Se tomó en consideracion el ▼proyecto de lei sobre ▼pesos i ▼medidas; se presentaron redactadas las ▼indicaciones que habian quedado pendientes en la sesion anterior, i se adoptaron como ▼artículos adicionales la 1.ª, 3.ª i 4.ª por unanimidad i la 2.ª por diez votos contra dos. Su tenor es como sigue:
Artículo primero. El ▼Presidente de la República dispondrá que se elija en cada ▼Municipalidad uno de sus miembros que desempeñe las funciones de Fiel ejecutor.
Art 2.º Señalará asimismo la cantidad que debe pagarse tanto por la comprobacion o sello de los pesos i medidas como por la visita que ha de practicarse para examinar su legalidad. Esta contribucion servirá esclusivamente para ▼premio de los funcionarios que en cada departamento ejecuten estas operaciones.
Art. 3.º Tambien hará venir de Francia un ejemplar auténtico del metro i de los dema pesos i medidas de que actualmente, con arreglo a la lei, se usa allí, i determinará en consecuencia desde que época debe empezar a rejir la presente lei.
Art. 4.º Los ▼contratos que anteriormente se hubieren celebrado, se entenderán con arreglo a los pesos i medidas de que se usaba al tiempo de su otorgamiento, a ménos que las partes hubiesen estipulado otra cosa.
Concluida la discusion de este proyecto de lei, el señor ▼Egaña que presidia la Sala, hizo presente que se hallaba en la ▼órden del dia la declaracion de si habia o no lugar a formacion de causa contra el señor ▼Meneses: que quedando en la Sala suficiente número de ▼Senadores sin que él tomase parte en la discusion; i no habiendo asistido los señores ▼Ovalle Landa i ▼Vial del Rio que habian alegado implicancia para conocer en este asunto, se iba a retirar de la Sala, como en efecto lo hizo, suspendiéndose la sesion por algunos minutos.
Continuó en seguida bajo la Presidencia del señor ▼Barros, como Vice-Presidente anterior, i habiéndose hecho relacion del espediente seguido contra don Marcelino Megueles por ▼matrimonio clandestino, i leída una representacion del señor Meneses, se procedió a votar por ▼escrutinio, i resultó no haber lugar a formacion de causa contra el espresado Senador por siete votos contra cuatro. Se acordó participar al Supremo Gobierno esta declaracion, devolviéndose el espediente respectivo; i en este estado se levantó la sesion anunciándose para órden del dia siguiente tratar en Comision jeneral de la reforma del reglamento de elecciones. —Egaña.
ANEXOS
Núm. 77
▼Conciudadanos del ▼Senado i de la ▼Cámara de Diputados:
En 12 de Octubre de 1838 se celebró entre el ▼Jeneral en Jefe de la espedicion Restauradora i el ▼jefe Supremo de la República Peruana una ▼Convencion en que el Gobierno del Perú se obligó a suplir o ▼indemnizar al de Chile todos los gastos de la ▼campaña de la Restauracion desde el embarque de nuestras fuerzas en los puertos chilenos. I habiéndose encomendado a un ájente especial el arreglo de las ▼deudas que, a virtud de esta convencion, contrajo la nacion peruana, se procedió por ámbas partes a una prolija i espinosa liquidacion, que dió al fin por resultado un saldo de $ 724.94 a favor de Chile, saldo que fué reconocido formalmente por el ▼Presidente del Perú, reservándose ademas Chile los derechos que tuviese para reclamar el valor de los flotes de trasporte de su propiedad, el de los víveres i pertrechos entegados ántes de la Convencion de 12 de Octubre i el de la fragata ▼Zaldívar, trasporte chileno apresado e incendiado por el enemigo.
Examinada la ▼liquidacion antedicha por la ▼Contaduría Mayor se propusieron algunos reparos cuyo importe tetal asciende solamente a la cantidad de $ 596,3 cuartillos reales; pero oído lo que sobre el particular espuso el ájente chileno, i tomando en consideracion la pequeñez comparativa de la suma i sobre todo los entorpecimientos; demoras i perjuicios a que nos hubiéramos espuesto, abriendo de nuevo unas cuentas por su naturaleza complicadas, creyó el Gobierno que era conveniente tomar sobre sí la responsabilidad i sancionar el arreglo hecho, tanto mas que estaba ya próximo a espirar el plazo concedido paia su aceptacion.
He creido, al mismo tiempo, que respecto de los cargos antedichos, por víveres, pertrechos i trasportes (incluso el valor de la fragata) convendría que me autorizaseis para proponer al Gobierno peruano un arbitraje i para concurrir al nombramiento del árbitro.
En virtud de lo espuesto i con acuerdo del Consejo de Estado os propongo el siguiente
Artículo primero. Se aprueba la ▼cancelacion de los reparos hechos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda que contrajo el Gobierno peruano en conformidad a la Convencion de 12 de Octubre de 1838 entre el Presidente Provisorio del Perú i el Jeneral en Jefe del Ejército Restaurador.
Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que concurra entre el Gobierno