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CÁMARA DE SENADORES

de 1833, porque en tu preámbulo se declara que quedan sin efecto todas las disposiciones contenidas en la Constitucion de 1828? En nuestro discurso precedente, hemos satisfecho de antemano a ese reparo. No se puede ya, sin duda, adquiiir la ciudadanía activa por otros medios que los de la Constitucion de 1833, así como no se puede ya adquirir la calidad de chileno sino por los medios especificados en ella; pero se puede conservar a primera, como la segunda, suponiéndola lejítimamente adquirida bajo el imperio de las Constituciones anteriores. Esto i no mas significa la espresion quedar sin efecto porque, si de otro modo fuese, si con la Constitucion de 1828 hubiesen perecido todos los derechos conferidos por ella, se habría seguido el mas grave i monstruoso trastorno.

¿Se dirá que, en nuestro sentido, las causas de supensiones i pérdida de la ciudadanía activa serían una para los que la hubiesen adquirido bajo la lei de 1828 i otras para los ciudadanos activos creados por la lei de 1833? El ilustrado escritor de El Semanario (eco elocuente de una voz que hemos oido en otra parte, si no es ella misma) nos permitirá decirle que esa seria una deduccion ilejítima de nuestros principios. ¿Qué es lo que dicen los artículos 10 i 11 que tratan de esa suspension i pérdida? ¿Hablan en particular con los ciudadanos activos constituidos por la nueva lei fundamenta ? Nó, por cierto. Hablan con todos los ciudadanos activos de cualquier modo que hayan sido constituidos: "Se suspende la calidad de ciudadano activo" "Se pierde la ciudadanía "Para que tal Consecuencia se siguiese de nuestros principios, seria preciso torcer con la mayor violencia el sentido literal de los artículos 10 i 11, subentendiendo en ellos una restriccion que no tienen; i ese es cabalmente el modo de interpretar contra el cual hemos protestado, i que desearíamos ver proscrito de nuestro foro i de nuestras cámaras.

Nos hemos estendido mas de lo que pensábamos, i tenemos que dejar para otro número la continuacion de este asunto.


Continuamos la materia de nuestro artículo precedente.

La doctrina que El Semanario deduce de un pasaje de M Merlin, no nos parece exacta. La lei dictada por la Asamblea Nacional de Francia el 2 de Mayo de 1790, establece que todos aquellos que nacidos fuera del reino, de padres estranjeros, se hayan establecido en Francia, sean reputados franceses i admitidos, prestando el juramento civico, al ejercicio de los derechos de ciudadanos activo, despues de cinco años de domicilio, etc. La lei hace depender la calidad de frances, no del juramento cívico, sino del domicilio, i de los demás requisitos que expresa; pero exije el juramento cívico pira el ejercicio de los derechos de ciudadano activo, i para eso solo.

Distingue, pues, (i así la interpreta una sentencia de la Corte de Casacion), entte los que deben ser reputados franceses i los que quieran ser admitidos al ejercicio de los derechos de ciudadanos activos; de la misma manera que nuestra Constitucion distingue entre los que deben ser reputados ciudadanos activos con derecho de sufrajio, de los cuales habla el artículo 8.º, i los que quieren gozar del derecho de sufrajio, a los cuales impone para el ejercicio de ese derecho las condiciones contenidas en el artículo 9.º. La analojía nos parece exacta. Por consiguiente, de la misma manera, que los que en Francia habian adquirido la calidad de franceses por la lei de 2 de Mayo de 1790, no la perdieron por las leyes posteriores que exijieron algunos requisitos mas para adquirirla, los ciudadanos activos, creados por el artículo 8.º de nuestra Constitucion combinado con el 1.º de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que rijió hasta fines del año 1840, no perdieron esta calidad por la lei que desde 1841 exijió para esta adquisicion una calidad mas, la de saber leer i escribir.

I aun hai en esto una circunstancia que fortifica nuestra opinion. La lei que empezó a rejir desde 1841, fué el mismo artículo 8.º de la misma Constitucion; pero obrando ya por sí solo, sin el 1.º de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que habrá espirado. ¿Puede presumirse que el mismo lejislador, el mismo acto de lejislacion, que en 1833 da a ciertos individuos el carácter de ciudadanos activos; que los encuentra capaces i hábiles para las funciones electorales sin la calidad de saber leer i escribir, se lo quite, los declare incapaces e inhábiles en 1841, aunque conserven todos los requisitos que, en su concepto, los habian hecho idóneos para ejercerlo, i aunque no hayan incurrido en ninguno de los casos de suspension i pérdida, definidos en los artículos 10 i 11?

Sabemos bien que, para salvar esta inconsecuencia de la lei, se supone habérseles conferido condicionalmente la ciudadanía activa; pero esta es una pura suposicion. El artículo transitorio no tiene ninguna espresion condicional: lo que dice es que la calidad de saber leer i escribir sólo tendrá efecto despues de cumplido el año de 1840; lo cual equivale a decir que esta calidad no concurrirá con las otras del articulo 8.º para crear ciudadanos activos sino desde el año 1841; pero no equivale a decir, por ninguno de los procederes de interpretacion literal, que la falta de ella despojará del carácter de ciudadanos activos a los que lo con o sin ella.

Alégase la diferencia ente los derechos civiles i los políticos, i se dice que la Corte de Casacion justificó por ella su fallo en el caso del príncipe de Henin, que habia muerto sin prestar el juramento cívico. Tratábase de saber si este príncipe había perdido la calidad de frances, i la Corte