▼propia forma que le fué conferido. Así establecido obligó los bienes en dicho poder obligados, i firmó siendo testigos don Agustin Marull i don Juan Manuel Cordero. —José María Verganza. —Ante mí, Gabriel Muñoz, ▼Escribano Público.
Núm. 93
▼Excelentísimo señor:
Don Mariano Lorca Agüero a nombre de don Luis Villena, peruano residente en Ancud, provincia de Chiloé, ante S. E. con el debido respeto espongo: que segun el espediente que en debida forma presentó dicho individuo, ha declarado ante la ▼Municipalidad del territorio en que ▼reside su intencion de avecindarse en esta República, probando igualmente hallarse con las calidades que previene la parte 3.ª del artículo 6.º de nuestra ▼carta constitucional a fin de obtener la correspondiente carta de naturaleza; i no pudiendo apersonarse en esta capital.
A V. E. suplico: que habiendo por presentado el espediente se digne declarar que se halla en el caso de obtener ▼naturalizacion para que S. E. el Presidente de la República se sirva espedirle la correspondiente carta.
Es justicia etc. —Mariano Lorca Prieto.
Núm. 94
▼Señor juez de distrito:
Luis Villena, guarda del Resguardo de este puerto i de nacion peruana, ante V. S. con mi mayor respeto me presento i digo: que siéndome de necesidad acreditar que tengo los requisitos que son necesarios para poder obtener la ▼carta de naturalizacion en Chile, se ha de servir V. S. hacer que el capitan de Artillería cívica don Cayetano López i el municipal don Juan Andrés Oyarzun, declaren según lei conforme a lo siguiente:
- Digan si saben cuantos años tengo de ▼residencia en Chiloé.
- Digan del mismo modo si les es constante de que soi casado con hija de esta provincia i si tengo varios hijos.
- Igualmente declaren si tengo ▼bienes raices i, si soi un empleado antiguo en esta provincial por tanto
A V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud que es gracia i justicia i para ello etc.
Ancud, Junio 3 de 1841. —Luis Villena.
Otro sí digo: Que evacuadas que sean las dilijencias, que pido se me entregue el espediente para los fines que me convengan. Fecho et supra. Villena.
En lo principal, recíbase por este ▼juzgado la informacion que esta parte ofrece, i hecho entréguesele para los fines que le convengan, como lo pide en el otro sí: actuó con testigos a falta de escribano. —Ancud, Junio 4 de 1841. —Bernales.
En dicho dia de la fecha del decreto que antecede notifiqué a Luis Villena, de que certifico. —Bartolomé Martínez.
Núm 95
▼En la ciudad de Ancud, a siete dias del mes de Junio del año mil ochocientos cuarenta i uno don Luis Villena para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don Cayetano López, a quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor i una señal de Cruz bajo del cual ofreció decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndole al tenor del interrogatorio que dijo:
A la primera, que hace como veinte i tres años a que conoce a don Luis Villena en esta ciudad, de donde no ha salido para ninguna otra parte.
A la segunda, que le consta que es ▼casado con chilena, i que verificó su matrimonio como al año siguiente de haber llegado a ésta, del cual tiene varios hijos.
A la tercera: Que del mismo modo le consta lo que se le pregunta; i que lo dicho es verdad so cargo del ▼juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué esta declaracion ; que tiene cuarenta i tres años, no le tocan las jenerales de lei; firma con en el juez i testigos a falla de escribano. —Bernales. —Cayetano López. —J. Bartolomé Martínez. —José Ignacio Sanhueza.
Núm. 96
▼En Ancud, a ocho dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta i uno, la parte para la enunciada informacion, presentó por testigo a don Juan Andrés Oyarzun, quien juramentado en forma prometió decir verdad de lo que sepa en cuanto se le pregunte, i siéndolo al tenor del citado interrogatorio, dijo: