Num 338
▼La ▼Comision de Hacienda habiendo examinado el espediente que acompaña don Pedro Trujillo, con la solicitud de que el ▼Congreso le reintegre de la ▼pension que por la lei de reforma dictada por la Lejislatura de 1832, le corresponderia en consecuencia del retiro de su destino de ▼Tesorero de la Administracion de Valparaiso, que en 1830 obtuvo del Supremo Gobierno con derecho a esa reforma, en los tiempos que acordara la lei del caso, i, cuya pension ha dejado de percibir desde aquella fecha hasta Setiembre de 1843, por los motivos que se mencionan en dicho espediente.
Cree de su deber informar a la ▼Cámara: Que en atencion a que se le han dejado de pagar once años de su ▼reforma, cuyo tiempo asciende a la suma de mas de veinte mil pesos, que debia haber percibido por los servicios importantes prestados a la causa pública por el recurrente, i la imposibilidad de continuar en ellos que ha justificado, a mas de la situacion embarazosa, tan notoria en que se encuentra por falta de recursos, i a su avanzada edad, se le contribuya mensualmente con cincuenta pesos, sobre la pension que actualmente recibe, i por el término de seis dias, en descuento, i amortizacion absoluta de lo que reclama.
Sala de la Comision. —Octubre 17 de 1844. —V. García de la Huerta. —Manuel de Cifuentes. —▼P. Palazuelos.
Núm. 339
▼En ▼sesion del 12 esta ▼Cámara ha desechado por siete votos contra seis el ▼proyecto de lei acordado por lo que preside a consecuencia de la solicitud de don Pedro Trujillo.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Setiembre 15 de 1845. —▼D.J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada.