▼Semanario quiere que el artículo 8.º de la ▼Constitucion se entienda como si estuviese escrito así: Solo son ▼ciudadanos activos los (hile- nos que, etc.; i esto es lo que insistimos todavía en creer que no es una ▼interpretacion literal del artículo, segun entienden los jurisconsultos americanos la interpretacion literal. Creemos, por tanto, que, estando a la letra del artículo 8.º, puede haber otros ciudadanos activos ademas de los que en él se definen siempre que deban su existencia a una lei; que, si despues de promulgada la Constitucion de 1833 no puede adquirirse la ciudadanía activa según la Constitucion de 1828, derogada por el preámbulo de la de 1833, puede a lo ménos conseivarse; i que, con siguientemente, cuando la primera de las ▼DISPOSICIONES TRANSITORIA establece que "la calidad de saber leer i escribir que requiere el artículo 8.º solo tendrá efecto despues del año 1840", no puede hablar de otro efecto que el que da a dicha calidad el artículo 8º., que es la adquisicion, no la conservacion de la ▼ciudadanía. O nos engañamos mucho, o este raciocinio establece de un modo evidente que el sentido de ▼El Semanario se desvía de la letra de la Constitucion. Su interpretacion es restrictiva; i siéndolo, no puede ser literal. No negamos que la Constitucion ha subordinado los ▼derechos políticos o requisitos "que no tienen el sello de la perpetuidad", "que pueden existir hoi i estinguirse mañana". Pero cabalmente lo que se trata de saber es en que sentido habla la Constitucion acerca de la calidad de saber leer i escribir; si la subordina a la adquisicion, como a la conservacion de la ciudadanía activa; si el que fué instituido ciudadano activo, sin ese requisito, en 1833, deja de serlo porque no lo tenga en 1841. Hasta ahora no se nos ha citado el texto de la Constitucion que pone término al derecho adquirido; o por lo ménos,lo que se nos ha citado no es la Constitucion entendida a la letra.
Ni de que los derechos de ciudadano activo exijan de tiempo en tiempo la comprobacion de los requisitos, se deduce una diferencia esencial, por lo que toca a la manera de adquirirlos i conservarlos, entre esos derechos i cualesquiera otros. Es necesario estar al lenguaje de la Constitucion. El artículo 8.º hace por el ▼ministerio de la lei ciudadanos activos a ciertos chilenos que define, i el artículo 9.º habla del goce del ▼derecho de sufrajio. Si este no es establecer una clarísima distincion entre la propiedad i el ejercicio del derecho, no hai nada exacto i preciso en el lenguaje legal. La Constitucion no dice que no es ciudadano activo el que no tiene la inscripcion i boleto, sino que no puede ejercer los derechos de tal, que es cosa diferentísima; porque son mui diferentes sus e fectos prácticos. Si legalmente son ciudadanos activos ciertos chilenos, no se les puede negar la inscripcion i boleto; i si de nuestros argumentos resultase con evidencia (como lo creemos) que los que han adquirido la ciudadanía activa sin el requisito de la lectura i escrira, la retienen despues de 1840; una lei de elecciones que exijese tal requisito para conceder la inscripcion i boleto, violaría nuestra carta constitucional. Ni se diga que esa distincion es solo propia de los objetos materiales. Los artículos 8.º i 9.º de la Constitucion lo establecen claramente en el derecho de sufrajio. i ántes de eso, núestras leyes civiles le habian reconocido en otros derechos incorporales. Tan incorporal es la calidad de francés, por ejemplo, como la de ciudadano francés con derecho de sufrajio; i en el artículo de Merlin que hemos citado otra vez, puede verse que la lejislacion francesa reconoce esa misma distincion relativa a la primera. Por la lei de ▼22 brumario, año 8, los estranjeros que habian residido diez años en Francia, despues de haber declarado su intencion de avecindarse, eran investidos ipso jure de la calidad de frances. La lei de 17 de Marzo de 1809 les impuso la necesidad de obtener un documento auténtico de su investidura legal; i para ello no les exije que obtengan cartas de naturalizacion, sino cartas de declaracion de naturalidad.
La diferencia puede parecer de poca o ninguna importancia. Sin este documento, los que habian obtenido lacalidad de franceses, los que la lei miraba como franceses,no podian gozar de ninguno de los derechos civiles o políticos anexos a ella; sin embargo, el lejislador, pudiedo hacerlo, se abstiene de derogar un derecho adquirido, i le hace homenaje, aun cuando somete su ejercicio a una formalidad indispensable. Si esto, por una parte, manifiesta el respeto del lejislador a los derechos adquiridos, establece, por otra, de un modo inequívoco la diferencia entre su existencia i su ejercicio. En realidad, ¿qué es la propiedad, la posesion, el usufructo? Todas estas son creaciones de la lei: nacen, viven i mueren del modo que ha querido la lei.
¿Si la lei de 2 de Mayo de 1790 exijió en Francia el juramento cívico para el ejercicio de los derechos de ciudadano activo, qué se sigue de aquí? Que el ejercicio de esos derechos estaba sujeto en Francia al requisito del ▼juramento cívico; lo mismo que en Chile i en todas partes lo está al cumplimiento de otras condiciones necesarias. Pero ¿quién ha dudado jamas una verdad tan clara? La cuestion es otra: no se trata de averiguar si puede o no ejercerse el derecho de sufrajio sin los requisitos previos que la lei ha prescrito; lo que se trata de poner en claro es si la calidad de saber leer i escribir es o no uno de ellos. Juzgamos que nó, por la simple razon de no mencionarse ese requisito en el artículo 9.º donde se especifican las condiciones necesarias para el goce del derecho de sufrajio, sino en el articulo 8.º donde se definen las calidades que por la nueva Constitucion confieren su investidura.
Se dirá que aun la conservacion de la ciudadanía activa es imposible bajo la Constitucion