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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/112

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CÁMARA DE SENADORES

don Juan Johnston, que éste es casado como ocho a nueve años con doña Juana Ojeda, natural de esta República, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leido que le fué su declaracion, dijo ser de treinta i ocho años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé. —Francisco Riobó. —Ante mí. —Martínez.


Núm. 121

El gobernador departamental e Ilustre Municipalidad certifican: que don Juan Johnson, natural de Escocia i vecino de esta ciudad; ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita.

Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro secretario a 15 de Julio de 1842. —Fernando A. de la Fuente. —Roberto Simpson. —Ramon Toro. —Teodoro Almeida, secretario de Cabildo.


Núm. 122

Se ha puesto en conocimiento de esta Cámara la nota en que V. E. me avisa que restablecida la salud del señor don Ramon Luis Irarrázabal ha vuelto éste a desempeñarla secretaría del departamento del Interior i Relaciones Esteriores.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Agosto 19 de 1842. —A S. E . el Presidente de la República.