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CÁMARA DE DIPUTADOS

Agustin, Tagle don Ramon, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Velásquez i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que propone el proyecto de autorizacion para dar en préstamo las cantidades sobrantes de las rentas públicas que existirán en arcas a fines del año corriente, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Despues de esto se puso en segunda discusion particular la primera de las modificaciones hechas por el Senado en los presupuestos de gastos públicos para el año de 1845, que es referente al segundo ítem de la partida 6.ª en el presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, i fué aprobada, quedando su redaccion en la forma siguiente:

Item... De un escribiente... $1,000

En seguida se discutieron, por primera vez en particular, los tres artículos de que consta el proyecto de autorizacion para la compra de un vapor i dos buques menores de guerra para la reforma de la escuadra nacional, i quedaron para segunda discusion.

Despues de esto se pasó a la primera discusion del aitículo prepuesto por la Comision de Guerra para sustituirlo al 7.º del proyecto de clasificacion de los oficiales del ejército, i quedó, despues de un detenido debate, para segunda discusion.

Con lo cual se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.


ANEXOS

Núm. 349

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Gobierno fué autorizado para invertir los fondos sobrantes en la amortizacion de la deuda nacional. Mas como este proyecto no ha podido realizarse a causa del subido valor que han tomado las obligaciones de Chile, cree el Gobierno conveniente destinarlos a otro objeto. El dinero que hai en arcas, mas las cantidades que entrarán al tesoro en los dos meses que restan del presente año, harán una suma de $500,000, mas o ménos, despues de deducidos los gastos correspondientes.

El establecimiento de un Banco Nacional es un asunto sumamente delicado, porque su naturaleza i trascendencia pide largas meditaciones i mas datos e informes de los que hasta ahora tiene el Gobierno. La discusion que sobre este particular se ha suscitado recientemente, propagando ideas enteramente desconocidas en Chile, i disipando aciagos temores, contribuirá, sin duda, a que en tiempo mas oportuno pueda realizarse este pensamiento con gran provecho de la República.

Pero nada será mas útil para la nacion que destinar el dinero sobrante a la ejecucion de obras que sirviesen de fomento a la agricultura i al comercio. Algunas podrán enumerarse que están llamando así los caudales público i la mano del Gobierno; mas ántes de pedir al Congreso la cempetente autorizacion para dar principio a estos trabajos, es indispensable allanar las dificultades que para ello se presentan. Entre tanto, es conveniente poner en circulacion el dinero que está encerrado en arcas; i el medio que parece mas pronto i adaptable a las circunstancias presentes, es el de darlo a interes con las seguridades que se acostumbran pedir en estos casos.

Por lo tanto os propongo, oido el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para que preste los fondos nacionales sobrantes al interes del 8% anual, señalando los plazos que estime convenientes.

Art. 2.º La persona que tomare dinero a interes deberá rendir dos fianzas, siendo hipotecaria a lo ménos una de ellas. Bastará una sola fianza si ademas el deudor hipotecare especialmente bienes propios.

Art. 3.º El manejo de los caudales destinados al objeto que indica esta lei, se confiará a la Tesorería de Hospitales, a la que se asignará la cantidad de $1,800 anuales, por el tiempo que durase este encargo. La distribucion de los $1,800 se hará por el Gobierno.

Art. 4.º El Tesorero de Hospitales en el depósito i administracion de los fondos que reciba i en la aceptacion de los fiadores e hipotecas que proviene la presente lei, contrae las mismas responsabilidades que las leyes imponen a los Ministros de la Tesorería Jeneral; para hacerla efectiva rendirá una fianza de $12,000.

Art. 5.º Esta autorizacion durará solo un año."

Santiago, Octubre 25 de 1844. —R.L. Irarrázabal. José Joaquin Pérez. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 350 [1]

La Cámara va a contraerse al asunto que preocupa la atencion de la prensa i del público: lo de los $500,ooo en tesorería, cuatro millones, segun la version de El Telégrafo, de lo que

  1. Este artículo ha sido tomado de El Progreso del 8 de Noviembre de 1844, núm. 619. —(Nota del Recopilador).