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CÁMARA DE SENADORES

Art. 9.º El Cuerpo de Injenieros tendrá un oficial ausiliar de pluma con la dotacion de $ 300 anuales, el cual será nombrado por el Gobierno i estará inmediatamente subordinado al Injeniero Director.

Art. 10. Siendo destinado el cuerpo de injenieros civiles al servicio público de cualquiera de los ramos de la profesion, serán pagados los sueldos fijos de todos sus indivividuos de fondos nacionales: pero las gratificaciones por viático señaladas por los artículos 7.º i 8.º serán satisfechas con los fondos que se designan en el artículo siguiente.

En la discusion de este articulo incidió una observacion del señor Vial del Rio, para que ni por sueldo ni por viático se aumente la dotacion actual de los empleos de Directores de caminos i directores de obras públicas, en caso que sean incorporados al Cuerpo de Injenieros Civiles, los individuos que actualmente desempeñan dichos empleos; i se acordó reservar esta indicacion para cuando se discuta el artículo 4.º de los adicionales a este proyecto de lei.

El señor Egaña presentó redactados cuatro artículos en que se trata de la intervencion de las municipalidades en la construccion, reparacion i policía de los caminos, puentes i calzadas. Despues de haberse leido se puso en discusion por menor el primero de dichos artículos que fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue:

"Sin perjuicio de los deberes de las Juntas provinciales, corresponde a las municipalidades en su respectivo departamento o distrito no solo proponer a la Junta Provincial, la apertura o construccion de nuevos caminos, puentes o calzadas o su notable reparacion i mejora, sino tambien acordarla por sí mismas, dando cuenta a la Junta siempre que su costo hubiere de hacerse puramente con fondos de la Municipalidad, guardando en estas obras las disposiciones de las leyes i reglamentos espedidos sobre la materia i las prevenciones jenerales que tuviere hechas, o particulares que tuviere a bien hacer la Junta provincial sin procederse jamas en contravencion de ellas."

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los artículos siguientes de este proyecto de lei i la discusion por mayor del proyecto de lei sobre visita judicial. —Egaña.


SESION DEL 12 DE AGOSTO[1]

Abrióse a la 7 ½ de la noche i terminó a las 9 1/4.

Aprobada el acta se leyó un oficio en que el Ejecutivo anuncia a la Cámara que el señor Irarrázaval, Ministro del despacho, vuelve a desempeñar su destino.Despues se dió cuenta de un mensaje del Gobierno, en que pide se voten $ 10,000 para gastos estraordinarios del Ministerio de Guerra i Marina, i $ 3,300 i tantos como parte de pago de las pensiones vencidas i decretadas a favor de la familia del coronel Spano. Reservóse para segunda lectura, así como el del establecimiento de la nueva Universidad, que fué aprobado ya por la de Diputados. Se leyó en seguida un oficio en que esta Cámara da parte de haber nombrado su Comision de Lejislacion para que de acuerdo con la que ha nombrado la de Senadores, declaren la intelijencia de la lei sobre papel sellado; i se acordó que se reuniesen de preferencia con ese objeto, como también que las otras comisiones del Senado trabajasen periódicamente en discutir los negocios sometidos a su conocimiento. Dióse cuenta despues de un proyecto del Ejecutivo que dispone se haga una visita judicial por toda la República, i espresa el órden i forma en que debe efectuarse. Fué aprobado en jeneral i quedó en tabla para discutirse particularmente en la sesión próxima.

Tratóse en seguida de la lei de caminos, i se aprobaron por unanimidad los dos últimos artículos adicionales de su primer capítulo propuesto por el señor Egaña.Acerca del artículo 11 que designa los fondos del ramo, observó el señor Benavente que siendo tan mezquino el producto de los peajes, pontazgos, etc , que ni siquiera alcanza para la composicion de caminos, puentes, etc., mal podria con él solo subvenirse a los gastos que demanda urjentemente la construcción de otros nuevos; que el próspero estado de nuestras rentas permitiría destinar anualmente algunas sumas a ese importante objeto, i que por tanto creia necesario añadirle, que "a mas de los ingresos propios contase también el ramo con los otros que tuviere a bien señalaile el Gobierno".El señor Vial del Rio apoyó la indica don que fué unánimemente aprobada con el artículo que le dió oríjen, i los siguientes hasta el 23 inclusive; el 22 que trata del modo en que deberán construirse las acequias que atraviesen los caminos, se dejó para segunda discusion. Por la urjencia 1 recargo de solicitudes particulares, se acordó sustanciar una en cada sesión; con lo cual se levantó la de este dia, quedando en tabla para la próxima el mencionado proyecto sobre la visita judicial, los siguientes artículos de la lei de caminos i varios otros asuntos.

Núm. 110

Esta Cámara, en sesion de 5 del corriente, ha elejido para su Presidente al señor don José Joaquin Pérez i reelejido para Vice al señor don Pedro Felipe Iñiguez. Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 6 de

  1. Esta sesión ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 6, de 18 de Diciembre de 1842. —(Nota del Recopilador).