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SESION EN 2 DE DICIEMBRE DE 1842

to a los dividen ios debidamente vencidos en Setiembre próximo sobre los bonos del empréstito de 1822, i con respecto a cualesquiera otros servicios que restaren por ejecutarse en virtud de dicho convenio, i tambien con respecto al dinero que hubiese sido recibido por los expresados Jorje i Diego Brown i C.ª segun su tenor.

I para que conste lo firmamos el dia i año arriba dichos (habiendo tambien estendido otros dos ejemplares del presente convenio con la misma fecha). —Francisco Javier Rosales, Jorje i Diego Brown i Ca. —Testigo: Jho Conhend, núm. 20 Plaza de Brudenell, camino nuevo del norte. —Testigo: Alfredo Eslevan Canney, núm. 10 calle de Walton, Pentonville.

Esta conforme con su orijinal. —Rafael Minvielle.