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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/88

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CÁMARA DE SENADORES

vertir por una vez si fuese necesario, hasta la cantidad de $ 6,000 , en un resguardo marítimo que impida la estraccion clandestina del guano.

Art. 5.º Los individuos que ántes del 1.º de Abril del presente año, hubiesen de buena fé preparado cargamentos de guano en las costas de la República, haciendo para ello gastos efectivos, podrán embarcar hasta el 1.º de Enero de 1843, con permiso especial del Gobierno dichos cargamentos, si pagan de contado a la aduana dos reales, por cada quintal de guano que estrajesen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 1.º de 1842. —[[:bcnbio:Juan Manuel Cobo Gutiérrez|Juan Manuel CoboS. -José Miguel Arístegui. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 83

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de lei para aumentar el sueldo a la guarnicion de Coquimbo, Freirina i Copiapó, en los mismos términos que V. E. se sirvió trascribirlo en oficio de 20 de Julio del corriente año.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. -Santiago, Agosto 1.º de 1842. —Juan Manuel CoboS. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. -A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 84

La Comision de Hacienda ha examinado la solicitud dirijida al Congreso Nacional por doña Tadea Echeñique viuda de don Juan de la Cruz Echevers para que se le conceda una pension alimenticia; i no hallándose impuesta del estado actual del Erario Público por no haberse discutido aun los presupuestos para el año venidero, no saben si hayan fondos con que atender a erogaciones de esta especie. Mas, en caso que el Erario pueda proporcionarlos, la Comision opina que debe aprobarse el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a doña Tadea Echeñique viuda de don Juan de la Cruz Echevers, la pension de $ 10 mensuales.

Sala de la Comision. —Agosto 3 de 1842. Bello. —Fórmas. -Barros.


Núm. 85

Excmo. Señor:

Don Mariano Lorca Agüero a nombre de don Manuel S. Ricardes de nacion Arjentina residente en Ancud, provincia de Chiloé, ante S E. con el debido respeto espongo: que segun el espediente que en debida forma presento, dicho individuo ha declarado ante la Municipalidad del territorio en que reside, su intencion de avecindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra Carta Constitucional a fin de obtener la correspondiente carta de naturaleza; i no pudiendo apersonarse en esta capital;

A V. E. suplico: que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el raso de obtener naturalizacion, para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirle la correspondiente carta. Es justicia, etc. —Mariano Lorca Agüero.


Núm. 86

Señor Juez de primera instancia:

Manuel S. Ricardes de nacion arjentina, ante V. S. con el debido respeto i en el papel designado por la lei se presenta i dice: Que queriendo acreditar que tengo los requisitos legales para poder naturalizarme en Chile i obtener la correspondiente carta de naturaleza, me es de necesidad el que el señor Ministro de la Tesorería de Ancud (actualmente aquí) don Fernando Leiva informe i don Antonio 2.º Sánchez declare con las formalidades de la lei al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Digan si saben cuantos años tengo de residencia en Chile;
  2. Digan si saben si soi casado con chilena i si tengo familia;
  3. Digan si saben igualmente que tengo un i capital en jiro con que sostengo mi familia.

A V. S . suplico se digne acceder a mi solicitud i fecho se me devuelva para los fines que me convengan, etc. —Manuel S. Ricardes.


Calbuco, Junio 18 de 1841. —Informe el señor Ministro don Fernando Leiva i fecho vuelva a este Juzgado. —Andrade. -Testigo, Ignacio Velásquez. —Testigo, Lorenzo Soto