mensuales que le abonará el ▼tesoro nacional, miéntras permanezca en su actual estado", i
7.º El de don ▼Francisco Solano Pérez, que tambien fué aprobado por mayoría de veinticinco votos contra cinco, en la forma que a continuacion se espresa:
"Artículo único. Se declara que la ▼gratificacion que se asignó a don Francisco Solano Pérez como ▼director de las ▼escuelas dominicales, por decreto de 2 de Diciembre de 1840, es compatible con el ▼sueldo que percibía el mismo don Francisco Solano, como ▼oficial primero de la ▼Intendencia de Santiago."
I finalmente, se leyó un oficio del Presidente del Senado en que anuncia haber acordado aquella Cámara cerrar sus sesiones ordinarias.
Se declararon tambien cerradas en ésta las espresadas sesiones ordinarias, quedando como se ha dicho ántes, citados los señores Diputados para las estraordinarias que principiarán el lunes 21 del presente i se levantó la sesion a las once de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.
ANEXOS
Núm. 334
▼Esta ▼Cámara ha tomado en consideracion el ▼proyecto de lei en que se contienen los ▼presupuestos de ▼gastos públicos para el año de 1845, i le ha prestado su aprobacion en la misma firma en que se sirvió aprobarlo esa Honorable Cámara, con las variaciones que procedo a enumerar.
- En la partida 6 del ▼Ministerio del Interior i ▼Relaciones Esteriores se aprobó el tercer ítem de que consta, en esta forma:
Idem de un escribiente mil pesos. - En la primera partida del Ministerio de Hacienda se ha introducido el ítem siguiente:
Idem de un oficial agregado en comision i solamente por un año mas, mil doscientos pesos. - En la partida 9 del Ministerio de Justicia se ha rebajado del último ítem el peso mensual que aparece consultado para el pago de la contribucion de serenos por la Iglesia de San Pablo, quedando dicho ítem reducido a lo siguiente:
Para la contribucion de serenos a razon de dos pesos por el Palacio de Justicia, dos pesos por el Consulado, doce reales por la casa de Correccion i un peso por la Caridad, setenta i ocho pesos. - En la partida 15 del Ministerio, se insertó un ítem en estos términos:
Para otro ▼capellan en Magallánes, quinientos pesos. - En la partida 19 se han agregado mil pesos a los dos mil que en el primer ítem se consultan para pago de empleados de la ▼Biblioteca Nacional i compra de libros, quedando a consecuencia dicho ítem en esta forma:
A la Biblioteca Nacional para pago de sus empleados i compra de libros, tres mil pesos.
Devuelvo los antecedentes.
Dios guarde a V.E. —Santiago, Octubre 19 de 1844. —▼D.J. Benavente. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 335
▼Cumpliéndose mañana veinte del corriente el término por el cual se sirvió el ▼Presidente de la República ▼prorrogar las ▼sesiones ordinarias del Cuerpo Lejislativo, ha acordado esta ▼Cámara cerrar sus sesiones ordinirias el espresado día veinte.
Dios guarde a V.E. —Santiago, 19 de Octubre de 1844. —▼D. J. Benavente.]] —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S.E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 336
▼La ▼Comision de Guerra i Marina es de opinion que la ▼Cámara apruebe el ▼proyecto de lei pasado por el Ejecutivo designando la fuerza de mar i tierra que debe tener el ▼ejército permanente en el año de 1845, en los términos que está redactado i como lo ha sido ya por la de Senadores.
Sala de la Comision. —Octubre 19 de 1844. —▼Francisco de la Lastra. —▼Eujenio Necochea. —▼Justo Arteaga.
Núm. 337
▼La ▼Comision de Lejislacion i de Justicia atendidos los fundamentos de la solicitud de la viuda de don ▼Manuel José Aspillaga cree que la ▼Cámara de Senadores al aprobar el ▼proyecto de lei que ahora se somete a esta de Diputados ha cumplido con un deber en que la Nacion se encuentra de proveer a la subsistencia de las viudas e hijos huérfanos de los ciudadanos que han servido honradamente. Opina pues la Comision que la Cámara debe aprobar el proyecto de lei pasado por la de Senadores.
Sala de la Comision. —Octubre 17 de 1844. —▼José G. Palma. —▼J. V. Lastarria. —▼J. Santiago Velásquez.