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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/91

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SESION EN 5 DE AGOSTO DE 1842

A la primer : Que lo conoce en Chile desde el año de mil ochocientos dieziocho.

A la segunda: que le consla que en mil ochocientos diezinueve efectuó su matrimonio con una hija del pais i en la cual tiene varios hijos.

A la tercera: Que del mismo modo le consta lo que se le pregunta, que lo dicho es la verdad, bajo el juramento hecho en que se firmó i ratificó leida su declaracion; que tiene cincuenta i cinco años de edad i firmó con el juez i testigos a falta de escribano, —Bernales. -Juan Andrés Oyarzun. —Bartolomé Martínez. -José Ignacio Sanhueza.


Núm. 97

Ilustre Municipalidad:

Luis Villena de la nacion peruana, i residente en esta ciudad, ante V. S. en la forma que mas haya lugar digo: Que la intencion de avecindarme en Chile me ha obligado a seguir un espediente en el juzgado de distrito para manifestar a V. S. que me hallo en las calidades legales para obtener la correspondiente carta de naturaleza el cual presento a V. S. con la solemnidad correspondiente a fin de que se refrende, i haga lo demás que fuere del caso, i hecho se me entregue para ocurrir a la autoridad competente a efecto de alcanzar la espresada carta de naturaleza.

En esta virtud:

A V. S. suplico que habiéndome por presentado con el espediente de su referencia, se sirva resolver como dejo pedido.

Es justicia etc. —Luis Villena.


Ancud, Junio 22 de 1841. —Anótese en la Secretaría de esta Ilustre Municipalidad. -Necochea.


Núm. 98

En la ciudad de Ancud, a veinte dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos cuarenta i uno, compareció ante mí i testigos a falta de escribano don Luis Villena, natural de la nacion peruana, i ahora residente en ésta, i dijo: que teniendo que solicitar ante la autoridad competente de la ciudad de Santiago, la carta de ciudadanía correspondiente para avecindarse en Chile, sobre lo cual tiene ya evacuadas las dilijencias de estilo, i no pudiendo concurrir personalmente a dicho lugar por sus graves ocupaciones i larga distancia; i para que por estos motivos no deje de tener efecto, en la vía i forma que haya lugar en Derecho, cerciorado del que le compete de su libre i espontánea voluntad, otorga i confiere todo su poder cumplido, especial i tan bastante como es necesario a don José María Verganza, vecino del indicado lugar, para que a su nombre, i representando su propia persona, comparezca ante la autoridad que deba con arreglo a la lei, a hacer tas solicitudes convenientes a fin de obtener la carta de naturaleza a que aspira; confiriéndole tambien la facultad de sustituir este poder en los sujetos que hubiere a bien elejir para el efecto. I al cumplimiento de lo que en virtud se practique, obliga su persona i bienes presentes i futuros, dando facultad a la autoridad que de este negocio deba conocer conforme a Derecho, para que lo compelan a su observancia; i renuncia todas las leyes que le favorezcan; i así la otorgó i firmó ante el presente, Subdelegado, siendo testigos don Bartolomé Martínez i don Manuel Ojeda, i don J. I. Sanhueza. —Luis Villena. —Testigo, Bartolomé Martínez. —Testigo, Manuel Ojeda. —Testigo, José Ignacio Sanhueza.

Ante mí. —Juan Bautista Filipi, Subdelegado.

Concuerda con el poder orijinal que pasa al archivo Público de esta ciudad, al que me remito caso necesario, i en fé de ello lo fumo con los testigos con que actuó por falta de escribano, en la ciudad de Ancud, en veintidós dias del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta i un años. —Testigo, Bartolomé Martínez. —Testigo, José Ignacio Sanhueza. —Testigo, Manuel Ojeda. —Ante mi, Juan Bautista Filipi, Subdelegado.


Núm. 99

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez del mes de Noviembre de mil ochocientos cuarenta i uno, ante miel escribano i testigos, compareció el señor don José María Verganza, vecino de esta ciudad, al cual doi fé que conozco i dijo: Que en uso de la facultad que le es conferida por el poder que antecede viene en sustituirlo en el señor don Mariano Lorca Agüero en la propia forma que le es conferido. A su firmeza obligó los bienes en dicho poder obligados, siendo testigos don Juan Manuel Cordero i Agustin Marull. —José M. Verganza. —Ante mí, Gabriel Muñoz, Escribano Público.



Núm. 100

S.J.L.

Ciriaco Guiraldes, natural de Mendoza, ante V. S. como mas haya lugar digo.; Que hacen