de ceremonias, un Secretario de Cabildo, un sacristan mayor, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de fallas.
Art. 2.° El dean gozará por ahora de la asignacion anual de $ 1,600, el arcedeano de $ 1,400; cada uno de los canónigos, $ 1,200; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, el sochantre i mayordomo de fábrica, $ 300 cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor, $ 200 cada uno; el Secretario del Cabildo, $ 100, i el pertiguero apuntador de fallas, $ 100".
En este estado se presentó el señor Senador Egaña, comisionado por la Cámara a que pertenece, para presentar i sostener un proyecto acordado en qe se autoriza al Presidente de la República para la erogacion de $ 12,000 en favor del nueve establecimiento piadoso denominado Asilo del Salvador; se leyó dicho proyecto i se acordó considerarlo con preferencia, en virtud de lo cual se pasó a la Comision de Hacienda, con encargo especial de que informase en la misma sesion.
A segunda hora se leyó el informe de la espresada Comision de Hacienda, se aprobó el proyecto en jeneral, i a continuacion, puestos en discusion particular los dos artículos que contiene, se aprobaron sin alteracion i por unanimidad en la forma siguiente:
"Artículo primero. El Presidente de la República se suscribirá en nombre de la nacion con la suma de $ 12,000 para ausiliar el edificio del Asilo del Salvador, i cuidará de que esta cantidad se invierta precisamente en el objeto a que es destinada.
Art. 2.° El Asilo del Salvador, i en su nombre los directores, administradores o personas que por tiempo presidieren este establecimiento, contrae por el mismo hecho de aceptar este dón, la obligación de celebrar en los dias 20 de Enero, 12 de Ftbrero i 5 de Abril de rada año, una funcion relijiosa en el templo de la misma casa, destinada a tributar gracias al Todopoderoso por los beneficios que recibió la nacion en las jornadas de Yungai, Chacabuco i Maipú, i a implorar especial proteccion a favor de la República i de las personas que la rijen".
Concluido este acto, se puso en discusion el ▼proyecto del ▼Senado sobre concesion de una ▼pension piadosa a la viuda del finado oidor don José de Santiago Concha, i habiéndose notado en el espediente la falta de comprobantes de los documentos hechos a favor del ▼montepío por el dicho finado, se acordó volverse el asunto a la ▼Comision de Justicia para que, adquiriendo sobre este particular los datos necesarios, presente nuevo informe. En cuyo estado se levantó la sesion a las once de la noche. —▼Pinto. —▼R. Renjifo.
ANEXOS
Núm. 310
▼El ▼Senado ha tomado en consideración el ▼proyecto de lei en que se concede al ▼capitan retirado del estinguido ▼batallón de Infantes don Tadeo Mateluna, el goce de la ▼pensión de quince pesos mensuales que le fué asignada en remuneracion de sus servicios í el sueldo que actualmente disfruta como portero de la oficina del ▼crédito público, i ha tenido a bien aprobarlo en la misma forma que lo fué por la Honorable Camara que V. E. preside.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 15 de 1844. —▼D. J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 311
cLa ▼Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la solicitud de los directores del ▼Asilo del Salvador i ha tenido a bien aprobar el siguiente
"Artículo primero. El ▼Presidente de la República se suscribirá en nombre de la ▼nacion con la suma de doce mil pesos para ausiliar el edificio del Asilo del Salvador, i cuidará de que esta cantidad se invierta precisamente en el objeto a que es destinada.
Art. 2.° El Asilo del Salvador i en su nombre los directores, administradores o personas que presidieren este establecimiento, contraen por el mismo hecho de aceptar este don la obligacion perpetua de celebrar en los días 20 de Enero, 12 de Febrero i 5 de Abril de cada año una ▼funcion relijiosa en el templo de la misma casa, destinada a tributar gracias al Todopoderoso por los beneficios que recibió la nacion en las jornadas de ▼Yungai, ▼Chacabuco i ▼Maipú, i a implorar su especial proteccion en favor de la República i de las personas que la rijen."
Remito los antecedentes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16