Núm. 87
▼Señor ▼Juez de primera instancia:
El que suscribe en cumplimiento del decreto que antecede i en obsequio de la verdad, dice: que conoce a don Manuel Ricardes el tiempo de cinco años en Chiloé, i sabe que tiene ya diez de ▼residencia en Chile; ademas le consta que es casado con chilena, que tiene hijos i su correspondente capital en jiro
Calbuco, Junio 18 de 1841. -Fernando Leiva.
Núm. 88
▼En el fuerte de San Miguel de Calbuco en veintidós dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno, presentó la parte por testigo a don Antonio Sánchez a quien recibí juramento de estilo por el cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado i con arreglo al escrito presentado dijo: que conoce a don Manuel Ricardes que hace diez años que ▼reside en la República de Chile, i de esta provincia cinco, que es casado con chilena i tiene hijos i que igualmente un correspondiente ▼capital en jiro i que es cuanto sabe i tiene que declarar so cargo del juramento fecho en el que se firmó i ratificó leida que le fué esta su declaracion i que no le tocan las jenerales de la lei siendo de edad de treinta i cinco años; lo firmó conmigo i testigos a falta de escribano de que doi fé. —José Antonio Sánchez. —Andrade. —Testigo, José María González. —Testigo, Lorenzo Soto.
Calbuco, Junio 22 de 1841. -Devuélvase al interesado para los fines que le convenga. —Andrade. — Testigo, Frai José María González. —Testigo, Lorenzo Soto.
Núm. 89
▼M.I.C.
Manuel S. Ricardes ante V. S. en la mejor forma que haya lugar digo: Que segun aparece del espediente que solemnemente presento, me hallo con las calidades que exije la parte 3.ª del artículo 6.º de la ▼Constitucion para avecindarme en Chile i obtener por este medio la ▼carta de naturalizacion a que aspiro: en esta virtud.
A V. S. suplico que habiéndome por presentado con el espediente de mi referencia, se sirva mandar se refrende, se tome razon, i por fin se ejecute lo que exije la lei en tales casos; i fecho se me devuelva todo para los fines que me convenga. —Manuel S. Ricardes.
Núm. 90
▼Esta Ilustre ▼Municipalidad certifica: que don Manuel Ricardes se ha presentado a este cuerpo con las formalidades que previene el derecho i la ▼Constitucion para naturalizarse en la República en virtud de tener las calidades que se previenen por la lei: por lo tanto se mandó dar el presente certificado en 23 de Junio de 1841 en el Fuerte de Calbuco. —JOSÉ RAMIREZ, Presidente. —Gregorio González, Rejidor-Secretario.
Núm. 91
▼En la provincia de Chiloé, departamento de San Miguel de Calbuco, en dieziocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i un años, compareció ante mí don Fernando Andrade, ▼juez de primera instancia i testigos, don Manuel Ricardes, natural de la República Arjentina diciendo: Que otorga i confiere todo su poder cumplido cual en derecho se requiere i es necesario para valer al señor ▼Ministro Contador don José María Verganza, vecino de la capital de Santiago, para que a nombre del otorgante se presente ante las autoridades que deba i fuere necesario relativo a que se le conceda la ▼carta de ciudadanía como tiene solicitado con arreglo a la Constitucion, siguiendo todos los trámites que fueren necesarios hasta su conclusion i le faculta tambien para que pueda sustituir este poder en quien i cuantas veces le parezca: así lo otorgó i firmó conmigo i testigos con quienes actúo a falta de escribano. —Manuel Ricardes. —Fernando Andrade. —Testigo, José María González. —Testigo, Santiago Silva.
Concuerda con el orijinal que queda en el Archivo de mi cargo al que me refiero en caso necesario.
Calbuco, Octubre 20 de 1841. —Fernando Andrade. —Testigo, José María González. —Testigo, Santiago Silva.
Núm. 92
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro dias del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta i dos, ante mí el ▼escribano i testigos, pareció el señor don José María Verganza, vecino de esta capital, al cual doi fé que conozco, i dijo: que en conformidad de la facultad que se le confiere en el poder que antecede, viene en sustituirlo en don Mariano Lorca Aguirre, en la