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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/140

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CÁMARA DE SENADORES

En el tratado de 19 de Enero de 1839 entre esta República I la Reina del Reino Unido le la Gran Bretaña e Irlanda se estipuló, por el artículo 2.º, que "el Gobierno de Chile, dos me es despues del canje de las ratificaciones, si el Congreso ordinario estuviese entónces reunido, o dos meses despues de la subsiguiente reunion ordinaria del Congreso, promulgaría una lei que impusiese la pena de piratería a todo ciudadano chileno que tomare parte alguna bajo cualquier color o pretesto en el comercio de esclavos".

Hallándose, pues, el Gobierno en el caso de llevar a efecto esta solemne estipulacion, i siendo el objeto de ella, por otra parte, enteramente conforme a las miras benéficas que tuvo para celebrar el dicho Tratado de 19 de Enero, i la Convención de 7 de Agosto, recientemente ratificados, i en las que sin duda concurrieron las Cámaras del Congreso Nacional, cuando aprobaron los antedichos Tratado i Convencion; oído sobre la materia al Consejo de Estado, he venido en someter a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Todo ciudadano chileno, que por sí mismo hiciese el tráfico de esclavos esportándolos de las costas de Africa, o comprándolos en alta mar, subsiguientemente a su esportacion de las costas de Africa, estará sujeto por este crímen a la pena que las leyes de la República, en especial la 18, título 1 Partida VII, imponen, o en adelante impusieren, al crímen de piratería.

Art. 2.º Estarán sujetos a la misma pena de piratería todos los que participaren en dicho tráfico, segun ha sido definido en el artículo precedente, suministrando buques, fletándolos i equipándolos, formando parte de su oficialidad o tripulacion, contribuyendo caudales, provisiones i otros efectos, o constituyéndose socios, factores, consignatarios o ajentes de cualquiera clase, siempre que dichos actos hayan sido ejecutados a sabiendas, para la prosecucion de dicho tráfico.

Art. 3.º Solo podrán conocer de este crímen los juzgados i tribunales a quienes competa por las leyes la administracion de la justicia criminal ordinaria en el territorio de la República, con inhibicion de toda autoridad estranjera, i no obstante el fuero especial de que gocen los reos.

Santiago, 15 de Setiembre de 1842. —Manuel Búlnes. Ramon Luis Irarrázaval.


Núm. 152

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para restituir sus grados i empleos a los jenerales, jefes i oficiales separados del servicio en el año de 1830, ha sido aprobado por esta Cámara, en los mismos términos que se contiene en el adjunto mensaje.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1842. —José JOAQUIN PÉREZ. -José Miguel Arístegui. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 153

La Cámara de Diputados ha toma lo en consideracion los proyectos de lei remitidos por el Presidente de la República restituyendo sus grados i honores a los jenerales don Bernardo O'Higgins i don José San Martin, con goce del sueldo correspondiente a su clase, aunque residan fuera del territorio de la República i les ha prestado su aprobacion en los mismos términos que se leen en los adjuntos mensajes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. -José Miguel Arístegui. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 154

Esta Cámara, en vista de la solicitud de doña Rosa González, i demás documentos que acompaño, ha tenido a bien acordar el siguiente proyecto de decreto.

Artículo único. —Se concede a doña Rosa González de Urbistondo, dos años de espera para que pague la deuda fiscal a que es responsable su casa, eximiéndola de los intereses penales hasta despues de vencido el plazo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1842. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. José Miguel Arístegui. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 155

S. J. L.

Félix Ortiz Alcalde, natural de Buenos Aires, i comerciante ahora en esta cuidad, ante V. S., como haya lugar, parezco i digo: que hacen once años a que resido en Chile, ejerzo una profesion, tengo invertido en ella un capital; i tanto por esto como porque mis deseos han sido siempre los de avecindarme en este pais, adquirir en él los derechos de ciudadano i pasar el resto de mi vida a la sombra de sus benéficas instituciones; vengo en presentarme a V S. ofreciendo sumaria información al tenor de este pedimento, para enseguida hacer las diligencias que previene la parte 3.ª del artículo 6.º de la Constitucion del Esta-