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CÁMARA DE SENADORES

ducido a creerlo i van a depositar en la urna otro papel con otros nombres. ¿Cabe ofensa en la adopcion de una medida que tiende a precaver males tan funestos? Si la prohibicion los atormenta, si son capaces de graduar la estima deesa prerrogativa, habiá un estimulo poderoso hácia la mejora de la condicion social, i felizmente los obstáculos que se le presentan no tienen el sello de insuperables.

Por desgracia, personas de esta clase componen la mayoría i deciden las cuestiones mas árduas. La influencia que se ejerce sobre ella puede ser buena o mala sin que sea posible dar una garantía que nos asegura saludables resultados. En períodos desgraciados de vértigo i furor, el susurro de las pasiones apaga el eco de la justicia, todo se conmueve, no es fácil que triunfe la moderacion i el buen sentido, aunque animen al Gobierno los deseos mas nobles, por grande que sea el poder de las leyes, grandes los esfuerzos de la autoridad.

¿Qué de inconvenientes no se tocarían a cada paso al comprobar la identidad de las personas inscritas en los libros electorales? Hé aquí una razon que no debe perderse de vista si no queremos ver convertidos los rejistros en padrones de existencia eterna, i volver de tiempo en tiempo a la vida los sufragantes que yacen en la tumba. No distaríamos de convenir que entre las personas que no saben leer i escribir, hai muchas que sin duda son acreedoras al sufrajio. Mas una regla saludable debe admitirse sin tomar en cuenta las escepcíones. Así como el ciudadano que ha perdido su patrimonio por el capricho i reveses de la fortuna, pierde la ciudadanía activa, i no les valen los derechos adquiridos, no debe tampoco valerles a los anteriores.

Terminaremos este artículo encareciendo la economía en la interpretacion de las leyes. El espíritu constante de los pueblos ilustrados es seguir la letra. Durante la república en Roma no se oia en justicia al que no presentaba un testo de lei en apoyo de su demanda. Canio, caballero romano no pudo usar de ningun recurso contra Pythio que lo habia engañado porque mi colega Aquilio, dice Ciceron, no habia aun publicado sus fórmulas contra el dolo. Si la observancia de la lei llevada a este estremo es funesta, no lo es ménos una constante interpretacion. Ni el ciego respeto de los romanos, ni la licenciosa costumbre española que por desgracia hemos heredado en gran parte.

Como aun falta la sancion de la Cámara de Diputados, esperamos que ilustrarán la cuestion presente los individuos que la componen. ¡Ojalá lográsemos convencernos de la necesidad i conveniencia de la interpretacion, si se ha de admitir en la forma acordada por el Senado! !Ojalá no e olviden nuestros lejisladores de aquel principio de Bentham: "todo lo que no esté en cuerpo de las leyes no será lei"

Núm. 159

REFORMA DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES[1]

Volvemos a ocuparnos en el exámen de la cuestión que se ventila en las Cámaras Lejislativas sobre la calidad de saber leer i escribir, como requisito indispensable para el ejercicio de la ciudadanía activa con derecho de sufrajio. Sentimos que la premura del tiempo no nos permita contestar como deseáramos al artículo de El Araucano, número 632, en que su ilustrado autor combate nuestras opiniones, i se esfuerza en presentarnos el juicio del Senado como la esposicion franca del íntimo convencimiento de la verdad i del razonamiento mas acertado i mas conforme a la disposicion literal de los dos artículos constitucionales. ¡Que no supera i vence el poder uiájico del talento! Nuestro sabio impugnador da el nombre de mala causa a la que tiene en su favor un testo de lei tan claro, tan espreso, que parece difícil, por no decir imposible, tomarlo en sentidos del todo opuesto.

No vacilamos en convenir en que se llegará mas fácilmente a una solucion satisfactoria, siguiendo las mismas reglas de la interpretacion legal. Admitimos en toda su estension las que reconoce El Araucano por mas conformes a la sana lójica: adherirse estrictamente al testo de la lei es nuestra divisa, i ojalá desapareciese entre nosotros la costumbre licenciosa i arbitraria de convertirlo todo en materia de interpretacion, sin que la necesidad o conveniencia justifiquen tan peligroso proceder.

Mas no se opone a este principio, ni se dirá que no se respeta la letra, cuando se consultan las razones que se tuvieron presentes al dictar la lei, si esas razones robustecen el juicio formado sobre la intelijencia i pueden averiguarse a punto fijo. Del mismo mismo no se estimará ofensiva la evidencia de los que, sin hacerse ilusion no pueden admitir duda, cuando esa evidencia no envuelve un reproche irónico de opiniones contrarias, ni remotamente empaña el brillo de reputaciones bien merecidas. Bajo este sentido, el mismo en que hemos discurrido de antemano, permítasenos asentar que el testo, la letra de la lei, no presenta duda, sea que otros las encuentren, sea que tengan una evidencia en abierta oposicion con la nuestra. En el hecho de admitirla, la cuestión variaría de aspecto, i los que disienten del juicio del Senado, tendrían que apelar a la utilidad jeneral para inclinar a éste o a aquel lado la interpretación de los artículos constitucionales.

Sin en verdad mui dignos de imitarse los ejernolos presentarlos para probarnos el modo cómo se entienden i practican en pueblos ilus

  1. Este artíulo ha sido tomado de El Semanario de Santiago, número 14 de 6 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).