en que estando para espirar el año no tendria objeto el ▼suplemento al ▼presupuesto; i que en cuanto al pago a la familia del coronel Spano, el Gobierno no se hallaba comprometido a efectuarlo hasta que el Congreso señalare los fondos correspondientes, lo que ya habia hecho señalando una partida en los presupuestos del año venidero.El señor ▼Benavente opinó que debia aprobarse en jeneral el proyecto de lei porque el ▼Ministro de la Guerra habia pedido desde el mes de Agosto este suplemento, i contando con él, habria probablemente hecho algunos gastos indispensables; i que si no se concedia quedaría indebidamente en descubierto la responsabilidad del Ministro. Por lo que respecta al pago a la familia del coronel Spano espuso que la fe del Gobierno estaba comprometida a que en este año se les pagase lo correspondiente al primer semestre, i que en el año venidero sólo se habian presupuestado las cantidades que el Fisco debe pagar en los semestres que comprende. Despues de debatirse largamente sobre esto entre los señores Benavente, Egaña, Vial del Rio, que tambien opinó porque se suspendiese la consideracion de este asunto, lo acordó así la sala por siete votos contra cinco, con lo que se levantó la sesion.
ANEXOS
Núm. 313
▼Don Manuel Morachini, residente en el Puerto de Valparaiso, ante V. E, con el debido respeto espongo: que segun el espediente que en debida forma presento, he declarado ante la ▼Municipalidad de Valparaiso mi intencion de avecindarme en esta República probando igualmente hallarme con las calidades que previene la partida 3.ª del artículo 6.º de nuestra ▼Carta Constitucional a fin de obtener la correspondiente ▼carta de naturaleza.
A V. E. suplico que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que me hallo en el caso de obtener naturalizacion para que S. E. el ▼Presidente de la República se sirva espedirme la correspondiente carta. Es justicia, etc. —Manuel Morachini.
Santiago, Diciembre 28 de 1842. —Con lo informado por la ▼Comision de Gobierno devuélvase al interesado para que amplié la informacion rendida con arreglo a lo que indica la Comision. —▼IRARRÁZAVAL. —▼Bello.
El ▼Presbítero don José Antonio Riobó, Cura i Vicario de esta ciudad i puerto. Certifico: Que en el libro en que actualmente se asientan las partidas de los ▼matrimonios que se celebran en esta Parroquia a fojas 33 se halla la que fiel i literalmente copio:
"En veinte i dos de Setiembre de mil ochocientos treinta i tres (dispensadas las proclamas, i no habiendo resultado impedimento ex informatione) presencié el matrimonio de don Manuel Morachini con doña Vicenta Adam, fueron testigos don Miguel Conevero i don Francisco Ibáñez; padrinos don Alejandro Aponte i doña Mercedes Coro, de que doi fe. —Orrego."
Dada a peticion de parte para los fines que puedan convenirle.
Valparaiso i Octubre 28 de 1842. —José A. Riobó, Cura i Vicario.
Núm. 314
▼Señor ▼Gobernador e Ilustre ▼Municipalidad:
Manuel Morachini, natural de Italia ante V. S. con el debido respeto espongo: Que hacen doce años a que resido en el territorio de esta República, en la cual he contraido ▼matrimonio con hija del pais, segun consta del certificado que en debida forma acompaño; i deseando avecindarme en esta República, para disfrutar de los ▼derechos i prerrogativas de ▼ciudadano chileno, se han de servir admitir mi vecindad, conforme a la parte 3.ª capítulo 4.º artículo 6.º de la ▼Constitucion política, prévia la informacion que desde luego ofrezco, de haber cumplido el tiempo señalado para mi residencia segun la lei.
Por tanto,
A V. S. suplico se sirvan mandar recibir la informacion que ofrezco, i dada en la parte que baste se me entregue, para elevarla ante la autoridad competente, para que se me espida la competente ▼carta de naturaleza que solicito. —Es justicia i gracia, etc. —Manuel Morachini.
Valparaiso, Octubre 29 de 1842. —Vista en ▼Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: "Recíbase por el escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho vuelva". -Cruz. -Teodoro Almeida, ▼Secretario de Cabildo.
En la ciudad i puerto de Valparaiso a veinte i nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i dos años, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don José Antonio Toro, quien juramentado en forma, prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del escrito que precede dijo: que hacen doce años a que conoce avecindado en esta República a don Manuel Morachini i casado en ella con mujer chilena, por lo que lo considera acreedor a la gracia que solicita. Que lo dicho i declarado es público i notorio i la verdad de su juramento fecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser de cin-