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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/208

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CÁMARA DE SENADORES

embarcado clandestinamente algunos cajones de dinero perteneciente a los enemigos, determiné seguir las aguas i darle caza sobre Huambacho, donde se habia dirijido esconderse i transportar la propiedad enemiga. El 9 de Abril a las tres de la tarde tuve la felicidad de encontrarlo fondeado en dicho puerto, no habiéndole dado lugar a ninguna maniobra por la sorpresa de nuestra repentina llegada. En el momento se encontró la plata a bordo del indicado Bergantin frances contenida en veinte cajones de a tres mil pesos cada uno, segun informe del capitan. Este así como la tripulacion i cajones fueron trasbordados a la O'Higgins en el mismo dia i yo seguí mi rumbo donde me llamaban objetos importantes. La lejitimidad de la presa era de suyo incontestable, asegurando el capitan que no tenia conocimiento ni papel alguno que pudiese acredita la propiedad. I a la verdad el caso no podia ser de otro modo; porque el apoderado de la Casa de Filipinas en Huarmey iba a embarcar dicho dinero en la Macedonia, pero sobreviniéndole desconfianzas con lo ocurrido en Supe, determinó ocultarlo i enterrarlo en una hacienda i luego volviendo a temer se compuso con el capitan frances para que lo embarcase como cacao i lo transportase a Huambacho clandestinamente. -Así pues el dinero era confiscable como embarcado de contrabando, como propiedad sin dueño, en costa i puerto enemigo, i como infraccion del bloqueo que el mismo capitan reconocia. Por una justa aplicacion del derecho marítimo el mismo buque estaba sujeto a confiscacion, pero yo no quise esforzar el vigor de los principios que podrian dejar de hacer sentir a los neutrales la liberalidad de V. E. en favor suyo i así propuse al capitan del bergantin frances o que aclarase decisivamente aquel negocio, o que se resignase en seguir viaje a Valparaiso. Al fin el capitan adoptó el partido de no ocultar la verdad para no correr inútilmente riesgo de perderlo todo i en su consecuencia despues de haber dado un certificado terminante en que declara que no tiene el menor derecho al dicho dinero, i que solo pertecia a la Compañía de Filipinas en Lima, le volví a dar posesion de su bergantin, permitiéndole regresar donde pudiese transar sus negocios sin perjuicio a los intereses de la Escuadra bloqueadora, i de este modo quedó decisivamente concluido este punto. —Yo me persuado que esta esposicion oficial sin que haya ni pueda haber persona reclamante es mas que suficiente para proceder a la condenacion final en ausencia de los documentos que se remitieron i por desgracia aun no han llegado, pues el derecho marítimo no exije mas que el cuerpo de la cosa aprehendida i la presencia del aprehensor para proceder a la adjudicacion conveniente. En esta virtud espero que V. E. se dignará determinar lo que mas convenga a las partes de derecho preferente. —Dios güe a V. E. m. a. S. S. Valparaiso i Junio 22 de 1829. -Cochrane. -Excmo. Señor Supremo Director de Chile.


Núm. 204

Por la urjencia de las circunstancias, i no existia en este punto el propietario, nómbrase de tal para este caso al doctor don Juan José Echeverría.

Valparaiso, Junio 22 de 1819. -O'Higgins. Zenteno.


Núm 205.

Excmo. Señor:

La exacta i prolija relacion del vice almirante Lord Cochrane, juntamente digna de mejor fe, no ménos asegura que es lejítima i buena presa la del capital e intereses filipinos aprehendidos como propiedad declarada enemiga que escusa para esta decision la manifesta don i presencia de los documentos a que el honorable Lord se refiere i por cuyo contesto la estimo tal: por lo mismo creo que V. S. puede i debe así declararlo i que en consecuencia todos los intereses apresados i como tales de pertenencia del Estado i apresadores, se distribuyan en el acto de su apertura i reconocimiento, entregando conforme a ordenanza lo del Pastado al Teniente de Ministros del Tesoro Público bajo el correspondiente recibo, lo de la oficialidad i tripulacion se distribuirá o por el honorable jefe de nuestra Escuadra, o por la comision que al efecto nombre autorizado por V. E. en bastante forma. I para salvar i cautelar desde ahora cualesquier evento imprevisto por falta de sustanciacion, audiencia, documentos, etc., i que ella no embarace ni dilate la gloria de V. E , del honorable Lord Cochrane, oficialidad i tripulacion en ver tan bien logrados nuestro primer paso marítimo con fruto de tanta importancia: puede V. E. si fuere servido declarar que quedan por el Tesoro Público asignadas las resultas de esta pronta adjudicacion. Este acto i rasgo de jenerosidad, despues de hacer gustar a los apresadores del contado, que el primer dulce de la presa, ántes mas de una vez acibarado, con la dilacion de menoscabos i entorpecimientos, les obligará es tridamente a que salgan gustosos i sin la menor violencia a iguales empresas, i que en todas ellas desempeñen su deber como exije e interesa a la libertad de la América toda. Así lo siente, salvo la superior resolucion de V. E.

Valparaiso, Junio 23 de 1819. —Doctor Echeverría.