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SESION EN 16 DE SETIEMBRE DE 1842

do, a fin de obtener de la suprema autoridad la competente carta de naturaleza.

Por tanto,

A V. S. suplico, que con citacion fiscal, se digne admitírmela i mandar que rendida que sea, se me devuelva con el objeto indicado, por ser así de justicia. —Félix Ortiz Alcalde.


Santiago, Setiembre 3 de 1842. —Dése la informacion que se ofrece, con citacion del señor Fiscal, se comete; i verificada, entrénesele al interesado. —Carrasco. Ante mí, Fuentes.


En tres de Setiembre de ochocientos cuarenta i dos, hice saber el decreto de la vuelta al señor Fiscal. —Doi fe. -Gómez.


En cinco de Setiembre de ochocientos cuarenta i dos, para la informacion ofrecida recibí juramento en la forma ordinaria a don Manuel Echeverría i Cotapos i bajo de él prometió decir verdad en lo que supiere i se le interrogare i siéndolo en el órden del escrito presentado dijo: Que conoce a la parte que lo presenta el espacio de once años avecindado en esta capital i por consiguiente lo cree mui acreedor a la solicitud que pretende, pues en él se reúnen las mejores cualidades de un buen ciudadano. Que lo espuesto i declarado es la verdad en cargo del juramento fecho en el que se afirmó, ratificó i firmó leida que le fué su declaracion; dijo ser de edad de veintinueve años i no le tocan las jenerales de la lei, doi fe. —M. Echeverría i Cotapos. —Ante mí, Gómez.


Al mismo fin el dia cinco de Setiembre de ochocientos cuarenta i dos, recibí juramento en la forma de estilo a don Luis Echeverría i Cotapos i bajo de él prometió decir verdad en lo que supiere i se le interrogare i siéndolo en el órden anterior, dijo: Que conoce a la parte que lo presenta como once años avecindado en esta capital siendo el modelo de un buen ciudadano i por lo mismo lo cree mui acreedor a su solicitud. Que lo espuesto i declarado es la verdad en cargo del juramento fecho en el que se afirmó, ratificó i firmó leida que le fué su declaracion; dijo ser de edad de veinticinco años i no le tocan las jenerales de la lei, doi fe. —Luis Echeverría. —Ante mí, Gómez.


Núm. 156

Mui Ilustre Municipalidad: Félix Ortiz Alcalde, natural de Buenos Aires, avecindado en esta ciudad de Santiago i comerciante de profesion al Mui Ilustre Cabildo respetuosamente digo: que segun la informacion adjunta tengo todos os requisitos que exije la lei constitucional para poder como estranjero obtener carta de ciudadanía. En conformidad con la parte 3.ª del artículo 6.º declaro nuevamente ante el Mui Ilustre Cabildo mi intencion i deseos de avecindarme en Chile, para que en su virtud se digne aprobar la citada informacion, refrendarla i matricularme en el libro competente i espedir el decreto necesario para presentarme al Excmo. Senado.

Por tanto:

Al Mui Ilustre Cabildo suplico se sirva así ordenarlo por ser de justicia. —Félix Ortiz Alcalde.


Habiendo manifestado el interesado su intencion ante la Municipalidad de avecindarse en Chile, está en conformidad de la partida 3.ª artículo 6.º de la Constitucion del Estado, i del articulo 2.º del libro 4.º Boletin número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita.

Santiago, Setiembre 9 de 1842. —CAVAREDA. —Torres.


Núm. 157

Soberano Señor:

Félix Ortiz Alcalde, arjentino de nacion i comerciante ahora en esta ciudad, ante V. E. con mi mayor respeto espongo: que segun consta del espediente que en debida forma acompaño tengo todos los requisitos i he cumplido con todos los trámites que exijen las leyes del Estado para solicitar i obtener la competente carta de ciudadanía. En fuerza, pues del mérito que el citado espediente arroja.

A V. E respetuosamente suplico se digne declararme en el caso de que el Supremo Poder Ejecutivo espida en mi favor la competente carta de naturaleza.

Es gracia que espero alcanzar de V. E, Excmo. Señor. -Félix Ortiz Alcalde.


Núm. 158

REFORMA DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES [1]

La cuestion que nos proponemos discutir en este artículo versa sobre un punto de mas alta importancia, cual no se ha presentado igual desde la promulgacion de la Constitucion política que nos rije. Se quiere interpretar uno de sus artículos la Cámara de Senadores ha declarado la

  1. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, núm. 12 de 22 de Setiembre de 1842. -(Nota del Recopilador).