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CÁMARA DE SENADORES

en este pueblo con dos sitios i un astiilero, cada uno con sus correspondientes casitas; siendo constante todo lo espuesto al vecindario, i queriendo obtener carta de naturaleza i estar resuelto a traer mi esposa para que habite conmigo en el territorio chileno, con arreglo al artículo 6.º i 7.º de la actual Constitucion.

A V. S. pido i suplico se sirvan acreditar mi pretension del modo que mas haya lugar en derecho, i fecho en la parte que baste llevarla al Tribunal Superior competente para que se me conceda la espresada carta de naturaleza que solicito i a mí conviene, por ser de justicia como respetuosamente lo imploro, etc.

Otro sí digo: que no habiendo papel sellado en esta Administracion, se me admita en el comun, con la protesta de agregar a su tiempo i cuando lo haya el correspondiente ut supra.

Constitucion, Julio 18 de 1842. —Guillermo Lyon.


Vista la presente representacion, i en atencion a que es conforme en todas sus partes, se acredita de su conformidad i legalidad; i para proceder, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.º capítulo 4.º de nuestra actual Constitucion, pase al tribunal que corresponde. -José Rondizzoni. —Juan de Mata Paredes. —Francisco Lopetegui. —José María Canales. -Isidoro Asta-Buruaga. —Francisco Torres, Secretario.


En la villa i puerto de Constitucion a diez días del mes de Setiembre de este año de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí el juez de primera instancia por la lei i testigos compareció presente don Guillermo Lyon, vecino de esta villa i natural de Escocia a quien doi fe conozco i dijo: que daba al señor don Camilo Gallardo todo su poder cumplido i bastante el que se requiere por derecho especialmente para que representando su propia persona proceda a practicar las dilijencias concernientes para obtener de los tribunales superiores la carta de ciudadanía que pretende el otorgante en esta República de Chile a cuyo efecto le faculta para que pueda estender i firmar todas las solicitudes que sean necesarias al indicado fin i sometiéndose a su nombre a las justicias o tribunales que al efecto deben entender i cuanto en virtud de este poder hiciere, que el otorgante desde ahora i para entónces lo aprueba i lo ratifica queriendo que tenga la misma fuerza i validacion como si en propia persona fuere hecho por el compareciente i finalmente lo faculta para que en el caso de no poder por sí desempeñar este cargo lo sostituya en persona de su confianza con relevacion de costas. A la firmeza de lo espresado se obliga i se somete en toda forma de derecho con sumision, poderíos i renunciacion en forma. La otorgó i firmó, siendo testigos don Agustin Opasos i don Ramon Núñez con quienes actúo a falta de escribano de que certifico. —Guillermo Lyon. -Testigo, Agustin Opasos. —Testigo, Ramon Núñez. —Por mí i ante mí, Isidoro Asta-Buruaga.

Es copia este traslado de su orijinal el que queda en este archivo de mi cargo al que me refiero en caso necesario i de pedimento de don Guillermo Lyon doi el presente en este Puerto de Constitucion en diez días del mes de Setiembre del año de mil ochocientos cuarenta i dos. —Isidoro Asta-Buruaga, Juez de primera instancia por la lei.


En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí el escribano i testigos, pareció don José Camilo Gallardo, a quien doi fe, conozco i dijo: que en virtud de las facultades que le son conferidas, sostituye el presente poder en todas sus partes, en don Bartolomé Montero, a cuyo fin obliga los bienes en él obligados i lo revela de costas como es relevado. Así lo otorgó i firmó siendo testigos don Félix González i don Andrés Opasos. S. —José Camilo Gallardo. —Ante mí, Mariano Palacios, escribano público.


Núm. 187

Soberano Señor:

Don Bartolomé Montero, por don Guillermo Lyon, natural de Escocia, i avecindado en el puerto Constitucion, en virtud del poder que acompaño ante V. E. respetuosamente parezco i digo: que mi representado está resuelto a hacerse ciudadano chileno: con este objeto manifestó ante la Ilustre Municipalidad del pueblo en que reside hace mas de ocho años, su determinacion. Manifestó que se habia ocupado constantemente en la construccion de buques desde su arribo al pais, i que aun tenia propiedades raices en él. La Municipalidad apoya su esposicion en todas sus partes, segun su acuerdo de veintinueve de Agosto del presente año, que solemnemente presento. Con su mérito, imploro de V. E. la naturalizacion para mi parte, en virtud de la parte 4.ª del artículo 6.º, capítulo IV, de nuestra Constitucion Política. Escusado será cuanto se diga sobre la importancia de la industria que profesa Lyon: constructor de buques, en cuyo ramo es preciso valemos de estranjeros, i por tanto, no puede dejarse de considerar como mui ventajoso a la prosperidad nacional el que se haga chileno uno de esos hombres útiles i laboriosos.

Por lo espuesto,

A V. E. suplico que, en conformidad del artículo 7.º del capítulo de la carta poco ántes citada, se sirva hacer la declaracion respectiva, para obtener la ciudadanía que solicita. Es gracia, Excmo. Señor. -Bartolomé Montero.