SESION DE LA MINORIA EN 9 DE SETIEMBRE DE 1842
SUMARIO. —Reforma de la lei de elecciones. —Minuta de la sesion
ACTA
Por no haber sala se leyó en ▼comision el ▼proyecto adicional del ▼reglamento de elecciones, presentado por los señores Gana i Concha i aprobado el año anterior por la ▼Cámara de Diputados.
El señor ▼Egaña opinó que se desechase en jeneral, por estar comprendidas todas sus disposiciones en el ▼suplemento que el ▼Senado tiene ya aprobado en comision.
El señor▼Benavente se adhirió en parte a esta opinion, pero añadió que convendría leer cada uno de sus artículos en particular, para ver así con mas detencion si los del suplemento llevaban o no cumplidamente los fines que el proyecto adicional se proponia. Así se acordó, i fueron por unanimidad desechados los cuatro primeros. El 5.º previene, que durante la eleccion no puede acuartelarse tropa alguna ni haber bajo las armas otra fuerza que la absolutamente necesaria para cubrir la guarnicion de plaza.
El señor Benavente sostuvo su conveniencia i acreditó con ejemplos que la ▼subordinacion militar ha frustrado muchas veces la ▼libertad del ciudadano; sin embargo, no aprobó el artículo cual estaba, pero hizo presente a la sala la necesidad de reservar su contenido para un artículo suplementario. Puesto a votacion fué desechado por siete votos contra dos, i por unanimidad los tres últimos 6.º, 7.º i 8.º; salvo a que esa indicacion i otras que podrán hacerse cuando se discuta el proyecto en sala plena.
El señor Benavente reprodujo de seguido la que hizo en la sesion anterior sobre que los ▼boletos lleven impreso no solo el nombre de la provincia i departamento, sino tambien el de la parroquia en que han de servir. Fué aprobada en particular, reservándosele el lugar correspondiente para formar un artículo del proyecto jeneral de adiciones que se ercargó redactar al ▼secretario. Leído éste i aprobado por estar en todo conforme a los acuerdos, se levantó la sesion.
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de ▼El Semanario de Santiago N.º 10 de 15 de Setiembre de 1842.