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SESION EN 12 DE OCTUBRE DE 1842

de los derechos i prerrogativas de ciudadano chileno, se han de servir V. S. admitir mi vecindad conforme a la parte 3.ª, capítulo 4.º artículo 6.º de la Constitucion Política, prévia la informacion que desde luego ofrezco de haber cumplido el término señalado para mi residencia segun la lei.

Por tanto,

A V. S. suplico que en atencion a lo espuesto, se sirvan mandar recibir la informacion que ofrezco, para que dada en la parte que baste, se haga la declaracion de mi vecindad en los términos que dejo espuesto. Es gracia i justicia, etc. -Antonio Costa. —Señor Gobernador e Ilustre Municipalidad.


Valparaiso, Noviembre 10 de 1841. —Vista en Junta de Cabildo se acordó lo que sigue:

"Recíbase por el Escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelvan. —Simpson. —Teodoro Almeida, Secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaiso, a diez i nueve dias del mes de Noviembre de mil ochocientos cuarenta i un años, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Juan de Dios Lorié quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta que se le leyó, dijo: que hacen catorce años que conoce a don Antonio Costa avecindado en esta ciudad, que se ha casado en ella con mujer chilena, i tienen durante el matrimonio varios hijos; que le consta tambien que su oficio ha sido i es de piloto i capitan de buques mercantes nacionales de la carrera, i que por los motivos espresados, lo considera acreedor a la gracia que solicita, declarando a mas que le conoce bienes raices en esta ciudad de su dominio. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion. Dijo ser de cuarenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei i fiimó para su constancia de que doi fe. —Juan de Dios Lorié. —Ante mí, Rodríguez.


En el mismo dia diez i nueve del presente mes i año, la parte adelantando mas la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Manterola, quien juió conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la anterior peticion dijo: que hacen como trece años poco mas o ménos, que conoce a don Antonio Costa avecindado en esta ciudad, i que se ha casado en ella con mujer chilena i ha oido decir tienen hijos durante su matrimonio; que sabe que su oficio ha sido i es de piloto i capitan de buques mercantes nacionales, conociéndole ademas bienes raices en dicha ciudad. Que lo dicho i declarado es la verdad del juramento que ha hecho, en que se afirmó i ratificó habiéndole leido su declaracion; dijo ser mayor de cincuenta años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmando esta dilijencia para su constancia de que doi fe. —Manuel Mantetola. —Ante mí, Rodríguez.


El Gobernador Departamental i demás miembros de esta Ilustre Municipalidad certifican: que don Antonio Costa, natural de Italia i vecino de esta ciudad, ha manifestado los deseos que le animan para entrar en el número de la familia chilena, a la cual pertenece ya por el derecho que le da la lei; en su consecuencia se mandó recibir la informacion que ofreció, para que el Supremo Gobierno si lo tiene a bien mande se le espida la carta de naturaleza que solicita. Dado en Valparaiso, firmado de nuestras manos, sellado con el sello de la Municipalidad i refrendado por nuestro Secretario a 27 de Noviembre de 1841. —Roberto Simpson. —Francisco José Prieto. —Fernando A. de la Fuente. —Teodoro Almeida, Secretario de Cabildo.


La Comision de Gobierno tiene el honor de informar que don Antonio Costa, segun las pruebas que presenta, ha residido en Chile trece o catorce años, es casado con chilena i tiene una profesion conocida de que subsiste. Habiendo declarado su intencion de avecindarse, ante la Municipalidad de Valparaiso, ha cumplido con todos los requisitos que pide la Constitucion; por lo que puede el Senado espedir la declaratoria correspondiente.

Sala de la Comisión, 12 de Octubre de 1842. A. Bello. —J. M. Ortúzar.


Núm. 186

Guillermo Lyon, estado casado con Ana Small, natural de Escocia, constructor de buques, i vecino de este puerto ocho años ha, ante V. S. declaro: que deseando avecindarme en esta República, principalmente en este pueblo, hago presente a la Ilustre Municipalidad, que el año 1831 llegué de mi pais a Chile en clase de carpintero, tocando en el puerto de Valparaiso en donde saltando en tierra he seguido trabajando en mi oficio i como perito en él, construyendo buques con lo que he ganado mi subsistencia; i en el año 1834 pasé a este punto con el mismo objeto, en el cual he permanecido i fabricado en él seis buques, a saber: el Gaitero de 70 toneladas, la María de 110, la Bruja de 25, el Lucero de 90; la Mercedes de 112 i la barca Juana de 200, a los que se agregan dos que están por concluirse por mi direccion, el uno de mi pertenencia de 170 toneladas i el otro de don José Rivera de 110; i ademas me he arraigado