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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/120

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CÁMARA DE SENADORES

fundado el proyecto de 25 de Octubre de 1833, solo me limitaré a haceros presente que dichas razones son en el dia mis fuertes i poderosas por el progreso de la poblacion i aumento proporcional de las necesidades del servicio público. Si en 1835 pareció al Senado que era conveniente esperar la sancion de la lei de administracion de justicia para resolver el asunto que desde entonces pende en esa Cámara, en el dia puede hallar removidos quizás los inconvenientes que en aquella fecha se le ocunieron, pues existen establecidos en Valparaiso (que debe ser la capital de la nueva provincia) dos juzgados de letras en lugar de uno que habia en aquel entónces con los cuales puede considerarse suficientemente atendido el servicio de la administracion de justicia.

Yo no dudo que penetrada la Cámara que V. E. preside de la utilidad del proyecto que me he decidido a recomendarle, le considerará nuevamente i será como lo espero sancionado en las sesiones del actual período lejislatorio. —Santiago, Agosto 23 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 129

El Gobierno ha sabido que la Cámara de Senadores, tomando en consideracion la lei jeneral de elecciones, se propone reformarla llenando los vacíos i supliendo los defectos que se la han notado en la práctica durante los años que ha estado en observancia. Un asunto tan importante era ciertamente digno de atencion del Congreso, i el Gobierno por su parte no puede prescindir de recomendarlo para que sea preferentemente despachado en el actual período de sesiones. Su resolucion debe estimarse de suma urjencia porque acercándose el tiempo en que deben celebrarse las elecciones populares se hace temer la repeticion de algunos sucesos desagradables que tuvieron lugar por la vana intelijencia que dieron a la lei algunos empleados del órden gubernativo i algunos ciudadanos en el ejercicio de las funciones electorales.

Si al Congreso Nacional i en especial la Cámara que V. E. preside por haberse en ella iniciado este asunto, le acuerdan la preferencia con que debe ser considerado i resuelto, el Gobierno verá satisfecho uno de sus mejores deseos.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 24 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 130

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, i de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la deliberacion del Congreso Nacional el siguiente

PROYECTO DE LEI:

La fuerza del Ejército permanente de tierra pata el año 1843 será de dos mil doscientas dieziseis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores.

Santiago, Agosto 20 de 1842. —Manuel Búlnes. -J. Santiago Aldunate.


Núm. 131

En 13 de Diciembre de 1833 sancionó esta Cámara, a consecuencia de la iniciativa del Presidente de la República, crear una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, cuya resolucion se comunicó a V. E. con igual fecha; i haciéndose cada vez mas necesaria la realizacion de esta medida, en sesion de 26 del corriente se acordó recomendar a V. E. el pronto despacho de este negocio para que la Cámara que V. E. preside se sirva tomarlo en consideracion con preferencia.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 132

Esta Cámara, despues de haber examinado la solicitud de don Francisco de Paula Latapiat i demás documentos que la acompañan, ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede al ex-coronel don Francisco de Paula Latapiat, como gracia, por los servicios prestados a la causa de la Independencia, una pension vitalicia igual al sueldo que le corresponderia en su clase si hubiese sido relevado a disperso.

Dios guarde a V E. —Santiago, Agosto 29 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.