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SESION EN 11 DE AGOSTO DE 1845

una comision militar estraordinaria, cuando lo exijiese la necesidad. Ei objeto de este artículo diré francamente cuál ha sido. Entre varios abusos que se han podido introducir en el ejército, habia el de que muchos oficiales veteranos estaban empleados en una comision ajena del servicio militar, por ejemplo, funcionando de subdelegados, de inspectores, de jueces de minas, etc. Sin duda que estos militares que tienen obligaciones peculiares que llenar i por las cuales reciben sus sueldos, no faltan por esto a ellas; mas siempre es un abuso que se debe evitar. Sin embargo, no tengo ningun inconveniente en que se suprima el artículo si se quiere; pero el objeto que se ha concebido es el de estirpar los abusos que acabo de indicar.

El señor Egaña. —Aunque es indudable el principio jeneral que se ha sentado, no me parece necesario para su observancia el aitnulo que nos ocupa, pues para salvar los inconvenientes apuntados por el señor Ministro, se podria acordar que ningún oficial sirviese en otro ejercicio que el militar, pero no hablar de un modo tan jeneral, pues hai casos estraordinarios en que es preciso echar mano de un oficial.

En fin, yo querría a lo ménos que se reservase este artículo para segunda discusion.

La Sala convino en ello.

Se puso en discusión el artículo 15, que es como sigue:

Art. 15.º Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei, desde la clase de Coronel a subteniente inclusive, que por su imposibilidad fisica o moral no pudieren desempeñar exactamente las funciones peculiares de su destino i las demás comisiones del servicio a que fuesen destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a los Inspectores jenerales encargados de su cumplimiento."

El señor Egaña. —Yo estoi en este punto por el proyecto orijinal, mas bien que por la enmieda de la Cámara de Diputados. En el proyecto orijinal, usándose de la palabra exactamente, se deja facultad para poder retirar a los oficiales, sin que sea necesario entrar en disputas sobre si hai o no facultad para hacerlo, las cuales se orijinarian si se usase déla palabra absolutamente que ha resultado en la enmienda; porque algún oficial podria desempeñar mal su destino en una parte, i bien en otra; i en este caso siempre el Gobierno continuaría ocupándolo, porque no estaba imposibilitado absolutamente.

El señor Aldunate. —Confieso que el objeto del Gobierno ha sido el de retirar a los oficiales que estén en una imposibilidad absoluta para servir, porque hai algunos en el ejército que están en posicion de sus sueldos por haber hecho servicios recientes en la campaña del Perú. Este fué el espíritu del Gobierno: talvez no está bien espresado con la palabra que usó; pero se podrá variar del modo mas conveniente

El fin ha sido como he dicho, retirar a esos oficiales que están imposibilitados i la Sala puede ver cuál es la palabra mas a propósito para espresar esa idea.

El señor Egaña. —Se va a poner en votacion la enmienda hecha a este respecto por la Cámara de Diputados.

Se procedió a votar i resultó aprobada por unanimidad en estos términos:

"Art. 15.º Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei; desde la clase de Coronel a la de Sub -teniente inclusive que, por su imposibilidad física o moral, no pudieren desempeñar absolutamente las funciones peculiares de su destino i las demás comisiones del servicio a que fueren destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a los Inspectores Jenerales en cargados de su cumplimiento."

Siendo la hora avanzada, se suspendió la discusion para dar cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que trascribe un pn yecto de lei acordado por ella a consecuencia de un Mensaje del Presidente de la República proponiendo la modificación de los derechos a peaje; i se puso en tabla para 2.ª lectura.

El señor Bello. Me tomaré la libertad de indicar para que se considere en la sesion próxima, un proyecto de lei que está hace tiempo en la Cámara, sobre organizacion del Cuerpo de Injenieros Civiles. Creo que se ha postergado mucho.

El señor Presidente. —Mui bien, señor; quedan en tabla los mismos asuntos que quedaron en la sesion pasada, i a mas el pro yecto de Injenieros Civiles, según el órden correspondiente.

Se levantó la sesion.

ANEXOS

Núm. 64

Por su oficio núm. 11 quedo instruido de haber sido reelejido por esa Cámara en sesion del 4 del actual, V. E. para Presidente i para Vice el señor don José Miguel Solar.

Dios guarde a V. E . —Santiago, Agosto 7 de 1845. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 65

A consecuencia de la consulta dirijida por el Presidente de la República para que el Congreso decida a quién pertenecen los terrenos