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SESION EN 7 DE DICIEMBRE DE 1842

ACTA

SESION DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que somete a la resolucion del Cuerpo Lejislativo una consulta del Intendente de la provincia de Valparaiso sobre los medios que debe emplear para impedir que se arrojen basuras i escombros que perjudiquen a la bahía i sobre el derecho de los propietarios que han edificado en terrenos artificialmente formados o que el mar ha dejado libres; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó un oficio de la Cámara de Diputados comunicando el nombramiento de los señores Eyzaguirre i Cobo para la Comision Mista encargada de uniformar la opinion del Congreso sobre la intelijencia del artículo 6.º de la lei de alcabalas; i se mandó archivar.

Se dió cuenta de los oficios en que los Intendentes de las provincias de Coquimbo, Colchagua, Talca, Maule, Concepcion i Chiloé acusan recibo de los boletos de calificacion que se les han remitido por esta Cámara; i se mandaron archivar.

Se dió cuenta tambien de una solicitud de don Juan Wilson, natural de Inglaterra, en que pide se le declare en el caso de obtener carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Se puso en discusion por menor el proyecto de lei en que se declara el sentido del artículo 6.º de la lei de alcabalas; i resultó aprobado por nueve votos contra dos en la forma siguiente:

"Artículo único. Se declara que el 5 % en que están gravadas por el artículo 6.º de la lei de 17 de Marzo de 1835 las fundaciones de censos para capellanías eclesiásticas o laicales, o cualquiera otro objeto, es el único derecho que ha debido cobrarse i en lo sucesivo se cobrará a los capitales que desde la promulgacion de la lei se hubiesen impuesto o despues se impusiesen con los espresados fines.

El señor Egaña hizo una indicacion para que se agregase como artículo 2.º el último del proyecto de lei que el Senado acordó sobre esta materia; en la cual se determinan los derechos respectivos del Fisco i del acensuante en el caso de haberse pagado o consignado ademas del derecho de imposicion el de alcabala;i despues de algun debate fué desechada esta indicacion por nueve votos contra dos, i se acordó devolver este proyecto de lei a la Cámara de Diputados sin esperar la aprobacion del acta.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se decretan honores públicos al finado Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins, i habiéndose votado por escrutinio, resultó aprobado por diez votos contra uno, con lo que se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor de este proyecto de lei, la consulta del Intendente de Valparaiso i la carta de naturaleza solicitada por don Juan Wilson. —Irarrazaval.


SESION DEL 7 DE DICIEMBRE [1]

Se abrió a las 9 i terminó a las 9½.

Se dió cuenta de los oficios que han remitido al Senado los Intendentes de provincia, acusando recibo de los boletos de calificacion que les remitió la Cámara: se echa de ménos el oficio del Intendente de Valdivia. Se leyó un mensaje del Presidente de la República en que trascribe la consulta que le ha dirijido el Intendente de Valparaiso sobre varios puntos concernientes a la policía del puerto i al uso de las tierras que quedan descubiertas por las aguas. En seguida se pasó a tratar de la interpretacion de la lei de alcabalas de censos, i oido el dictámen de la comision especial que se nombró para conciliar las opiniones de ámbas Cámaras, se aprobó el proyecto de la de Diputados que declara debe cobrarse solo el 5 % de imposicion.

Puesto en discusion el proyecto de lei para decretar honores fúnebres al capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, fué aprobado en jeneral sin debate.


ANEXOS

Núm. 296

En conformidad de su apreciable nota de 24 del corriente, esta Cámara ha elejido a los señores Eyzaguirre i Cobo para componer la comision que unida a la nombrada por esa honorable Cámara, traten de uniformar el juicio del Congreso sobre la intelijencia del artículo 6.º de la lei de alcabalas.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 28 de Noviembre de 1842. —Francisco García Huidobro. José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 297

Soberano señor:

Juan Wilson, natural de Inglaterra i avecindadado en la capital de la Provincia de Valparai

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago núm. 24, de 15 de Diciembre de 1842. -(Nota del Recopilador).