▼don Juan Johnston, que éste es ▼casado como ocho a nueve años con doña Juana Ojeda, natural de esta República, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leido que le fué su declaracion, dijo ser de treinta i ocho años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé. —Francisco Riobó. —Ante mí. —Martínez.
Núm. 121
▼El ▼gobernador departamental e Ilustre ▼Municipalidad certifican: que don Juan Johnson, natural de Escocia i vecino de esta ciudad; ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la ▼familia chilena a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; i en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció para que el Supremo Gobierno, si lo tiene a bien, mande se le espida la carta de naturaleza que solicita.
Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro secretario a 15 de Julio de 1842. —Fernando A. de la Fuente. —Roberto Simpson. —Ramon Toro. —Teodoro Almeida, ▼secretario de Cabildo.
Núm. 122
▼Se ha puesto en conocimiento de esta ▼Cámara la nota en que V. E. me avisa que restablecida la salud del señor don ▼Ramon Luis Irarrázabal ha vuelto éste a desempeñarla secretaría del departamento del Interior i Relaciones Esteriores.
Dios guarde a V. E. -Santiago, Agosto 19 de 1842. —A S. E . el ▼Presidente de la República.