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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/553

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CÁMARA DE DIPUTADOS

de Ancud, i habiéndose aprobado las mencionadas adiciones, quedaron dichos dos artículos sancionados en la forma siguiente:

"Artículo primero. Se pondrán en ejercicio de la iglesia Catedral de Ancud, dos dignidades, a saber: la de Dean i la de Arcedeano, i dos canonjías, siendo una de éatas de oposicion, que designará el Presidente de la República, i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestre de ceremonias, un Secretario de Cabildo, un sacristan mayor, un sochantre, un mayordomo de fábrica i un pertiguero apuntador de fallas.

Art. 2.° El dean gozará por ahora de la asignacion anual de $ 1,600, el arcedeano de $ 1,400; cada uno de los canónigos, $ 1,200; los capellanes de coro, con la obligacion de asistir a las horas de oficio divino i a la misa, el sochantre i mayordomo de fábrica, $ 300 cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor, $ 200 cada uno; el Secretario del Cabildo, $ 100, i el pertiguero apuntador de fallas, $ 100".

En este estado se presentó el señor Senador Egaña, comisionado por la Cámara a que pertenece, para presentar i sostener un proyecto acordado en qe se autoriza al Presidente de la República para la erogacion de $ 12,000 en favor del nueve establecimiento piadoso denominado Asilo del Salvador; se leyó dicho proyecto i se acordó considerarlo con preferencia, en virtud de lo cual se pasó a la Comision de Hacienda, con encargo especial de que informase en la misma sesion.

A segunda hora se leyó el informe de la espresada Comision de Hacienda, se aprobó el proyecto en jeneral, i a continuacion, puestos en discusion particular los dos artículos que contiene, se aprobaron sin alteracion i por unanimidad en la forma siguiente:

"Artículo primero. El Presidente de la República se suscribirá en nombre de la nacion con la suma de $ 12,000 para ausiliar el edificio del Asilo del Salvador, i cuidará de que esta cantidad se invierta precisamente en el objeto a que es destinada.

Art. 2.° El Asilo del Salvador, i en su nombre los directores, administradores o personas que por tiempo presidieren este establecimiento, contrae por el mismo hecho de aceptar este dón, la obligación de celebrar en los dias 20 de Enero, 12 de Ftbrero i 5 de Abril de rada año, una funcion relijiosa en el templo de la misma casa, destinada a tributar gracias al Todopoderoso por los beneficios que recibió la nacion en las jornadas de Yungai, Chacabuco i Maipú, i a implorar especial proteccion a favor de la República i de las personas que la rijen".

Concluido este acto, se puso en discusion el proyecto del Senado sobre concesion de una pension piadosa a la viuda del finado oidor don José de Santiago Concha, i habiéndose notado en el espediente la falta de comprobantes de los documentos hechos a favor del montepío por el dicho finado, se acordó volverse el asunto a la Comision de Justicia para que, adquiriendo sobre este particular los datos necesarios, presente nuevo informe. En cuyo estado se levantó la sesion a las once de la noche. —Pinto. R. Renjifo.


ANEXOS

Núm. 310

El Senado ha tomado en consideración el proyecto de lei en que se concede al capitan retirado del estinguido batallón de Infantes don Tadeo Mateluna, el goce de la pensión de quince pesos mensuales que le fué asignada en remuneracion de sus servicios í el sueldo que actualmente disfruta como portero de la oficina del crédito público, i ha tenido a bien aprobarlo en la misma forma que lo fué por la Honorable Camara que V. E. preside.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 15 de 1844. —D. J. Benavente. Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 311

cLa Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la solicitud de los directores del Asilo del Salvador i ha tenido a bien aprobar el siguiente


proyecto de lei:

"Artículo primero. El Presidente de la República se suscribirá en nombre de la nacion con la suma de doce mil pesos para ausiliar el edificio del Asilo del Salvador, i cuidará de que esta cantidad se invierta precisamente en el objeto a que es destinada.

Art. 2.° El Asilo del Salvador i en su nombre los directores, administradores o personas que presidieren este establecimiento, contraen por el mismo hecho de aceptar este don la obligacion perpetua de celebrar en los días 20 de Enero, 12 de Febrero i 5 de Abril de cada año una funcion relijiosa en el templo de la misma casa, destinada a tributar gracias al Todopoderoso por los beneficios que recibió la nacion en las jornadas de Yungai, Chacabuco i Maipú, i a implorar su especial proteccion en favor de la República i de las personas que la rijen."

Remito los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 16