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CÁMARA DE SENADORES

hallase inserto en él palabra por palabra, será ratificado por cada una de las dos Repúblicas Contratantes, segun sus respectivas formas constitucionales i las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Santiago, dentro del término que en el articulo anterior se han estipulado para el canje de las ratificaciones del tratado de 16 de Febrero.

En fe de lo cual ncsotros los Plenipotenciarios de la República de Chile i de la República de la Nueva Granada, hemos firmado i sellado el presente.

Fecho en Lima, a ocho dias del mes de Octubre del año de Nuestro Señor, mil ochocientos cuarenta i cuatro. Manuel Camilo Vial. —Tomas C. de Mosquera."


Despues de haberse suspendido la sesion se leyeron dos oficios del Presidente de la Cámara de Diputados, acompañando al primero, el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda para el año de 1846 con las modificaciones con que ha sido aprobado en aquella Cámara; i quedó en tabla para segunda lectura; en el segundo pone en conocimiento del Senado haber desistido la Cámara de Diputados de las enmiendas que hizo a los artículos 7.º, 8.° i 23 del proyecto sobre prelacion de créditos, quedando dichos artículos en los mismos términos en que fueron aprobados por esta Cámara, i se mandó comunicar al Supremo Gobierno.

Se tomó en consideracion la enmienda presentada por el señor Irarrázaval a consecuencia del informe de la Comision eclesiástica sobre la solicitud de los relijiosos recoletos, i el señor Egaña propuso como subenmienda la agregacion de la palabra "modificar", en seguida de la de "suspender".

Despues de algun debate se sometió a votacion la enmienda del señor Irarrázaval con la agregacion del señor Egaña, i resultando empate de votos quedó para segunda discusion en comision jeneral.

Se pasó a discutir en jeneral la solicitud de don Pedro Palazuelos sobre sueldos devengados i habiendo resultado empate en la votacion secreta, se reservó tambien para discutirlo en comision jeneral.

Tuvo segunda lectura la solicitud de don José Ignacio Sotomayor sobre arbitraje i en votacion secreta fué aprobada en jeneral por ocho votos contra cuatro.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el presupuesto del departamento de Hacienda para el año venidero, el proyecto de lei sobre sueldos militares i la enmienda del señor Irarrázaval en la solicitud de los relijiosos recoletos. —Benavente.



Sesion en 5 de setiembre de 1845

[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron los informes de la Comision de Gobierno en las solicitudes de don Jerónimo Schiatino, don Francisco Rondanelli, don Cárlos Capurro i don Antonio González pidiendo carta de ciudadanía, a lo que accedió la Sala i mandó comunicarlo al Supremo Gobierno.


En seguida se sometió a discusion particular el tratado de amistad, comercio i navegacion entre esta República i la de Nueva Granada.

El señor Presidente. —Este tratado está ya aprobado en jeneral i por consiguiente va ahora a discutirse en particular.

Los artículos 1.°, 2.º i 3.º fueron aprobados por unanimidad sin discusion alguna.

Se puso en discusion el artículo 4.º que designa los delitos por los cuales deben ser entregados los reos prófugos de una nacion refujiados en la otra, i el señor Egaña hizo repetir la lectura del siguiente inciso:

"Ademas, se estipula espresamente que la estradicion no tendrá lugar sino por los crímenes de asesinatos, piratería, incendio, salteo o falsificacion de moneda o documentos cometidos dentro de la jurisdiccion de la potencia que hace el reclamo, i exhibiéndose por parte de ésta documentos tales que segun las leyes de la nacion en que se hace el reclamo, bastasen para emprender i enjuiciar al reo, si el delito se hubiese cometido en ella."

El señor Bello. —En este artículo se distinguen claramente dos naciones, la nacion que hace el reclamo i la ante quien se hace.

El señor Egaña. —A mí me ocurre una duda sobre esto: ¿cuáles leyes se requieren para proceder? ¿Son las leyes de la nacion que hace el reclamo o las de aquella a que se hace?

El señor Bello. —Las del pais a quien se hace el reclamo.

El señor Egaña. —Lo primero que me parece conveniente es establecer el sentido del artículo conforme a qué leyes se ha de proceder judicialmente llegado el caso, si conforme a las de la nacion que reclama, o a las de la nacion a quien se hace el reclamo.

El señor Bello. —El sentido es mui claro, pues se exije que sean de la nacion a quien se hace.

El señor Presidente. —Para mejor esclarecimiento, personifiquemos el punto: en la Nueva Granada se tiene por delito una accion que en Chile no se considera tal: si es aquella la que hace el reclamo del reo i en Chile no se tiene por delincuente no habrá lugar a la estradiccion.

El señor Bello. —El señor Presidente me permitirá observar que se trata de dos cosas: pri

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 16 de Setiembre de 1845, núm. 888. —(Nota del Recopilador.)