guna de las disposiciones que él contiene; mui distante de esto, he dado mi voto de aprobacion a todos los artículos que van sancionados hasta ahora; i esto por consecuencia de juicio anticipado que tenia formado del ▼proyecto en jeneral; pero del proyecto tal cual se halla concebido, i no con las agregaciones que le alterasen sustancialmente. A este objeto se dirije la indicacion hecha por el señor ▼Ministro de la Guerra, que ántes habia sido iniciada por el señor ▼Diputado por Concepcion, i posteriormente apoyada por los señores Diputados por los Andes i Melipilla. Entro en la discusion con el desventajoso conocimiento de la resistencia de cuatro opiniones contrarias a la mia; pero como estas no componen la mayoría de la Sala tengo esperanza de que sean oidas las razones que espondré en oposicion a la indicacion del señor Ministro de la Guerra. Se dirije a proponer un aumento de 2 pesos al ▼sueldo del soldado, es decir, 1 peso mas todavía de lo que se propone en el proyecto orijinal que sólo establece 7 pesos. Para entrar, señores, en esta cuestion, necesitamos mirarla bajo su aspecto económico en el cual no la hemos considerado hasta ahora. Aun no hemos investigado cuánto cuesta al erario la nueva carga que este proyecto le impone.
Yo para formar mi juicio particular, me he servido de un dato obtenido estra-oficialmente, por haber oido al señor Ministro que el gravámen ascendía a sesenta i tantos mil pesos; esto es, sobre la base de un peso de aumento al sueldo del soldado; pero siendo de dos pesos el aumento que ahora se propone resultará que este gravámen asciende a mas de cien mil pesos. ¿Hemos investigado si nuestro ▼Erario puede soportar esta carga? Yo creo que nó, porque todavía no hemos pedido la noticia circunstanciada de lo que importa el aumento de sueldos del Ejército. Se me dirá que esta noticia he debido pedirla ántes de dar un voto por el aumento de sueldos de los jenerales i clases distinguidas del Ejército; a esto contestaré que no lo hice por que consideraba que el gravámen de sesenta i tantos mil pesos podia el Erario soportarlo, pero nó el de cien mil pesos i mas, que ahora se propone. Demostraré la razon por qué asciende a tanto la diferencia de un peso en el aumento que se propone. Por la lei que dictó el Congreso en el año anterior, se fijó en 2,256 plazas el pié de fuerza de que debe componerse el ▼Ejército permanente.
Un peso asignado a cada una de estas 2,256 plazas en los doce meses del año, importa para el Erario la cantidad de 27,072 pesos sin contar el aumento proporcional que bajo la base de un peso de aumento al soldado correspondería a las clases de cabos i sarjentos; con lo cual subiría esta partida a mas de 30,000 pesos; por consiguiente, a mas de 100,000 pesos el total del proyecto.
Se dirá, señores, que este es un ▼gasto necesario, por cuanto está destinado a compensar justamente los servicios del soldado; pero creo que esta justa compensacion está ya consultada en el proyecto, tal cual nos ha sido presentado i que nosotros no debemos excedernos aun a los deseos del Gobierno. Muchas veces se nos ha dicho que este proyecto no tiende tanto al aumento de sueldos, como a establecer regularidad en su distribucion. Si este aserto tiene alguna aplicacion, será solamente respecto de los ▼jenerales, jefes i ▼oficiales, los cuales convengo que no han sido considerablemente mejorados; no puede decirse lo mismo con relacion a las clases inferiores, hasta el soldado, porque el aumento para éstos importa mas de 60,000 pesos.
Creo recordar, señores, tambien que tratándose de estos asuntos, se ha dicho en la Sala, que por el proyecto en su oríjen se proponía 8 pesos de sueldo para el ▼soldado. Esto puede decirse solamente para manifestar coincidencia con las opiniones emitidas en favor de la indicacion; mas nó, para hacerlo valer como argumento. El proyecto ha sido presentado al Consejo de Estado, en donde se ha examinado con detencion i considerado la posibilidad de atender con los sueldos que se asignen a los individuos que deben gozarlos; i se creyó que el Erario sólo podía sufragar el sueldo de 7 pesos, i no el de 8 de que ahora se trata. Tengo presante que se han hecho comparaciones entre la renta del gañan i del soldado, i tambien con las de los domésticos. Se considera excesivo el sueldo del gañan porque se computa en 10 pesos mensuales; mas, para este cómputo, no se tienen presentes las continjencias a que su renta está espuesta por la paralizacion de sus trabajos en los días de fiesta, en los de la estacion de invierno, en los de sus enfermedades; pues ninguno de éstos ganan renta; cuando el soldado gana la suya constantemente i sin interrupcion, siendo quizá menores sus fatigas. Aun cuando todo esto no fuese exacto, tenemos que examinar primero: si es posible o nó atender para siempre al soldado con la asignacion que se propone, por lo cual he dicho que la cuestion debe considerarse bajo su ▼aspecto económico. No se crea que el estado de prosperidad en que se encuentra nuestro Erario debe ser permanente. No debemos alucinarnos con los sobrantes actuales; porque de los diversos ramas que componen las ▼rentas públicas, muchos de ellos son continjentes, i por consecuencia, falibles los ingresos. Debemos pensar con cordura, para no poner al Erario en el conflicto de no tener con qué atender a las cargas que sobre él pesan. Independiente de estas consideraciones debemos tener presentes las diversas necesidades públicas que hai por satisfacer; que si no son preferentes a la de que se trata, se convendrá conmigo por lo ménos, en que no son inferiores. Entre estas necesidades, debe contarse, en primer lugar, la de la mejora