▼la viuda, la ▼pension quedará reducida a $ 20, i de esta sola suma gozarán los hijos.
Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20, de que gozará únicamente la viuda si ésta permaneciese en estado de ▼viudedad, despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años, i de haber fallecido o tomado estado su hija.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 4 de Octubre de 1842. —▼JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —▼José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. -A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 175
▼La ▼Cámara de Diputados, en vista de la solicitud de don Juan Felipe Cárdenas i demás documentos que incluyo, ha prestado su aprobacion al siguiente
Los 25,757 pesos siete i tres cuartillos reales, juzgados por los tribunales de justicia a favor de don Juan Felipe Cárdenas, se le pagarán en dinero efectivo entregándosele $ 1,500 cada mes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 4 de 1842. —▼JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.