▼nas de los tres artículos que las designan en este capítulo. De la semencia se dará cuenta al ▼intendente de la provincia para que la mande publicar. La sentencia que en estos juicios se pronunciare será apelable en la forma ordinaria.
Art. 2.º Todo ▼empleado público civil o militar que coartase a sus subalternos la ▼libertad del sufrajio, sufrirá la misma pena que establece el artículo 80 de la ▼lei de elecciones.
En los dias de la eleccion i en los tres anteriores no podrán acuartelarse las ▼guardias cívicas bajo ningun pretesto, a no ser el número de tropas necesario para cubrir la guarnicion, salvo los casos de insurreccion o invasion.
Art. 2.º Inciso 2° Los individuos calificados de la guardia cívica no podrán ser empleados en servicio alguno durante los dias de la eleccion, escepto los casos de que habla el inciso anterior.
Art. 3º Todo individuo que vendiese un ▼boleto de calificacion, será castigado con un ▼mes de prision o la multa de veinticinco pesos. Se impondrá al comprador una multa que no baje de cincuenta pesos ni pase de quinientos, o en su defecto una prision que no baje de dos meses ni exceda de un año.
Incurrirá en la misma pena que establece el presente artículo todo el que comprase o vendiese algun sufrajio.
Art. 4.° De la ▼nulidad de las elecciones de ▼electores de senadores i de Presidente de la República, conocerán el juez letrado de la provincia i cuatro individuos, sacados a la suerte, de la municipalidad de la cabecera de la misma provincia.
Cuando la eleccion de que se reclama se hubiese verificado en la cabecera de provincia, conocerán del recurso de nulidad el juez letrado i cuatro individuos, sacados a la suerte, de la municipalidad mas inmediata.
Artículo primero. Ningun chileno podrá en lo sucesivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.° de la ▼Constitucion, calificarse para entrar al ▼ejercicio de ▼ciudadano elector con ▼derecho de sufrajio si no tiene la calidad de saber leer i escribir.
Art. 2.º Los chilenos que hubiesen sido hasta aquí calificados como ciudadanos electores con derecho de sufrajio i estuviesen en posesion de este derecho, continuarán gozándolo hasta su muerte (si no lo perdiesen o fueren legalmente suspendidos de su uso) aunque no tengan la calidad de saber leer i escribir.
Art. 3.º Los boletos de calificacion se imprimirán, i los rejistros se formarán, atendidas las reformas que establece la presente lei, conforme a los modelos adjuntos.
Acompaño los antecedentes.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 9 de 1842. —▼Francisco García Huidobro. —▼José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 274
▼Tengo el honor de remitir con esta nota ocho oficios para los ▼Intendentes de las Provincias de Coquimbo, de Aconcagua, de Colchagua, de Talca, de Maule, de Concepcion, de Valdivia i de Chiloé, a cuyo poder deben dirijirse, mediante las órdenes que V. E. se sirva impartir, con el número de ▼boletos de calificacion que a cada oficio se acompaña.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 12 de 1842. —A S. E el ▼Presidente de la República.
Núm. 275
▼En cumplimiento del artículo 27 de la ▼lei jeneral de elecciones, dirijo a V. S. por el conducto del ▼Ministerio del Interior ( ) ▼boletos de calificacion de los cuales son para el Departamento de.... i.... para el de...
V. S. se servirá acusar el correspondiente recibo de estos boletos por el conducto del mismo Ministerio.
Dios guarde a V. S. —Santiago, Noviembre 12 de 1842. —Circular a los Intendentes de Coquimbo, Aconcagua, Colchagua, Talca, Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé.
Se remitieron para la Provincia de Chiloé 5,000 boletos:
Al Departamento de Ancud | 500 | ||
Al de Carelmapue | 500 | ||
Al de Chacao | 500 | ||
Al de Quenac | 500 | ||
Al de Calbuco | 500 | ||
Al de Dalcahue | 500 | ||
Al de Quinchao | 500 | ||
Al de Castro | 500 | ||
Al de Lemui | 500 | ||
Al de Chonchi | 500 |
Para la Provincia de Valdivia se remitieron 1,500 boletos:
Al Departamento de Valdivia | 500 | ||
Al de Union | 500 | ||
Al de Osorno | 500 |
Para la provincia de Concepcion se mandaron 10,000:
Al Departamento de Concepcion | 1,000 |