▼se pague o consigne la cantidad como repetidas veces se ha mandado i entónces puede el apoderado usar de los recursos legales.
Tesorería de Concepcion, Diciembre 23 de 1831. —Juan Castellon. —P. J. Río.
Como se pide, i en cumplimiento del decreto de 20 del que jira, corriente a fojas 22 vuelta bajo apercibimiento de que si no se efectúa en el término de segundo dia se le embargarán bienes equivalentes. — Licenciado, Fernández del Rio. —Ante mí, Guíñez.
En veinticuatro de dicho mes hice saber el decreto que antecede a los señores Ministros de Hacienda de que doi fé. —Guíñez.
En el mismo dia notifiqué dicho decreto a don Manuel José Benavente como representante de los menores hijos del finado don Estéban Manzanos, de que doi fe. —Guíñez.
Señor Juez de Letras:
Manuel José Benavente, por los menores hijos de don Esteban Manzanos en el espediente sobre el cobro de tres mil pesos que hacen los Ministros a US. conforme a derecho digo: que en conformidad de la lei 22, título 22, partida 3.ª i la común opinion de los prácticos dije en mi escrito de fojas, que el mandamiento de pago no podia ejecutarse i se convertía en simple citacion no habiéndose oído a la parte. En su virtud pedí lo conveniente i US. se ha servido mandar llevar adelante el decreto de pago contra estos principios.
Dije también que no traia aparejada ejecuion la sentencia dada por las audiencias o Ilustrísima Corte contra un juez para que restituya a ménos que sea citado i oido porque se da sin verdadero conocimiento de causa i se convierte también en simple citacion según la lei 20, título 2, libro 3, de Castilla i la común opinion i aunque contenga causa justificativa nunca se ha visto ejecutar como dice Cebrero.
También dije i probé que la sentencia de la Ilustrísima Corte no declaraba a don Estéban Manzanos deudor. En desprecio de todos estos principios se me ha mandado que pague o consigne la cantidad dentro de 2.º dia: Esta providencia (hablo con el mas debido respeto) me es agraviante i contraria a los derechos de mi parte porque la causa se quiere convertir en ejecutiva siendo ordinaria; i quiere obligárseme también a la consignacion que sólo está determinada para los declarados deudores, miéntras que mi parte está por ver si lo será o nó.
Por tanto a US. suplico se sirva revocar por contrario imperio su citado decreto; i caso negado concederme la apelación lisa i llana, que desde luego interpongo para ante quien corresponda. Es justicia, etc. —Manuel J. Benavente.
Traslado a los Ministros de Hacienda. —Concepcion, Diciembre 27 de 1831. —Licenciado, Fernández del Rio. —Ante mí, Guíñez.
En el mismo dia de la fecha del decreto que antecede, lo hice notorio a don Mannel José Benavente como representante de los menores hijos del finado don Esteban Manzanos, de que doi fé. —Guíñez.
En el propio dia lo puse en noticia de los señores Ministros de Hacienda de que doi fe. —Guíñez.
Señor Juez de Letras:
Siendo esta causa fallada a favor del Fisco por la Ilustrísima Cámara de Apelaciones i ejecutiva por su naturaleza, no debe haber lugar al recurso de apelacion.— Tesorería de Concepcion, Diciembre 27 de 1831. —Juan Castellon. —P. J. Rio.
Concepcion, Diciembre 31 de 1831. —Concédese al representante de los hijos del finado don Esteban Manzanos la apelación interpuesta para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, solo en el efecto devolutivo i bajo de apercibimiento de señalamiento de estrados, sino usase de su derecho en el término de los cuarenta días de la ordenanza. —Licenciado, Fernández del Rio. —Ante mí, Guíñez.
En el mismo dia de la fecha del decreto que antecede lo hice saber a don Manuel José Benavente, como representante de los menores hijos del finado don Estéban Manzanos; de que doi fé. —Guíñez.
En dos de Enero de mil ochocientos treinta i dos lo puse en noticia de los señores Ministros de Hacienda, de que doi fé. —Guíñez.