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CÁMARA DE SENADORES

de otra concedida a un poder nuevo, no es lo mismo que retener un derecho sujeto a condiciones, de cuya existencia pende la existencia del derecho mismo. La naturaleza de las causas comprendidas en el ámbito de las atribuciones de los juzgados particulares, tenían el carácter inherente a su estructura civil, de que carecen los derechos políticos, cuando la Constitucion los ha subordinado a tiempos, a calidades que no tienen el sello de la perpetuidad, a requisitos que pueden existir hoi i estinguirse mañana.

Siguiendo el órden en que están colocados los ejemplos de El Araucano, convenimos en que los estranjeros naturalizados en Chile por los medios permitidos en la Constitucion de 23, debieron reputarse chilenos despues de la Constitucion de 28, cualquiera que hubiese sido la alteracion o cambio de esos medios, i asimismo los naturalizados con arreglo a la Constitucion de 28 no dejaron de ser chilenos despues de promulgada la Constitucion de 33. De este piincipio no se infiere que los ciudadanos activos con derecho de sufrajio, ántes de la adopcion de la Constitucion reformada, han podido i debido ejercerlo sin investir todas las nuevas calidades. La razon es clara. Los derechos de ciudadano no exijen de tiempo en tiempo la comprobacion de los requisitos que los acompañan como se exije para el derecho de sufrajio, ni el uso de éste es continuo como el anterior.

Ha dicho mui bien el jurisconsulto francés Merlin, citado por El Araucano, que los estranjeros naturalizados en Francia no sólo ántes del Código Civil sino aun ántes de la acta constitucional de 22 Frimario año 8, por las vias que les estaban abiertas para lograrlo, conservaron la calidad de franceses. ¿I la calidad de ciudadanos activos tambien la conservaron? ¿Quedaron dispensados de los nuevos requisitos exijidos por leyes posteriores los que estaban en posesion de un derecho adquirido por otros medios? El mismo Merlin nos dará la contestacion.

La Asamblea Nacional dictó el 2 de Mayo de 1790 una lei sobre naturalizacion que exijia el juramento cívico para el ejercicio de los derechos de ciudadano activo. Todo estranjero que se hallaba en los casos detallados en esa lei adquirió la calidad de francés i la conservó tío obstante las disposiciones ulteriores. Pero los que no prestaron el juramento cívico, pregunta Merlin, tambien debieron reputarse franceses? Al decidirse por la afirmativa, se apoya en una sentencia de la Corte de Casacion que confirmó otra de la Corte Real de París, declarando que el príncipe D'Henin habia muerto francés. Como el juramento cívico solo era necesario para el ejercicio de ciudadano activo aunque el príncipe d'Henin no lo prestó, la declaracion de la Corte Real i Corte de Casacion se justificaba por la diferencia de los detechos civiles anexos a la calidad de frances i de los derechos inherentes al título de ciudadano activo [1].

Supongamos que se hubiese promovido esa causa, no para que se declarase que el príncipe d'Henin habia muerto simplemente frances, gozando de los derechos civiles, sino ciudano activo i por consiguiente en posesion de los derechos políticos. ¿Cuál hubiera sido la sentencia de la Corte Real i Corte de Casacion? Las palabras que establecen la diferencia de derechos envuelven una declaracion implícita, de que sin prestar el juramento cívico a nadie le era dado ejercer la ciudadanía activa requisito que no lo dispensaba la posesion anterior.

Han debido, pues, entre nosotros llamarse chilenos legales los estranjeros naturalizados por los medios señalados en la Constitucion de 23 i 28. La calidad de chileno lleva consigo el goce de los derechos civiles independientes de los derechos políticos, por su naturaleza, por su duracion, i en fin porque bien puede una persona contentarse con los privilejios de ciudadano chileno para los efectos civiles sin aspirar al goce de los privilejios políticos.

Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio, dice el artículo 8.º, los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i escribir tengan, etc. Suponiendo que la primera de las disposiciones transitorias no hubiese existido jamas, ¿despojaria este artículo de la ciudadanía activa, pregunta El Araucano, a los que eran ciudadanos activos por la Constitucion de 28, pero no tenían la calidad de saber leer i escribir? La afirmativa o negativa dependerá del valor e importancia que se dé a la disposicion contenida en el preámbulo de la Constitucion de 33. Dice así:

"La Gran Convencion de Chile llamada por la lei de 1.º de Octubre de 1831 a reformar o adicionar la Constitucion Política de la Nacion, promulgado en 8 de Agosto de 1828, despues de haber examinado este Código, i adoptado de sus instituciones las que ha creido convenientes para la prosperidad i buena administracion del Estado, modificando i suprimiendo otras, i añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas para promover tan importante fin, decreta: que quedando sin efecto todas las disposiciones allí contenidas, solo la siguiente es, etc."

Concédase el derecho de sufrajio a todos los que eran ciudadanos activos por la Constitucion de 28: dése a la derogacion un valor para lo venidero, i resultará que han quedado en vigor i fuerza las disposiciones que debieran haber quedado sin efecto. Entónces las causas de suspension i pérdida de la ciudadanía son unas para

  1. Repertoire V. Naturalization.