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SESION EN 12 DE SETIEMBRE DE 1842

los pueblos no se instruyan i familiaricen con el sistema republicano; pero el Gobierno tiene muchos elementos para influir, sin ocurrir a medios que pugnan con la Constitucion. Pídase mas bien su reforma en el modo que ella previene, pero no se infrinja: o si se quiere concédase un nuevo plazo para que todos aprendan a leer i escribir. Agregó aun otras reflexiones que no hemos podido retener por la lijereza de su locucion, i volvió a tomar dos veces la palabra para contestara los señores Egaña i Bello, reproduciendo con algunas variaciones lo que habia dicho en la primera.

El señor Egaña pronunció en seguida un corto discurso apoyando la mocion. Manifestó en él su estrañeza de que algunos pudiesen interpretar el artículo constitucional de un modo tan distinto de aquel en que lo habia hecho el señor Ministro del Interior; convino en que la disposicion de ese artículo debia segun su texto observarse tan solo despues de cumplido el año de 840; mostró el mal que resultaría de negar el sufrajio a muchos que hasta ahora lo han tenido solo porque no saben firmarse, cuando pueden poseer todos los otros requisitos que exije la Constitucion, requisitos que vienen a ser tan sólida garantía para los gobiernos; corroborró en su peroracion las razones aducidas por dicho señor Ministro; i conclujó sosteniendo que la exijencia del requisito de saber leer i escribir para los calificados de antemano, daría un efecto retroactivo al artículo en cuestion que deba considerarse como promulgado solo el año de 840, i cuyo espíritu no podía ser otro que el de conservar su derecho de sufrajio a los que legalmente lo hubiesen adquirido ántes de esa fecha.

El señor Solar tomó aquí la palabra i aproximadamente dijo: "El sentido del artículo constitucional que se ventila es tan claro, a mi juicio, que absolutamente no deja lugar a duda. Serán ciudadanos activos con derecho de sufrajio, dice, los que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros i veintiuno si son casados, i sabiendo leer i escribir tengan alguno de los requisitos que siguen, etc" Terminantemente exije, pues, la condicion de saber leer i escribir, con solo la circunstancia de quedar en esa parte sin efecto hasta el año de 840 que designa el artículo transitorio. Carece de fundamento la razon de utilidad pública aducida poco ha: en países como el nuestro la jeneralídad del sufrajio no puede ser tan útil como la ilustracion de los sufragantes Aunque los bienes de fortuna infunden al que los posee amor al orden i respeto a las instituciones, no son con mucho la mejor garantía para ejercer el sufrajio. Acreditó esta asercion con un ejemplo i prosiguió, ¿quién asegura al sufragante que no sabe leer que la lista que le dan es la que él quiere? Terminó oponiéndose a la mocion i pidiendo a la Cámara la puntual observancia del artículo constitucional.

El señor Irarrázaval (don Ramon) replicó, segun habia dicho en su primer discurso, que ese artículo ni los que le siguen privan el sufrajio a los que ántes hayan sido calificados, i que al contrario la mocion es en todo conforme a las disposicionales.

Volvieron a hablar en seguida los señores Solar i Benavente reproduciendo con corta diferencia las razones aducidas en sus anteriores discursos i contestando algunas objeciones hechas de contrario.

El señor Renjifo pidió despues la palabra para solo esplicar el sentido que el señor Ministro del Interior daba al artículo 8.º

El señor Bello observó aquí que la Carta fundamental no hacia diferencia entre ciudadanos con, o sin derecho de sufrajio, sí solo entre chilenos i ciudadanos activos. La ciudadanía dijo, se da una vez para siempre: ella ni el derecho de sufrajio se pierden sino cuando ocurre alguna de las circunstancias enumeradas por los artículos 10 i 11. La mala situacion que respecto de este señor teníamos, nos impidió seguirle en el resto de su discurso: creímos con todo, distinguir en su conclusion tres proposiciones: 1.ª que la ciudadanía no puede ejeicerse pro tempore; 2.ª que la Constitucion no manda a los ciudadanos aprender a leer i escribir; i 3.ª que el artículo transitorio conforme a la misma Constitucion puede tener un efecto permanente. Supóngase, dijo, que una lei de navegacion manda en lo principal que solo gocen del privilejio de nacionales los buques de construccion chilena; i un artículo transitorio de ella dispone que por labrarse tan pocos buques en Chile, tal disposicion no se observe hasta el año de 850. Llegado este plazo ¿dejarán de ser chilenos los buques que lo hayan sido ántes a pesar de su construccion estranjera?

El señor Irarrázaval (Presidente) pidió la palabra i dijo: despues de haber oído a un señor senador que se admira cómo puede interpretarse de tal modo el artículo 8.º de la Constitucion i a otro que se abisma de que alguno interprete el mismo artículo de otro modo abiertamente contrario, conozco que hai acerca de él una verdadera duda, duda que esclusívamente toca al Congreso interpretar, i duda que a mi juicio debe resolver esta Cámara conformándose en todas sus partes con la mocion presentada en cuanto dispone que para lo sucesivo nadie adquiere derecho de sufrajio sin saber leer i escr bir, i que aun sin este requisito lo conserven aquellos que anteriormente hayan sido calificados.

El señor Benavente espuso que el punto no estaba todavía suficientemente discutido; pero no habiendo otro señor señador que quisiese tomar la palabra, la mocion fué aprobada por seis votos contra cinco. Aquí concluyó la sesion de este dia, quedando en tabla para la próxima los siguientes artículos de la lei de elecciones algunos otros asuntos.