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CÁMARA DE SENADORES

los defectos mencionados. Encomiéndase la direccion de los caminos de cada provincia a una junta compuesta del Intendente, del Alcalde de primera eleccion del departamento cabecera, i de un agrimensor residente en la misma provincia, a quien accidentalmente se le pagará sueldo cuando salga a practicar alguna comision del servicio. Desde luego se ve que una junta compuesta de tales elementos, no puede funcionar constantemente, pero ni siquiera en algunos meses del año; a veces la ausencia del Alcalde que como todo vecino de un pueblo provincial, reside en su hacienda de campo, en otras las ocupaciones del agrimensor que por razon, de su oficio debe estar a menudo ocupado en mensurar i tasar fundos lejanos, serán obstáculo poderoso para que la junta se reuna. Pero aun cuando pudiese funcionar constantemente ¿qué se avanza con encomendar a tres lo que puede ejecutar uno solo? cométase, en hora buena, a las luces de varios individuos aquello que merece discusion i exámen; mas el cuidado de.hacer cumplir los bandos de policía ya sea urbana, ya rural, jamas se ha depositado en juntas ni asociaciones. Esto es multiplicar ruedas inútiles en máquinas que deben de ser sencillas. Aprobado el proyecto, los Intendentes de provincias se van a ver libres en el ramo de caminos de la responsabilidad personal que carga sobre ellos en el ejercicio de otras atribuciones; van a tener en las juntas un biombo tras del que pueden escudarse de la censura pública i de las amonestaciones del Gobierno.

Mas defectuoso nos parece todavía el proyecto en la parte que se contrae a determinar las personas que deben cuidar en cada camino del cumplimiento de la ordenanza. El artículo 33, único que habla sobre este punto, dá aquella atribucion a los inspectores i subdelegados, es decir, a los mismos quizá que causan los perjuicios que se trata de evitar. Los inspectores, por otra parte, son regularmente mayordomos u hombres subalternos que jamas denunciarán las infracciones que cometan las personas de quienes dependen; o sujetos de relaciones i fortuna que no gustan de malquistarse con sus vecinos. El sistema que adopta el proyecto en esta parte, es el mismo que ha estado en práctica hasta ahora i que tan malos efectos ha producido. Ni es de esperar que jamas los dé mejores; porque el cuidar de los caminos es entre nosotros una comision tan pesada, tan llena de compromisos que no habrá, por cierto, quien quiera servirla gratis, como sirven los inspectores.

Supongamos, sin embargo, que haya alguno que se proponga desempeñarla cumplidamente; ¿qué medios le dá el proyecto para hacerse respetar? ¿cómo podrá compeler a los infractores a que cumplan la ordenanza? El artículo 24 declara que las juntas provinciales son las que tienen la facultad de imponer multas; i el 33 encarga a los inspectores que den aviso a las autoridades superiores de su jerarquía, de los pantanos, puentes rotos u otros defectos que notaren. Segun esto, el inspector en cada infraccion que ocurra, tendrá que dirijirse al subdelegado, i éste al gobernador departamental, i éste a la junta de provincia para que desde allí baje la pena que se ha de aplicar al infractor, ¿podrá darse sistema mas embarazoso? Es verdad que la atribucion de aplicar penas las tendrán las juntas provinciales interinamente miéntras no se dicten por el Gobierno las ordenanzas que serán resultado de esta primera lei; pero si estas ordenanzas se dictan luego; ¿i qué insertar en la lei artículos que han de tener una existencia tan efímera? I si tardan en dictarse, como puede mui bien suceder, ¿no estaremos sufriendo en todo este tiempo los males que dejamos apuntados?

A nuestro juicio, debían establecerse en cada camino celadores rentados i con opcion al todo o parte de las multas que hiciesen escribir: así se empeñaría el interés privado en el cumplimiento de la ordenanza. El celador denunciaría cada infraccion al inspector o subdelegado próximo, i quedaría encargado de hacer cumplir la disposicion que se dictare. El mismo podía dar aviso al gobernador del departamento, de los obstáculos, o entorpecimientos de cualquier jénero que hubieren en los caminos i conviniese remediar con fondos públicos, i tambien ejercería el cargo de sobrestante de las pequeñas composturas, reservándose las de mayor importancia a los injenieros civiles.

Fuera del cumplimiento de las ordenanzas, hai otra atencion mui importante que deben tener los que se encarguen del cuidado de los caminos, i es el impedir que por la accion del tráfico i de las aguas del invierno, se vayan destruyendo las obras que se hubiesen emprendido. El proyecto sometido al Congreso deja sobre este punto un notable vacío. ¿Quién hará las pequeñas reparaciones que sucesivamente van necesitándose para conservar los caminos? ¿quién costea estas reparaciones? Si se emprenden con fondos públicos ¿quién los proporciona? ¿quién lo invierte en su destino? No podemos darnos razon del método que se ha adoptado para ocurrir a estas necesidades.

Ni se diga que el Gobierno en ejercicio de sus atribuciones, dictará los reglamentos i demás medidas que fuese menester; porque las providencias que dejamos apuntadas no son materia de simples reglamentos gubernativos, sino que deben formar parte de la ordenanza que las Cámaras van a espedir. En efecto, crear un cuerpo de celadores con facultades de no poca importancia i con dotacion fija de fondos públicos, designar multas i determinar su inversion, arreglar la recaudacion, administracion i destino de las rentas de caminos, parecen disposiciones propias del Congreso a quien la Constitucion encarga crear o suprimir empleos, determinar sus atribuciones, designar sus sueldos, imponer con