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SESION EN 2 DE SETIEMBRE DE 1842


Núm. 133

La Cámara de Diputados, teniendo en consideracion los servicios prestados a la Nacion por el Sarjento Mayor graduado de Infantes de la Patria, Antonio Castañeda, ha tenido a bien acordar en favor de su viuda el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede a la viuda del Sarjento Mayor graduado don Antonio Castañeda, la pension pía que gozaba el Capitan don Tadeo Mateluna por el supremo decreto de 7 de Setiembre de 1838. Acompaña los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 29 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 134

Las comisiones nombradas por una i otra Cámara para reunirse con el fin de uniformar las opiniones del Congreso sobre el valor que deben obtener en juico los documentos que no estuvieren estendidos en el papel sellado correspondiente, examinados los antecedentes de la materia, proponen despues de una detenida discusion, el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. El Congreso Nacional, teniendo en consideracion el espíritu de la lei de 11 de Octubre de 1821 i lo dispuesto en el supremo decreto de 16 de julio de 1827 declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones desde su respectiva promulgacion les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales, recibos, letras de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para de mandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidos en juicio, en via ordinaria, como en parte de prueba, para que se les dé, si fueren reconocidos por sus suscriptores la fuerza natural de una verdad probada.

Art. 2.º Sin embargo, ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio, los documentos de la clase referida que se estendieren en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañare la pena del diez veces tanto en papel sellado de la misma clase en que deba estar el documento. -Santiago, Agosto 29 de 1842. Mariano de Egaña. —Santiago Achurra. —Pedro Ovalle. —Juan Manuel Cobo. —Santiago Velásquez. —Manuel J. Cerda


Núm. 135

Se ha dado cuenta a esta Cámara de la nota pasada por V. E. en que se comunica haber acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Legislativo por treinta días contados desde el 1.º de Setiembre.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Setiembre 9 de 1842. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 136[1]

CREACION DE UNA NUEVA PROVINCIA DE VALPARAISO

Esta idea que tantos años hace, fermenta en los ánimos de todos los habitantes de nuestra ciudad, i de los departamentos vecinos parece acercarse a su realizacion, segun se ve por la sesion de la Cámara de Senadores que publicamos ayer.

Si los departamentos que deben formar la nueva provincia i a cuya cabeza ha de ponerse Valparaiso, esperimentarán una mejora considerable en su estado, teniendo un centro de accion mas inmediato, mas vigoroso o mas capaz de satisfacer sus necesidades, tambien debemos esperar que esta modificacion produzca en nuestro pueblo un nuevo impulso, i un motivo mas para conservarse en la carrera de sus rápidos progresos. Valparaiso sentado a la orilla del mar, salpicado por sus espumas, i rodeado de una valla de cerros, parece, en cuanto a su situacion material, una ciudad prisionera que no pertenece al resto de la República. En cuanto a su ser moral se halla tambien en una posicion escepcional, i de aislamiento, que lo hace semejante a una ciudad hanseática. Le falta a esta ninfa del mar para completar su felicidad un cierto aire de superioridad i la compaña de otros seres a quienes pueda estrechar a su seno i comunicarle su abundancia de vida.

Hablamos así, mirando solo las cosas por parte de Valparaiso; mas considerándolas respecto de los departamentos adyacentes, saltan a la vista razones de mayor gravedad, que exijen imperiosamente la sancion del proyecto de que tratamos.

La division política de un pais no es un objeto secundario para el lejislador sino un asunto vital de que depende la buena administracion de justicia, i el cumplimiento de todas las leyes en jeneral. Es, ademas, un objeto de primera atencion en un pais naciente como el nuestro, en que es mas fácil poner las jurisdicciones en armonía con el territorio, i en que hai mas vijencia de no añadir a las difíciles vías de comunicacion, leyes

  1. Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso en 1842. —(Nota del Recopilador).