▼viese diciar la providencia de sustanciacion, es de necesidad prevenir que, en el ínterin, se suspenda todo ulterior procedimiento, porque de lo contrario, al favor de la demora, que es consiguiente, seguiría la estraccion de ganados, cuyo perjuicio, a la verdad, no se repara despues cumplidamente por mas que se decretase la responsabilidad del funrionario; suplico, pues, se sirva mandarlo así en justicia ut supra.
Otrosí: en el esperado caso de dictarse alguna providencia de sustanciacion, se ha de servir Vuecencia mandar sean dos las supremas provisiones que se libren con insercion de ámbos escritos, de las cuales una se dirija al intendente de Concepcion i la otra al de la provincia del Maule. Pido ut supra. —Doctor Novoa. —Estéban Manzanos.
A i uya peticion se proveyó el decreto siguiente: I.os gobernadores e intendentes de las provincias del Maule i Corcepcion informen a la mayor brevedad, suspendiéndose en el ínterin todo ulterior procedimiento. Líbrense al efecto las correspondientes supremas provisiones. — Santiago, Julio 16 de 1830—Hai tres rúbricas de los señores jueces del Tribunal.
Proveyeron i rubricaron el decreto anterior, los señores Presidente i Ministros de la Suprema Corte de Justicia en el dia de su fecha; doi fé. —Muñoz.
Concuerda con los pedimentos i decreto orijinal inserto, por tanto i para que tenga su puntual i debido cumplimiento, os requerimos i mandamos a vos el citado intendente de la provincia del Maule, que inmediatamente que seáis instruido de este nuestro superior rescripto, informéis a la mayor brevedad, i cumpliendo con lo demás que contiene dicho decreto, lo que ejecutareis bajo las penas establecidas por derecho a los que no cumplen con nuestros mandatos.
A este fin, hemos mandado dirijiros la presente, firmada por nuestra mano i refrendada por nuestro escribano en esta ciudad de Santiago, a 16 de Julio de 1830, —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Novoa. —Carlos Rodríguez. —José Gregorio Argomedo.
Provision Suprema dirijida al señor intendente de la provincia del Maule a instancias de don Estéban Minzanos, para que dicho señor gobernador informe a la mayor brevedad, suspendiendo en el ínterin toda ulterior providencia, de las reclamadas en los pedimentos insertos. —(Hai una rúbrica).
Exorna. Corte:
La solicitud de don Estéban Manzanos sobre el desembargo de la hacienda Calíboro, que tiene en esta provincia, se presenta con suposiciones que ofenden directamente mi delicadeza i que sólo puede alcanzar la sorpresa a la sombra de la distancia.
El jeneral en jefe del ejército nacional encargó, en comunicación oficial, al que informa que velase por la conservación de aquella hacienda, receloso de alguna estraccion por la responsabilidad que arrastra tras de sí el señor Manzanos consiguiente a los perjuicios que infirió a varios ciudadanos, so pretesto de una investidura nula que obtuvo por el poder i la fuerza. En estas circunstancias, el jeneral exijió al mayordomo una simple relación de los animales i demás útiles de dicha hacienda; i he aque el supuesto embargo, i loque puede informar a V. E. el abajo firmado. —Domingo Urrutia.
Excmo. señor:
El Fiscal de esta Corte Suprema de Justicia, visto este espediente, dice que el Intendente de la provincia del Maule espone en el informe que antecede que es falsa la relación que ha hecho don Estéban Manzanos en el escrito que motivó la provision de f. I, i que corre inserta en ella, asegurando que no se ha trabado embargo en las haciendas de aquel.
Convendrá, pues, que V. E. se sirva comunicar traslado de dicho informe a Manzanos, previniéndole lo conteste indefectiblemente en el término de la lei; i que fecho corra la vista.
Santiago, Octubre 7 de 1830. —Egaña.
En la ciudad de Santiago de Chile, en ocho dias del mes de Octubre de mil ochocientos treinta, ante los señores Presidente i Ministros de la Suprema Corf de Justicia se presentó la anterior vista, i mandaron traer los autos. —Doi fé, Muñoz.
Excmo. señor:
Don José Cebrero, por don Estéban Manzanos, en autos sobre infraccion de constitucion cometida por el Intendente del Maule en el embargo de sus propiedades, al traslado pendiente digo: que el informe que lo motiva está concebido en unos términos demasiado estudia dos i de muchas verdades, confiesa una, calla las demás; i aun la que confiesa la dora del modo mas análogo a las circunstancias. Esa revelacion que toma un juez de las propiedades de un ciudadano, con el depósito que hace de ellas entrega o encargo a un tercero bajo su responsabilidad para que las custodie, eso es lo que en