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CÁMARA DE SENADORES

amenazas o a ménos que hayan tenido el objeto de abastecer el buque, no pueden afectar los derechos de los propietarios. Pueden justificar sospechas, pero de nada mas pueden servir en una investigacion. La verdad debe prevalecer i yo estoi persuadido en esta ocasion de que obtendrá el asenso de esta Honorable Corte.

En conclusion preguntaré ¿con qué pruebas pueden reclamar los captores una adjudicacion, cuando su solicitud carezca de estos certificados arrancados por la fuerza? ¿Con qué pretesto justificarán el ultraje cometido en la persona de un neutral?

Fiat justitia ruet coelum. Consulado de los Estados Unidos, Valparaiso, Marzo 4 de 1820. (Firmado). —Henry Hill, por los reclamantes.

Es fiel traduccion del orijinal ingles. —Juan Ramon Casanova. —Al Honorable Tribunal de presas. —Santiago de Chile.


Núm. 212

Señor:

Habiendo llegado a esta provincia con el carácter de ájente autorizado para el Comercio de los Estados Unidos de Norte América, es uno de mis primeros i urjentes deberes, conforme a mis instrucciones, el llamar la atencion del Gobierno de Chile sobre un negocio de gran importancia no solo respecto dei valor pecuniario que en él se envuelve, sino con relacion a los sentimientos políticos e individuales que se han suscitado en mi pais, quiero decir la confiscacion por el Almirante Chileno Lord Cochrane de una cuantiosa suma de dinero perteneciente a ciudadanos dé los Estados Unidos encontrada parte en poder de Eliphalet Smith, maestre del bergantin Norte Americano Macedonia i parte a bordo del bergantin Frances Gazelle, capitan Rouxel.

Todas las circunstancias de este caso, juntamente con los documentos que tengo ahora el honor de trasmitir a V. E. (i de que va dada esplicacion al pié de esta nota) habiendo sido vistos por el Presidente de los Estados Unidos i maduramente pesados i considerados, he sido especialmente encargado por el Secretario de Estado, de solicitar del modo mas respetuoso, la pronta, séria i sincera atencion del Gobierno de Chile atento a los bellos i justos clamores de mi conciudadanos interesados en este negocio.

Al presentar este caso a la consideracion del Gobierno de Chile apoyándolo de las observaciones que sujieran sus circunstancias, encuentro el mas agradable deber en asegurar a V. E. que el Gobierno i el pueblo de los Estados Unidos están animados de los sentimientos mas amistosos acerca del Gobierno i pueblo de Chile i bajo semejante impresion el caso que va a discutirse seria contemplado con dolor a no ser por la entera confianza que se tiene en la justicia i del Gobierno i de los Tribunales de Chile.

Entre las naciones civilizadas las leyes de la guerra se mantienen con el mayor respeto. En el estado de mayor encarnizamiento de aquella es cuando se hace peculiarmente importante que las pasiones i los excesos a que los hombres estan tan incitados se contengan por medio de ciertos principios admitidos i de formas establecidas en el modo de obrar. De aquí es que cuando se emplea la fuerza para obtener una compensacion sobre injurias públicas hechas no solamente contra la fuerza de un Gobierno hostil sino contra las propiedades personales de sus individuos subditos i ciudadanos, se ha encontrado siempre en todos casos necesario establecer Tribunales especialmente encargados de examinar i decidir en materia de presas, prescribiendo a los tales jenerales ciertas leyes i reglas que les sirvan de guia en sus decisiones. Hasta aquel santuario i en proteccion de dichas formalidades aun cuando el pabellon del enemigo declarado abiertamente dirije sus reclamos, las formas judiciales en el modo de proceder son siempre necesarias en cualquier caso, a fin de determinar tanto la autoridad de los captores como el modo en que se ha verificado la captura i de facto, se hace necesario para establecer la distincion que hai entre las presas legales o la piratería. Si la intervencion de los Tribunales judiciales i las formalidades son necesarias cuando se tiene que hacer con enemigos declarados ¿con cuánta mas delicadeza i solicitudes deberia estenderse su protectora influencia hácia los neutrales enemigos? De las reglas i formas de las leyes marítimas jeneralmente admitidas i establecidas entre las naciones, la mas prominente i universal es, que las cuestiones de presas deben ser decidrias por aquellos documentos que son hallados con la propiedad confiscada i especificados por el testimonio del maestre i tripulacion del buque apresado, aquel testimonio se obtiene comunmente pormediode las investigaciones que se practican al maestre i tripulacion ante el oficial judicial de autoridad competente. Para que sea válido i adecuado al carácter sagrado de todos los procedimientos judiciales, este testimonio debe ser puro i exento de toda coercion ilegal causada por el temor del castigo o la esperanza de la recompensa. De semejante naturaleza deberia ser el testimonio sobre el cual se decidiese la solemne cuestion de la buena o mala presa, cuestion que abraza los derechos e intereses mútuos entre naciones. Toda tentativa de introducir evidencias de otro modo determinadas, ha sido siempre fuertemente resistida, porque su admision es groseramente ilegal. I el querer apartarse de una senda recta i clara conduce necesariamente a unas prácticas i ejemplos de la mas peligrosa trascendencia i contra los que el interes comun i el sentir comun de todas las naciones no ménos que la sanidad de la justicia, debe