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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/118

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CÁMARA DE SENADORES

La de Concepcion, perdió sus archivos, con motivo de la guerra de independencia i ya se ve que ésta es una circunstancia que felizmente lamenta otro pueblo.

Por otra parte un negocio de mayor cuantía en una provincia, no lo seria tal vez en otra: la lei jeneral de que de doce mil pesos para arriba es mayor cuantía, pero en Chiloé un asunto de valor de tres mil pesos, tambien podria llamarse mayor cuantía i sin embargo, la leí no lo establece así

Yo creo, señor, que en cuanto a minería, es necesario que haya en Coquimbo, por lo mévos dos jueces. No debemos fiar sólo en los conocimientos de los jueces togados, pues aunque entiendan perfectamente la ordenanza del ramo, siempre son absolutamente necesarios las conocimientos profesión de los mineros para fallar en las causas de dicho ramo; i ya que no se ha podido establecer un Tribunal de mnería, déjense pues, hombres, que conozcan a fondo la práctica.

Ahora, en Concepcion i hai minas, es verdad; pero puede haberlas despues, i sobre todo, esta es una autorizacion de la cual el Gobierno no puede abusar. Yo también negaré el vot a de confianza en aquillas materias en que pueda atacarse las libertades públicas i en que se hagan sufrir al ciudadano; pero no en otros casos, como el presente Por ahora yo no sé si sean necesarios dos jueces de minería; i con respecto a los de la Corte Marcial, estoi por lo que ha dicho el señor Senador preopinante, porque; estas causas serán mui pocas, sancionándose la abolicion del fuero militar.

Sí, pies, hade haber una particular ordenanza para los Tribunales,¿por qué no dejar al Gobierno formarla, con acuerda del Consejo de Estado?

Hai, como acabo de decir, muchas circunstancias diferentes a que atender: en unos puntos existen establecimientos de minas o negocios de comercio en otros, cuerpos militares en otros; i ¿quién está en mas actitud que el Ejecutivo para obrar oportunamente con arreglo a las distintas circunstancias i situacion peculiar de cada pueblo? Creo, pues, que sin temor se podria dejar al Gobierno esta facultad.

El señor Egaña. —Es preciso, señar, tener presente en la discusion de este artículo, qué es lo que ha querido nuestro reglamento de administracion de justicia al llamir pira la decision de las causas a los Ministros especiales, o para qué fin ha querido llamarlos. No ha querido hacerlo para que den su dictámen o ilustren a los jueces solamente; sino para otro fin mas importante. Por las leyes antiguas los jueces irán obliga los a llamir peritos pira c msu tarlos i recibir la ilustracion conveniente: i cuando la lei dijo que hubiese jueces especiales que ausiliasen a los Ministros propietario-, fué parque quiso, no sólo que diesen ilustracion sino que juzgasen por sí. Esta es la razón porque he dicho que no debí ah agarse o confundirse su voto entre los de los togidos, porque en los asuntos para cuya intervención son llamados, tienen igual autoridad que ellos.

El cuanto al número ¿como se podrá creer q íe en la Serena será bastante un juez especial de minería? Aun dos me pireceque no serán bastantes Pero sobre todo, esto debe dejarse al prudente arbitrio del Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Estado.

Con respecto a la ordenanza, nada hai casi que decir despues de lo que ha espuesto el señor Presidente; pues de todos modos es necesario persuadirse que esta ordenanza peculiar es una cosa esencialísimo; el Gobierno puede dictarla acertadamente. Yo no he dicho ni querido decir que se deje al Gobierno una facultad sein piterna; pero sí que se le dé la de hacer los nombramientos necesarios atendiendo a las circunstincias i necesidades de cada provincia: pue le ser preciso dentro de un mes dos jueces de comercio, por ejemplo, i entonces pueden nombrarse. En esto juzgo que no puede haber abuso de parte del Gobierno.

El señor Vial del Rio. -Me permitirá el señor Presidente hicer una observacion que se me hibia olvidado. El error que se comete en los juicios de minería es perjudicialístmo a los litigantes de minas se dirá que en la Serena hai bastintes mineros que puedan llenar estos destinal, pirque culquier hombre que logra la casuilidid de encontrar uní mina, ya se hice minero. En Santiago hai sujetos de los mas ricos que siben bastante en esta materia, i sin enbirgo en Sntiago no hai quien quiera admitir este destino, ciusa porgue ha habido necesidad de nonbr ir un interino o suplente, i aun así na son picos los casos en que una causa ha estado cuitro o seis meses paralizada, porque el in lividuo suplente está implicado. Pues bien, esto mismo será lo que puede suceder en la Serena, a pesar de que hai machas personas que pueden desempeñar estos destinos.

El señor Presidente. —Se procederá, pues, a votar sobre si se aprueba o no la enmienda del señor Egaña.

Verificada la votacion, resultó desechada por nueve votos contra dos. Al procederse a votar sobre el artículo.

El señor Egaña. —Dijo: señor, yo pido que se suspenda la operacion, porque no sé ahora si basta un juez o dos en las causas de minas.

El señor Presidente. —Muí bien, señor, se suspen le para otra sesion.

Se puso en discusion el artículo 11, que es como sigue.

"Art. 11.º La Corte Suprema de Justicia se compondrá en lo sucesivo de un Presidente, tres Ministros i un Fiscil, i la de Apelaciones de Sintiago se compondrá también en lo sucesivo, de un Rejente, tres Ministros i dos Fisca-