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SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

dictar las mas punzante reprobacion: uno de los primeros efectos de tal estravío, sena introducir entre los apresadores i los apresados relaciones de violencia i de corrupcion, tener que ocurrir al terror i a la seduccion para inducir al maestre o capitan neutral i hacer traicion a la confianza que se ha hecho de él, corrompiendo todos los principios de la verdad con la fuerza i el fraude. La misma fuerza que apresa procura las evidencias necesarias para justificarse i de este modo la condena debe en cualquier caso seguirse a la confiscacion sea en sí misma legal o ilegal. Si la conducta de Lord Cochrane fuese cotejada en el caso de que se trata por aquellos u otros principios jenerales, se encontraría que nada es mas indubitable en toda circunstancia, que la propiedad neutral no puede legalmente ser confiscada por un belijerante dentro del territorio de otro i que ningun proceder puede imajinarse mas irregular e injustificable que haber exijido del capitan Smith i del capitan de la Gazelle, unos certificados no conforme a la verdad. Con dificultad se querria pretender que dichos certificados fueron dados voluntariamente, pues, en si mismos llevan la evidencia de la fuerza con que fueron obtenidos i el grande espíritu que preside o debe presidir en todos los tribunales repugna con indignacion una violenta e ilegal prision, pues, aun un contrato sellado, que es la mas deliberada i sagrada de las obligaciones personales, cuando ha sido ejecutado bajo semejante constreñimiento puede ser anulado tan luego como se levanta la violencia, i si es así que este acto solemne de un individuo pierde toda su fuerza legal por la circunstancia de fuerza o prision, cuanto mas terminantemente debe deducirse que un certificado que el apresador no tiene ningun derecho de exijir, que el apresado no tiene ninguna legal o moral obligacion de dar i que está dictado en discordancia con la libre, voluntaria i solemne deposicion jurada de los que la suscriben, ámbos previamente i subsecuente a semejante ilegal violencia están destituidos de toda semejanza con las cualidades que constituyen una evidencia legal.

El capitan Smith acompañó él mismo una parte del dinero confiscado i para precaverse contra los salteadores alquiló dos soldados que lo asistiesen en la conduccion. La insinuacion de que esta proteccion militar da un carácter belijerante a la propiedad debe implicar que existia alguna apariencia de competencia en esta fuerza para resistir a la militar del otro belijerante, su posicion no ménos absurda que lo seria la de que se preparaba en la obscuridad del bosque a resistir a las fuerzas navales del Lord Cochrane. En una palabra, semejante alegacion no merece ninguna atencion séria para rebatirla, ni ménos da márjen a suponer que aquel dinero era propiedad o de cuenta i riesgo de la compañía Filipinas; pues, esta alegacion está refutada por la solemne declaracion del capitan Smith bajo juramento de que el único riesgo que aparece en su contrato de venta de cuenta de los ajentes de aquella compañía era el de contrabando i este nesgo estaba salvado por medio del certificado competente de haber efectuado el pago de derechos. Estos hechos se hallan super abundantemente deducidos en la deposicion de Jorje Lewis, piloto de la Macedonia que verificó a su llegada a Boston ante el juez de aquel distrito de los Estados Unidos i por el certificado de los ajentes de la referida compañía de Filipinas, cuyos documentos se hallarán insertos a esta nota.

Por lo que toca a los $ 62,000 confiscados a bordo del bergantin frances Gazelle, Lord Cochrane trata de justificarse con las razones siguientes:

  1. Haber sido ocultamente embarcados;
  2. Como propiedad tomada en las costas enemigas sin que resultase su ostensible dueño; i últimamente como una infraccion del bloqueo. Si dicho dinero habia sido ocultamente embarcado, no lo fué para encubrir un carácter belijerante, sino con el fin de evitar su confiscacion por las leyes municipales del Perú, i a mas si por ser punible como ofensa contra el belijerante que el Lord Cochrane representa, era mas bien un servicio que se hacia a aquel quitando al otro belijerante el beneficio de uno de los mayores nervios de la guerra. El segundo motivo prueba tan poco como el primero si se considera la circunstancia que dicho dinero fué encontrado a bordo de un buque neutral i por tanto debia presumirse que era tal, miéntras no existían otras pruebas en contra. Lo mas que pudo requerirse en semejante caso, era que el demandante hubiese dado mayores comprobantes sobre la propiedad ántes de poder reclamar su restitucion. El último cargo que se hace es la violacion del bloqueo.

El puerto de Guarmey no lo estaba de facto.

Lord Cochrane habia permitido a todos les buques neutrales de ir allí i habia virtualmente esceptuado este puerto aun de la declaracion del bloqueo. El dinero fué conducido desde Lima por tierra a Guarmey i el bloqueo del Callao, siendo un bloqueo por mar i no estendiéndose a la tierra, tenian todo derecho los neutrales de seguir su comercio con Lima por tierra como anteriormente. Estos principios han tenido la aprobacion de la alta corte del Almirantazgo de Inglaterra respecto del Ster, su Maestre Jonston i del Jorje Pieler, mandado por Mesterd. Pero un decreto del bloqueo de 50 grados de latitud o mil leguas de costa, es ilegal en toda su estension, aun acerca de los puertos que pueden es tar en actual bloqueo. De otro modo, cualquiera presa hecha bajo un bloqueo notificado seria legal, porque ella misma seria la prueba de que existia la fuerza bloqueadora.

La notificacion del Lord Cochrane no era un bloqueo legal, ni ha habido una fuerza perma